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2 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1914/2025

DI-2025-1914-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-44218928- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2024-66519187-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-44218928- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (SECASFPI), la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (APOPS), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan un incremento en las Unidades Remunerativas (UR), en virtud de los términos allí establecidos.

Que entre las partes de marras se encuentra suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”, cuyas signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que si bien, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (SECASFPI), no ha aceptado la propuesta del Estado Empleador, a su respecto resulta aplicable las prescripciones previstas en el Artículo 5° de la Ley 23.546 (t.o. 2004).

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el documento N° IF-2024-102330283-APN-SSEPR#JGM de estas actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (SECASFPI), la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (APOPS), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2024-66519187-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-44218928- -APN-DNRYRT#MT conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Hágase saber que el acuerdo homologado por el Artículo 1° resultará de aplicación para el sector representado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (SECASFPI), en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2025 N° 80416/25 v. 02/12/2025

Fecha de publicación 02/12/2025