ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 17/2025
RESFC-2025-17-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35332562- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Nº 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que se ha solicitado la incorporación de las hojas de olivo en el Artículo 1.192 del Capítulo XV “Productos Estimulantes o Fruitivos” del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el olivo (Olea europaea) es un árbol perenne originario de ASIA MENOR, cuyo cultivo se encuentra ampliamente desarrollado en la REPÚBLICA ARGENTINA, principalmente en las Provincias de CÓRDOBA, LA RIOJA, CATAMARCA, MENDOZA Y SAN LUIS.
Que las hojas de olivo se caracterizan por su alto contenido de compuestos antioxidantes, y que su incorporación como ingrediente permitiría reducir el descarte, contribuyendo a una gestión más eficiente de los recursos naturales e impulsando el desarrollo de las economías regionales.
Que, en la UNIÓN EUROPEA, se ha reportado su consumo con anterioridad al año 1997, motivo por el cual no se considera un nuevo alimento según las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/2283, lo que constituye un antecedente normativo relevante.
Que asimismo, se ha constatado evidencia de su comercialización en el REINO DE ESPAÑA y en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo cual refuerza su reconocimiento y aceptación internacional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente su incorporación al CAA, asegurando un marco regulatorio actualizado que respalde su uso en condiciones de inocuidad y calidad, en beneficio de la salud de la población.
Que diversos estudios científicos señalan que las hojas de olivo contienen oleuropeína, flavonoides y otros compuestos bioactivos con propiedades antioxidantes, los cuales contribuyen al mantenimiento de la salud cardiovascular y metabólica, y que su incorporación al CAA se fundamenta en la evidencia disponible sobre su seguridad de consumo en las concentraciones habituales, sin que ello implique fines terapéuticos ni aplicaciones a estados patológicos.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Nº 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la hoja de Olivo (Olea europaea) en la tabla del Artículo 1.192, bajo el título HIERBAS PARA INFUSIONES del Capítulo XV PRODUCTOS ESTIMULANTES O FRUITIVOS del Código Alimentario Argentino, de la siguiente manera:
“Nombre común: Olivo
Parte usada: hojas
Nombre taxonómico: Olea europaea”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta
e. 01/12/2025 N° 90371/25 v. 01/12/2025
Fecha de publicación 01/12/2025