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1 de Diciembre de 2025

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 13/2025

RESFC-2025-13-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-87346833- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO

Que la empresa GESON S.A. solicitó la incorporación del aceite de palma virgen en el Capítulo VII “Alimentos Grasos, Aceites Alimenticios” del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que se pueden utilizar dos métodos de obtención del aceite/grasa de palma bien diferenciados mediante los cuales se puede obtener, por prensado, aceite de palma virgen y por extracción química con solvente, aceite de palma neutro.

Que el CAA contempla únicamente la Grasa o Aceite de palmiste o de semilla de palma refinado y dadas las diferencias intrínsecas entre ambos aceites resulta oportuno incorporar el aceite de palma virgen.

Que como antecedente normativo de referencia se tomó la norma Codex Stan 210-1999 ACEITES VEGETALES ESPECIFICADOS del Codex Alimentarius.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 539 tris al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 539 tris: Se denomina Grasa o Aceite de palma virgen, el obtenido de la pulpa (mesocarpio) de la fruta de la palmera Elaeis guineensis L.

La forma de extracción (método de obtención) deberá ser por procedimientos mecánicos y por aplicación únicamente de calor. Podrá ser purificado por lavado, sedimentación, filtración y centrifugación únicamente, de modo que se preserve adecuadamente la calidad del aceite.

Deberá responder a las siguientes características:

Color: Anaranjado

Sabor y aroma: característico

Características fisicoquímicas:

Densidad relativa a 50°C: 0,891-0,899

Índice de refracción a 50°C: 1,454-1,456

Índice de yodo (Wijs): 50,0-55,0

Índice de saponificación: 190-209

Insaponificable: ≤ 12

Punto de fusión:

Acidez libre, Máx: 10,0 mg KOH/g

Índice de peróxido: hasta 15 meq/kg

Ácidos grasos libres: 5,0 % (como ácido palmítico)

Los límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los establecidos en el presente Código.

Este producto se denominará: Aceite de palma virgen”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta

e. 01/12/2025 N° 90368/25 v. 01/12/2025

Fecha de publicación 01/12/2025