ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 900/2025
RESOL-2025-900-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-109795155-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL aprobado por la Ley N° 15.110 (en adelante Convenio de Chicago), el Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 79 del 25 de febrero de 2022 (RESOL-2022-79-APN-ANAC#MTR), 352 del 30 de junio de 2022 (RESOL-2022-352-APN-ANAC#MTR), 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 547 del 8 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-547-APN-ANAC#MTR) y 49 del 17 de enero de 2025 (RESOL-2025-49-APN-ANAC#MEC), todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico determina que la Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, establecerá y dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, salvo cuando corresponda que dichas normas sean establecidas por la autoridad competente para la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
Que, asimismo, dicho cuerpo normativo faculta a la Autoridad Aeronáutica Nacional para regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales relacionados con su ámbito de competencia, así como para otorgar exenciones al cumplimiento de requisitos reglamentarios, siempre que se garantice la seguridad operacional.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones necesarias y competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.
Que mediante la Resolución ANAC N° 79-E/22 se aprobó la primera edición del texto de la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (en adelante “RAAC”), estableciendo los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), vinculadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio de Chicago.
Que la mencionada Parte fue enmendada mediante las Resoluciones Nros. 352-E/22, 547-E/23 y 49-E/25, todas ellas del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR, por sus siglas en inglés) constituyen un cuerpo normativo orientado a la armonización regulatoria en el continente americano, cuya adopción contribuirá a mejorar la seguridad operacional y la supervisión de la aviación civil.
Que, por su parte, resulta necesario dotar de seguridad jurídica a las regulaciones técnicas aeronáuticas con carácter sistémico, integrando a la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de los compromisos preexistentes y dando cumplimiento a las disposiciones e instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en consecuencia, resulta pertinente observar los mencionados reglamentos LAR e implementar el sistema de autoridad delegada de aviación en la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a las recientes modificaciones normativas introducidas en el Código Aeronáutico.
Que se ha cumplimentado el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E/23, que aprueba el “Reglamento de procedimientos para el análisis de normativa aeronáutica”.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha confeccionado una nueva edición de la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmiendas de las RAAC” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, en consonancia con lo expuesto precedentemente, respetando la autonomía y soberanía consagradas en las normas adoptadas por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva edición de la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, titulada “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmiendas de las RAAC” que, como Anexo (IF-2025-131607284-APN-UPYCG#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de la difusión de la presente Resolución mediante su incorporación en el Archivo Central Reglamentario. Cumplido, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES para su publicación en el sitio web institucional de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que, mientras no se aprueben nuevas ediciones de las restantes Partes de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, toda enmienda a alguna de ellas se realizará conforme a las reglas vigentes al momento de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2025 N° 91466/25 v. 03/12/2025
Fecha de publicación 03/12/2025