AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 59/2025
RESOL-2025-59-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-107308063- -APN-ANPYN#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RESOL-2025-48-APN-ANPYN#MEC (B.0. 3/10/25), esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION convocó a Audiencia Pública - en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675 - con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN), oportunamente aprobado como parte integrante de la misma.
Que dicha audiencia, de tipo informativa, se instrumentó como una etapa de difusión y participación temprana, poniendo a consideración ciudadana los documentos, técnicas, estudios antecedentes y demás aspectos de carácter ambiental vinculados a la concesión de obras y servicios para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado de la Vía Navegable Troncal en ciernes.
Que por el artículo 6° de la precitada Resolución RESOL-2025-48-APN-ANPYN#MEC se designó a la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA como Área de Implementación de la Audiencia Pública en los términos del artículo 8° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la audiencia se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2025 bajo la modalidad virtual, con arreglo a las disposiciones del Anexo III (IF-2025-109224666-APN-ANPYN#MEC) aprobado por el artículo 4° de la precitada Resolución RESOL-2025-48-APN-ANPYN#MEC, rigiendo supletoriamente las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/03.
Que en observancia de lo establecido en el artículo 36 último párrafo del precitado reglamento, el Área de Implementación publicó en el Boletín Oficial de fecha 14 de noviembre de 2025 el informe identificado como IF-2025-129214748-APN-GCT#ANPYN, por el cual se da cuenta de la realización de la Audiencia Pública.
Que, seguidamente se elevó a consideración el Informe de cierre (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), con la descripción sumaria de las intervenciones, a los efectos de fundamentar y explicar de qué manera serán tomadas en cuenta las opiniones de la ciudadanía vertidas en la audiencia pública.
Que en el referido Informe Final o de cierre (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN) se agrupan y referencian todas las manifestaciones, incluidas aquellas que no revisten carácter ambiental, y las expresiones ideológicas, políticas u otras que exceden el objeto de la convocatoria, de modo adecuado y suficiente.
Que la audiencia en trato no fue diseñada ni convocada en el marco de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ni a los efectos de emitir una declaración de impacto ambiental u otorgar la autorización de nuevas obras.
Que el objetivo explícito de la convocatoria fue asegurar y promover la participación ciudadana en la evaluación de los resultados de la gestión ambiental de las actividades en curso de cumplimiento, en el marco de lo establecido en el artículo 3° de la ley 25.831 y el Acuerdo de Escazú aprobado por ley 27.566, y en vistas a garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información y participación previa en los procesos de toma de decisiones que pudieren producir impacto sobre el ambiente.
Que asegurar la continuidad y el normal funcionamiento de la Vía Navegable Troncal es una obligación asumida por la República Argentina en diversos tratados internacionales.
Que la Vía Navegable Troncal es una obra pública de singular magnitud, cuya conservación, mantenimiento, modernización y mejora posibilita la navegación interjurisdiccional e internacional en provecho del crecimiento de la nación, del desarrollo del comercio exterior y del bienestar general.
Que el dragado es un servicio público esencial para el normal funcionamiento de los puertos, que se ejecuta en forma regular y continua en algunos tramos de la Vía Navegable Troncal con la finalidad de mantener la navegabilidad y seguridad de los accesos náuticos, como así también para mejorar las condiciones de operatividad de la infraestructura asociada.
Que la información ambiental puesta a consideración ciudadana aglutina la totalidad de los antecedentes relevantes y actuales de la gestión ambiental de la Vía Navegable Troncal, y constituyen los elementos y el punto de partida sobre los cuales se han de adoptar las acciones y medidas destinadas a la prevención y mitigación de afectaciones ambientales potenciales y futuras.
Que el criterio adoptado en el período de transición hacia una nueva concesión al sector privado a riesgo empresario y sin aval de estado, se ha limitado a garantizar la continuidad de las actividades y asegurar su normal funcionamiento, sin por ello dejar de fortalecer el control ambiental y la mejora continua de los planes y programas de gestión ambiental.
Que, en atención al carácter predictivo de los estudios de impacto ambiental y los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados, corresponde prever la sustanciación de ese tipo de proceso para los supuestos de mejoras o ampliaciones a realizar sobre la Vía Navegable Troncal.
Que los aportes de la ciudadanía serán tenidos en consideración, en el sentido aquí expuesto, para diseñar los pliegos de bases y condiciones sobre los cuales se ha de convocar la licitación para otorgar en concesión la operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal, como así también la normativa ambiental pendiente de dictado.
Que, en mérito a lo expuesto, se han de desestimar las consideraciones, discrepancias subjetivas y consideraciones contrarias a la política portuaria establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos N° 699 de fecha 5 de agosto de 2024, N° 709 de fecha 8 de agosto de 2024 y N° 3 del 3 de enero de 2025, que guían los planes, programas y proyectos de esta Agencia.
Que, en este estado, corresponde aprobar el procedimiento de Audiencia Pública seguido por el Área de Implementación y el respectivo Informe Final, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el ANEXO I del Decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y DE VÍAS NAVEGABLES, la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, y GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha emitido el dictamen jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébase el procedimiento de Audiencia Pública Informativa convocada mediante RESOL-2025-48-APN-ANPYN#MEC seguido por la Gerencia de Coordinación Técnica como Área de Implementación, y el respectivo Informe Final (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), con el alcance establecido en los artículos 36 y 38 del ANEXO I del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN), puesto a consideración de la ciudadanía en la instancia de información y participación que aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion/audiencia-publica-sobre-el-informe-de-gestion-y
e. 01/12/2025 N° 90659/25 v. 01/12/2025
Fecha de publicación 01/12/2025