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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 926/2025

RESOL-2025-926-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-131247185- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025); los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; N° 452/25 y

CONSIDERANDO:

Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N.° 8 del 23 de febrero de 1994 y N.° 3606 del 16 de diciembre de 2015.

Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N.° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N.° 130/16.

Que, en efecto, desde el año 2016 REDENGAS S.A. solicitó en reiteradas oportunidades que se le realizara una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, en el entendimiento de que – si bien no tenía un contrato de licencia con el Estado Nacional – le era aplicable el Capítulo IX de las mencionadas Reglas Básicas, y por lo tanto, le correspondía ser incorporada a los procedimientos de monitoreo de su situación económica financiera.

Que, habiéndose hecho lugar a lo solicitado por la propia REDENGAS S.A., este Organismo le aprobó una revisión tarifaria integral en 2017 (conf. Resolución ENARGAS N.° 4364/2017), y una revisión quinquenal tarifaria el presente año en curso (conf. Resolución N.° RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).

Que, a pesar de lo expuesto, REDENGAS S.A. interpuso un recurso directo contra la mencionada Resolución N.° RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y solicitó -simultáneamente- una medida cautelar para poder aplicar los cuadros tarifarios correspondientes a la subzona tarifaria Entre Ríos, que este Organismo aprueba periódicamente para GAS NEA S.A.

Que el 18 de noviembre de 2025 la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en autos “REDENGAS SA c/ ENARGAS (EX 43928074/25 RESOL 266/25) s/ art 66-43-70 Ley 24076” (Expte. N.° 25710/2025) resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por REDENGAS S.A., y ordenó al ENARGAS a que “por el término de seis meses o hasta que se dicte sentencia, aplique a REDENGAS S.A. el cuadro tarifario vigente para la subzona Entre Ríos”.

Que, si bien esta Autoridad Regulatoria no comparte lo resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en tanto la medida cautelar otorgada implica desconocer cuestiones técnicas y económicas propias y particulares de REDENGAS S.A. (conforme lo requerido y planteado previamente por la propia subdistribuidora), en detrimento de los usuarios de la localidad de Paraná, Entre Ríos, corresponde cumplir con la ordenado, sin perjuicio de interponer oportunamente los recursos y/o apelaciones pertinentes.

Que, en virtud de lo expuesto, y exclusivamente mientras se mantenga vigente la medida cautelar emitida por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal referida anteriormente, y para su cumplimiento, REDENGAS S.A. deberá aplicar los cuadros tarifarios correspondientes a la subzona tarifaria Entre Ríos que periódicamente esta Autoridad Regulatoria aprueba para GAS NEA S.A., conforme lo ordenado por dicho tribunal.

Que los cuadros tarifarios a aplicar por REDENGAS S.A. deberán ser publicados por esta última en un diario de gran circulación de su área de prestación de servicio, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que REDENGAS S.A. publique los Cuadros Tarifarios a aplicar por aquella en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, el Decreto DNU N.° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25, el Decreto N.° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Hacer saber que – en cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en autos “REDENGAS SA c/ ENARGAS (EX 43928074/25 RESOL 266/25) s/ART 66-43-70 LEY 24076” (Exp. CAF N.° 25.710/2025) y sólo mientras dicha medida se mantenga vigente – REDENGAS S.A. deberá aplicar los cuadros tarifarios correspondientes a la subzona tarifaria Entre Ríos que esta Autoridad Regulatoria aprueba periódicamente para GAS NEA S.A.

ARTÍCULO 2°: Ordenar a REDENGAS S.A. a incluir en las facturas que emita a sus usuarios la leyenda “Cuadros Tarifarios según medida judicial ordenada en autos ‘REDENGAS SA c/ ENARGAS (EX 43928074/25 RESOL 266/25) s/ART 66-43-70 LEY 24076’ (Exp. CAF N.° 25.710/2025)”.

ARTÍCULO 3°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTICULO 4°: REDENGAS S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 01/12/2025 N° 90449/25 v. 01/12/2025

Fecha de publicación 01/12/2025