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1 de Diciembre de 2025

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 829/2025

DI-2025-829-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-126218582-APN-DGTIYT#MJ, la Ley Nro. 25.326 de Protección de Datos Personales, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70- APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, la Resolución M.J. N° RESOL-2024-272-APN-MJ del 29 de agosto de 2024, y las Disposiciones Nros. DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero de 2025 y DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ del 14 de febrero de 2025 (modificada por su similar N° DI-2025-745-APNDNRNPACP#MJ del 15 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por Ley N° 14.467 se instituyó el Régimen Jurídico del Automotor.

Que el citado régimen, ordenado por Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997, fue objeto de modificaciones a partir del artículo 353 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, el cual sustituyó el artículo 7° del texto legal, reafirmando la competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS como organismo de aplicación del régimen.

Que el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS será el organismo de aplicación del régimen, y tendrá a su cargo la administración del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que a su vez, el mencionado DNU N° 70/2023, dispuso modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que permitan que los trámites puedan hacerse integralmente de manera digital y agilizar todos los procesos, eliminando etapas innecesarias y costos absolutamente desproporcionados que dificultan la circulación de este tipo de bienes.

Que, en cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio de Justicia dictó la Resolución N° 272/2024, mediante la cual se crearon el Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA).

Que, ello, en la senda fijada por el Poder Ejecutivo Nacional en pos de un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, que habilita inscripciones o anotaciones peticionadas digitalmente por los titulares registrales o por intermediarios autorizados para todo el conjunto de los automotores.

Que, posteriormente, mediante Disposición N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ se creó Registro Único Virtual (RUV) y, a través de la Disposición N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ, se estableció que todos los trámites vinculados con las inscripciones efectuadas a través del RUV se gestionen exclusivamente mediante el instrumento de petición virtual disponible en el sistema informático denominado Registro Único Nacional del Automotor (RUNA).

Que la Disposición N° DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ, dispuso modificaciones en el citado proceso de registración digital de vehículos, con el fin de habilitar que determinados controles que forman parte de la calificación registral sean validados de manera automática por el sistema, mediante la interconexión con otras bases de datos oficiales a nivel nacional.

Que esa medida asegura la integridad, autenticidad y confiabilidad de la información, en consonancia con los principios de celeridad, economía, eficacia y control que rigen la actividad administrativa.

Que, en ese marco, el Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) constituye una plataforma digital administrada por esta Dirección Nacional destinada a centralizar, modernizar y transparentar la gestión de los trámites de su competencia, a través de un entorno digital seguro que integra servicios de identificación, validación, carga documental y emisión de documentos públicos, garantizando trazabilidad, integridad y seguridad jurídica en cada operación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA elaboró los textos de los “Términos y Condiciones de Uso del Sistema RUNA”, donde se establecen las normas de funcionamiento, seguridad, responsabilidad y confidencialidad aplicables a los usuarios del sistema, tanto para el “Módulo Ciudadano” como para el “Módulo Comerciantes Habitualistas”.

Que por la Providencia N° PV-2025-131018229-APN-DNRNPACP#MJ, la DIRECCIÓN TÉCNICA dependiente de esta Dirección Nacional se expidió respecto de los mencionados “Términos y Condiciones”, indicando que los mismos se adecuan a las previsiones de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y garantizan la confidencialidad, integridad y trazabilidad de la información procesada a través del sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase los “Términos y Condiciones de Uso del Registro Único Nacional del Automotor (RUNA)”, en sus versiones para usuarios Ciudadanos y Comerciantes Habitualistas, identificados como IF-2025-131377269-APN-DGTIYT#MJ e IF-2025-131374014-APN-DGTIYT#MJ, los cuales obran como Anexos I y II del presente acto, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la aceptación expresa de los Términos y Condiciones aprobados por el artículo precedente configura un requisito indispensable para la utilización del sistema Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) y se considerará manifestada mediante validación digital por parte del usuario en el momento de su alta en el sistema.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricio Quinto José Gilligan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2025 N° 90818/25 v. 01/12/2025

Fecha de publicación 01/12/2025