SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 764/2025
RESOL-2025-764-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-95574304- -APN-DGD#MC, las Resoluciones MC N° 1372 del 26 de septiembre de 2023, N° 1924 del 07 de diciembre de 2023 y SC N° 429 del 23 de septiembre de 2025 y la Disposición DNPPC N° 7 del 30 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto Nº 88/23.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/25, se establecieron los recursos y los créditos presupuestarios que dan inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que mediante la Resolución MC N° 1372/23 (RESOL-2023-1372-APN-MC), se modificó el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, convocándose al certamen de Premios Nacionales para el año 2023 conforme a las especialidades estipuladas por el artículo 14 del Anexo (IF-2023-113226961-APN-DNPPC#MC) que forma parte de la citada medida.
Que por la Disposición DNPPC N° 7/23 (DI-2023-7-APN-DNPPC#MC), se prorrogó el plazo de inscripción de las presentaciones en el concurso hasta el 06 de noviembre de 2023.
Que a través de las Resoluciones MC N° 1924/23 (RESOL-2023-1924-APN-MC) y SC N° 429/25 (RESOL2025-429-APN-SC), se designaron a los jurados de las disciplinas correspondientes a la citada convocatoria de 2023 (Producción 2019-2022).
Que asimismo, el artículo 5° de la Resolución SC N° 429/25 (RESOL-2025-429-APN-SC), exceptúa a los jurados de las disciplinas convocadas por la Resolución MC N° 1372/23 (RESOL-2023-1372-APN-MC), de lo establecido por el punto 4 del artículo 9° del Régimen de Premios a la Producción Científica, Artística y Literaria, debiendo expedirse dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos y prorrogables hasta NOVENTA (90) días corridos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que atendiendo a dicho plazo, los jurados de las especialidades del Grupo A Letras: I. Libro de Poesía; del Grupo B Artes Escénicas: I. Texto Dramático; del Grupo C Ensayo: II. Psicológico; del Grupo D Música: I. Folclore y Tango; y del Grupo E Producciones Estéticas Contemporáneas: I. Ensayo Curatorial, ya emitieron sus respectivos dictámenes de selección.
Que los mencionados dictámenes (IF-2025-116355243-APN-DNPC#SC; IF-2025-116356405-APN-DNPC#SC; IF-2025-119731109-APN-DNPC#SC; IF-2025-119856238-APN-DNPC#SC; IF-2025-124230152-APNDNPC#SC), se han fundamentado en el detenido estudio de las obras en concurso, seleccionando en consecuencia a los autores que son merecedores de las distinciones.
Que se han cumplimentado los recaudos y formalidades establecidas en la reglamentación vigente.
Que por lo expuesto, corresponde adjudicar los Premios Nacionales de las especialidades convocadas según el artículo 14 del Anexo que comprende el citado Régimen de Premios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA ha intervenido en cuanto resulta materia de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA ha intervenido en cuanto resulta materia de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ha certificado la existencia de los créditos presupuestarios correspondientes para financiar el gasto de la presente medida.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18° del Decreto N° 993 de fecha 6 de noviembre de 2024.
Que la presente medida se dicta con basamento en la facultad delegada por el artículo 1, inciso h) del Decreto N° 392/86, y conforme los objetivos que dimanan del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y en lo normado por el punto 8 del artículo 9° del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA aprobado por Resolución MC N° 1372/23 (RESOL-2023-1372-APN-MC).
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el certamen de Premios Nacionales -Convocatoria 2023- del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, declarando a los ganadores de las distinciones conforme el detalle de Grupos, Especialidades y Producción según se desprende del Anexo (IF-2025-125489931-APN-DNPC#SC) que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase las asignaciones monetarias determinadas por la Resolución MC N° 1372/23 (RESOL-2023-1372-APN-MC) y que para el Primero, Segundo y Tercer Premios de cada disciplina surgen del referido Anexo; haciéndose constar que los galardonados con la máxima distinción se harán acreedores a la pensión mensual y vitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516, sus modificatorias y decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase el pago de los honorarios correspondientes a los jurados de las especialidades del Grupo A Letras: I. Libro de Poesía; del Grupo B Artes Escénicas: I. Texto Dramático; del Grupo C Ensayo: II. Psicológico; del Grupo D Música: I. Folclore y Tango; y del Grupo E Producciones Estéticas Contemporáneas: I. Ensayo Curatorial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución MC N° 1924 del 07 de diciembre de 2023 (RESOL-2023-1924-APN-MC) y el Artículo 7° de la Resolución SC N° 429 del 23 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-429-APN-SC).
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente, se atenderá con cargos a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2025 N° 91075/25 v. 02/12/2025
Fecha de publicación 02/12/2025