MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 489/2025
RESOL-2025-489-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-129136578- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento de dicho servicio público.
Que el Complejo Hidroeléctrico Río Juramento se encuentra situado, sobre el curso del Río Juramento, en la Provincia de SALTA y está compuesto por: (i) la Presa Cabra Corral, cuya central se denomina Cabra Corral; (ii) la Presa General Martín Miguel de Güemes, cuya central se denomina El Tunal (de concesión Provincial); y (iii) el Dique compensador Peñas Blancas, sin generación asociada, pero vinculado operativamente al sistema.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 24.065 en su Artículo 89, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.
Que con la sanción de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado se dictaron varios decretos en orden a establecer un cronograma de privatización y a declarar sujetas a privatización las empresas del sector en tanto eran ellas las titulares de las centrales térmicas e hidroeléctricas que funcionan en el país.
Que con el objeto de llevar a cabo la transformación Integral del Sector Eléctrico de la Provincia de SALTA y el ESTADO NACIONAL, suscribieron el Acuerdo de fecha 10 de agosto de 1994 por el cual se comprometieron a privatizar los Servicios de generación, distribución, comercialización y transporte de energía eléctrica a cargo de la Provincia, en el marco previsto por la Ley Provincial Nº 6.583, y aplicando criterios semejantes a los contenidos en la Ley Nº 24.065.
Que en el Artículo 2° del citado Convenio se establece que el ESTADO NACIONAL privatizará la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Complejo Hidroeléctrico Cabra Corral, constituyendo para ello una unidad de negocio que estará integrada por el citado Complejo y el Complejo Hidroeléctrico El Tunal, que la Provincia se compromete a aportar a una única sociedad.
Que el ESTADO NACIONAL aportaría a la sociedad los bienes correspondientes al Complejo Hidroeléctrico Cabra Corral y la Provincia incorporará al activo de dicha sociedad los bienes que forman parte del Complejo Hidroeléctrico El Tunal; siendo su participación en el capital accionario de la Sociedad Concesionaria HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A. del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%); el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) queda reservado al ESTADO NACIONAL y el DOS POR CIENTO (2%) restante se destinará al Programa de Propiedad Participada.
Que el Decreto Nº 1.903 de fecha 27 de octubre de 1994 ratificó el Convenio suscripto oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia; y facultó a esta Secretaría a constituir la Sociedad HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A. y a otorgar y suscribir el respectivo Contrato de Concesión.
Que con fundamento en la Constitución Provincial y las demás disposiciones legales y reglamentarias vinculadas al uso de las aguas públicas en la Provincia de SALTA, la Legislatura Provincial sancionó el 16 de diciembre de 1994 la Ley N° 6.777, por la cual otorgó a HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A., por el término de TREINTA (30) años, una concesión provincial, que implicaba el derecho de uso de las aguas del Río Juramento para generar hidroelectricidad, y uso de los bienes, que integran el Sistema Hidroeléctrico Cabra Corral – El Tunal.
Que mediante la Resolución N° 83 de fecha 13 de marzo de 1995 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se otorgó a HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A., por el término de TREINTA (30) años, la concesión para generar y comercializar energía hidroeléctrica mediante los Complejos Hidroeléctricos CABRA CORRAL y EL TUNAL.
Que por Resolución Nº 362 de fecha 14 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A. y se procedió al llamado respectivo.
Que la COMISIÓN DE ADMISIÓN Y VENTA preadjudicó la oferta presentada por INVERSORA AES DIAMANTE S.A. por el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A.
Que la Provincia de SALTA mediante el dictamen de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de las Cámaras de Diputados y Senadores de la citada Provincia, aceptó la oferta presentada por INVERSORA AES DIAMANTE S.A. en dicho Concurso Público Nacional e Internacional, correspondiente al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del capital accionario de la sociedad concesionaria del cual es titular la Provincia.
Que finalmente, el Decreto N° 717 de fecha 15 de noviembre de 1995 adjudicó el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A. en acciones Clase “A” y “B” a INVERSORA AES DIAMANTE S.A. y aprobó el Contrato de Transferencia de las acciones Clase “A” y “B”, suscripto el 30 de agosto de 1995.
Que la toma de posesión tuvo lugar el 30 de noviembre de 1995 por lo que el vencimiento del plazo contractual procede el 30 de noviembre de 2025.
Que el Contrato de Concesión en su Artículo 64.1, perteneciente al Capítulo XVIII regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece que, vencido el plazo de la concesión, la Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato, respecto a la transferencia de bienes al concedente y período de transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX, del respectivo Contrato, dispone que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al Concedente que corresponda, según se trate del Complejo Hidroeléctrico Cabra Corral o el Complejo Hidroeléctrico El Tunal, todos los bienes cedidos a la Concesionaria por los Contratos de Concesión, siendo obligación de la Concesionaria desalojar los Complejos Hidroeléctricos y hacer su entrega al personal que designe esta Secretaría, en el momento en que se lo indique.
Que, asimismo, el Artículo 66.2 del mencionado contrato establece que, vencido el plazo, el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria (bienes propios) se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.
Que por su parte, el Artículo 67.1 del Contrato vigente dispone que a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada la resolución del Contrato por cualquier causa, con la salvedad de los casos en que exista culpa de la Concesionaria, ésta deberá continuar a cargo de los Complejos Hidroeléctricos y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que establezca esta Secretaría, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución (Período de Transición).
Que el citado Artículo 67.2, establece que esta Secretaría y/o el ENRE podrán disponer la designación de un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición del Contrato de Concesión a fin de que controle las actividades de la Concesionaria durante el plazo de transición.
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto, resulta conveniente, en el marco de lo establecido en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión, que una vez vencido el plazo del mismo, a partir del 30 de noviembre de 2025, y con el objeto de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará el período de transición allí previsto y, para ello, resulta necesario que la Concesionaria continúe a cargo de los Complejos Hidroeléctricos y cumpla con todas las obligaciones derivadas del Contrato, hasta el 30 de noviembre del 2026.
Que se estima pertinente designar como Veedor a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría siendo que la misma actúa como Veedor en los Contratos de Concesión para la Región del COMAHUE, DIAMANTE, RÍO HONDO y FUTALEUFÚ.
Que, por último, se estima conveniente invitar a la Provincia de SALTA a designar UN (1) representante en carácter de veedor, para que colabore en el seguimiento del proceso a cargo de esta Secretaría.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2025-131398143-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 67 del Contrato de Concesión para la generación de energía hidroeléctrica mediante el uso de los Complejos Hidroeléctricos Cabra Corral y El Tunal.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión del Complejo Hidroeléctrico Río Juramento, que una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del 30 de noviembre de 2025, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, se iniciará el período de transición allí previsto y para ello, la Concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico Río Juramento y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 30 de noviembre del 2026.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el supuesto que el procedimiento competitivo que oportunamente determine el Concedente para el otorgamiento de la nueva concesión del Complejo Hidroeléctrico Río Juramento, tenga lugar previo a la fecha de finalización del periodo de transición referido en el Artículo 1º de la presente medida, el plazo allí previsto se verá reducido conforme las fechas que correspondan a la toma de posesión de los mismos, y se deberá notificar a la Concesionaria actual, con un mínimo de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como veedor, por el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, para el Complejo Hidroeléctrico Río Juramento a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la Provincia de SALTA a designar UN (1) representante en carácter de veedor para que conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría colabore durante el periodo de transición establecido.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas modificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A. y a la Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 01/12/2025 N° 90809/25 v. 01/12/2025
Fecha de publicación 01/12/2025