INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 198/2025
RESFC-2025-198-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-130924760- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley Nº 19.511, los Decretos Nros. 1474 de fecha 23 de agosto de 1994, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, 1066 de fecha 22 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, la RESOLUCIÓN de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024, y las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO del INTI Nros. 106 de fecha 12 de septiembre de 1985, 16 de fecha 30 de septiembre de 2005, 56 de fecha 5 de diciembre de 2012, 63 de fecha 5 de agosto de 2019 y 97 de fecha 30 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI Nº 106/85 fue creado el Servicio Argentino de Calibración (SAC), con la finalidad de constituir una red nacional de centros de calibración de instrumentos bajo un régimen de participación voluntaria, con la coordinación de INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que posteriormente, por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI Nº 16/05 se cambió el nombre del mencionado servicio, que pasó a denominarse Servicio Argentino de Calibración y Medición, manteniendo por razones históricas la sigla “SAC”.
Que luego, fue modificado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI N° 56/12 y finalmente por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI N° 63/19 actualmente vigente, junto a la ampliación del alcance operativo efectuado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI N° 97/22.
Que la denominada “Red INTI-SAC” permite actualmente la incorporación de todos los laboratorios de calibración y medición de empresas, institutos de investigación, universidades y entes públicos que estén en condiciones de prestar un servicio de calibración y medición de una o más magnitudes, y que cumplan con los requisitos establecidos por el Comité de Dirección del SAC.
Que el Servicio se conformó primigeniamente en el año 1985 y ha evolucionado a lo largo del tiempo, fluctuando desde épocas en las que existía exclusividad en cabeza del INTI para efectuar ensayos, certificaciones y procedimientos técnicos necesarios para la aprobación de modelo y verificación primitiva, hasta la actualidad en que tales funciones se desarrollan de manera no exclusiva.
Que la Ley Nº 19.511 estableció la vigencia de las unidades del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.
Que la norma mencionada fue reglamentada por el Decreto N° 960/17, con el fin de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación para tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos de control metrológico, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten errores, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que en el mencionado decreto se estableció que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada Secretaría designe.
Que a partir del dictado del Decreto N° 1474/94, en el marco de la creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, se reconoció al Organismo Argentino de Acreditación como el único actor Nacional en el campo de la acreditación.
Que por el Decreto N° 1066/18, modificatorio del Decreto N° 1474/94, se sustituyó la denominación “Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación” por “Sistema Nacional de Calidad”, designando como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 276/24 se instrumentaron una serie de modificaciones tendientes a simplificar el comercio y facilitar los procedimientos administrativos conforme la normativa vigente, en el marco de la política imperante de desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de trabas y obstáculos al comercio.
Que, en ese contexto, por la citada Resolución se designó al Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y a los Organismos certificadores acreditados ante el mismo, como partes integrantes del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, modificó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO N° 8-E/18 a fin de autorizar a los laboratorios de ensayos privados acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación y a los organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, además del INTI, a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, verificación primitiva y verificación periódica.
Que mediante el Decreto Nº 891/17 se establecieron las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados.
Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones, permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la libertad comercial.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD, ámbito en el cual se enmarcan las actividades desarrolladas por el SAC, de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1945/18, propuso a través del IF-2025-130975844-APN-GOMYC#INTI obrante en el orden 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, denunciar los convenios que vinculaban a los laboratorios con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a los fines de que inicien el proceso de validación de la documentación solicitada por el Organismo Argentino de Acreditación para ingresar al sistema de reconocimiento nivel 1 a fin de optimizar el sistema hoy vigente.
Que, de acuerdo con lo indicado, se presenta en la actualidad una situación de superposición entre las actividades que lleva adelante el SAC y las funciones y competencias que le fueron asignadas por la Autoridad de Aplicación al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en lo relativo a la autorización para emitir Certificados de Calibración/Medición por parte de Laboratorios de Calibración/Medición en el marco del Sistema Nacional de Calidad.
Que en el contexto actual y a la luz de las políticas de desregulación, desburocratización y simplificación de procedimientos imperantes en esta gestión de gobierno, resulta conveniente, a fin de evitar superposición de competencias, disolver el Servicio Argentino de Calibración y Medición (SAC) creado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI N° 106/85.
Que la medida apunta a lograr una mayor eficiencia en el uso de los recursos y consolidar un esquema unificado de gestión dentro del Sistema Nacional de Calidad.
Que los Convenios de incorporación a la denominada Red INTI-SAC suscriptos con los Laboratorios que la integran contienen cláusulas que prevén expresamente la posibilidad de rescisión, tanto de manera unilateral por cualquiera de las partes, como en los casos en que una ley, decreto o medida gubernamental o administrativa manifieste la incompatibilidad para el funcionamiento del Sistema de Supervisión de Laboratorios de Calibración y Medición por parte del INTI.
Que, en consecuencia, corresponde instruir a la DIRECCIÓN OPERATIVA para que una vez disuelto el SAC, arbitre los medios necesarios para denunciar los Convenios de incorporación a la Red INTI-SAC que se encuentren vigentes a la fecha, otorgando un plazo de TREINTA (30) días corridos de preaviso a contar desde la notificación para hacer efectiva la rescisión.
Que ello permitirá lograr una transición ordenada y que los laboratorios que integran la Red INTI-SAC cuenten con un plazo prudencial para -de estimarlo conveniente- iniciar los procedimientos necesarios para la obtención del reconocimiento o acreditación ante el organismo competente.
Que por lo expuesto, resulta procedente dejar sin efecto, a partir de la suscripción de la presente medida, la normativa de creación de la Red INTI-SAC como cualquier otra norma que la modifique o amplie.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante la PV-2025-131012404-APN-DO#INTI obrante en el orden 4 y la PRESIDENCIA del Instituto, mediante la PV-2025-131084873-APN-P#INTI obrante en el orden 6, prestaron su conformidad a la medida propiciada.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna con cargo al Presupuesto del INTI.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función del artículo 3° y los incisos a), b), f) e i) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57 ratificado por la Ley N° 14.467, y conforme al artículo 4° del Reglamento para el Funcionamiento del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 19/12.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase disuelto el Servicio Argentino de Calibración y Medición (SAC) creado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI N° 106/85 y modificada por su similar N° 16/05, y dispónese la finalización de todas las actividades, programas, convenios y reconocimientos vinculados a su funcionamiento.
ARTÍCULO 2°.- A partir del dictado de la presente medida, no se podrán suscribir nuevos Convenios de incorporación a la Red INTI-SAC ni conceder autorizaciones para emitir Certificados de Calibración /Medición.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN OPERATIVA a que arbitre las acciones necesarias para denunciar los Convenios de incorporación a la Red INTI-SAC que se encuentren vigentes a la fecha, otorgando un plazo de TREINTA (30) días corridos de preaviso a contar desde la notificación para hacer efectiva la rescisión.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN OPERATIVA para adoptar todas las acciones que resulten necesarias a los fines de lograr una adecuada implementación de la medida dispuesta por la presente y el cierre definitivo del Servicio Argentino de Calibración y Medición (SAC).
ARTÍCULO 5º.- Déjense sin efecto, a partir del dictado de la presente medida, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO del INTI Nros. 106/85, 16/05, 63/19 y 97/22.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese a los laboratorios incorporados a la Red INTI-SAC, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Jose Loiacono - Miguel Angel Romero
e. 01/12/2025 N° 90661/25 v. 01/12/2025
Fecha de publicación 01/12/2025