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MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 832/2025

DI-2025-832-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-131632405-APN-DNRNPACP#MJ, la Ley Nro. 25.326 de Protección de datos personales, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023) y la Resolución N° RESOL-2025-572-APN-MJ del 25 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, a partir del dictado del Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, esta Dirección Nacional reviste el carácter de Organismo de Aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor, en cuyo marco tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que el artículo 353 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE sustituyó parcialmente el artículo 7° de ese cuerpo legal, reafirmando la competencia de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS como organismo de aplicación del citado Régimen y disponiendo asimismo la conformación de “(...) un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional (...).

Que ello ha permitido el desarrollo de trámites que pueden realizarse íntegramente de manera digital, a partir de la agilización de todos los procesos, la eliminación de etapas innecesarias y la reducción de costos desproporcionados.

Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE JUSTICIA dictó la Resolución N° RESOL-2025-572-APN-MJ del 25 de agosto de 2025 que creó, en el ámbito de esta Dirección Nacional, la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), con el objeto de centralizar en un sistema único el pago de diversos conceptos asociados a los trámites registrales.

Que, en ese marco, la norma dispone en el punto 4 de su Anexo (IF-2025-92983349-APN-UGA#MJ) la utilización obligatoria del sistema para el cobro de las siguientes obligaciones: a) aranceles registrales; b) impuestos o tasas relativos a la radicación o transferencia del dominio de los automotores; c) impuesto de sellos; y d) multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción nacional o local.

Que, en lo que respecta al pago de conceptos que excedan la esfera registral propia de la competencia primaria del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a cargo de esta Dirección Nacional, la citada Resolución contempla la previa adhesión de las jurisdicciones locales.

Que, a tal efecto, se invitó a las provincias, los municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al régimen de la VUPRA.

Que esta Dirección Nacional ha sido investida del carácter de Autoridad de Aplicación del régimen aprobado por la Resolución N° RESOL-2025-572-APN-MJ, en cuyo marco ha sido autorizada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta implementación.

Que, consecuentemente, corresponde en esta instancia establecer la forma en que las diversas jurisdicciones interesadas deberán solicitar su adhesión al VUPRA, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo arriba indicado.

Que, por ello, corresponde definir los lineamientos del sistema, por cuanto compete a las jurisdicciones locales adecuar e integrar sus sistemas a la VUPRA, con el objeto de que la plataforma desarrollada por este organismo concentre la información necesaria para su óptimo funcionamiento.

Que compete a esta Dirección Nacional garantizar que la totalidad de las operaciones efectuadas a través de la VUPRA cuenten con trazabilidad electrónica y sistemas de protección de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y su modificatoria.

Que, por otro lado, debe preverse lo atinente al costo de la implementación y el mantenimiento del servicio, a cargo de las jurisdicciones adherentes, así como las condiciones y requisitos necesarios para permitir la interoperabilidad con los sistemas locales.

Que, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución antes mencionada “El costo por la implementación y mantenimiento del servicio a ser definido por la Autoridad de Aplicación debe ser uniforme para todas las jurisdicciones adheridas”.

Que la presente medida se encuadra en el proceso de modernización del Estado y de digitalización de los trámites administrativos, con el objeto de optimizar los servicios, simplificar los procedimientos y mejorar la calidad de atención al ciudadano mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación.

Que, en particular, la implementación de la VUPRA redundará de manera positiva y directa en las personas usuarias, por cuanto evitará que deban efectuar pagos de diversos conceptos en múltiples instancias y plataformas.

Que, al mismo tiempo, fomentará la eficiencia económica y promoverá una gestión pública transparente, accesible, ágil, eficiente, eficaz y de calidad, en tanto aportará claridad y transparencia a las operaciones registrales.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-572-APN-MJ.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase los requerimientos técnicos que deben cumplimentar los sistemas a cargo de las jurisdicciones locales a fin de garantizar su interoperabilidad con el sistema Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), contenidos en el Anexo I de la presente medida (DI-2025-131843704-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el cuadro tarifario para la operación del sistema Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), que obra como Anexo II de la presente (DI-2025-131843032-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 3°. - Apruébase el Formulario de solicitud de adhesión al sistema Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), que obra como Anexo III de la presente (DI-2025-131842325-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 4°. - El Formulario aprobado por el artículo precedente deberá ser remitido a esta Dirección Nacional por conducto de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD).

La solicitud deberá encontrarse acompañada de:

1) La documentación que acredite el carácter y facultades del peticionante.

2) La documentación que acredite la cuenta bancaria a nombre del estado provincial, municipal o del órgano recaudador que corresponda, en la que serán acreditados mensualmente las sumas abonadas en concepto de impuestos o tasas relativos a la radicación o transferencia del dominio de los automotores, impuesto de sellos y multas por infracciones de tránsito cometidas en la jurisdicción de que se trate.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricio Quinto José Gilligan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2025 N° 90824/25 v. 01/12/2025

Fecha de publicación 01/12/2025