DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1898/2025
RESOL-2025-1898-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-130524507- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; el Decreto - Ley N° 505 del 16 de enero de 1958; la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL exhortó a las distintas áreas técnicas de esta Repartición evaluar la viabilidad de eximir del pago del canon (arancel para la obtención de un Permiso de Uso de la Zona de Camino) a aquellos requirentes que – por cuestiones de índole religiosas – inicien el respectivo trámite de permisos a terceros ante esta Repartición a fin de solicitar la pertinente autorización para peregrinar en zona de camino de la Red Vial Nacional.
Que mediante los Artículos 2° y 14° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el ESTADO NACIONAL sostiene el Culto Católico Apostólico Romano y consagra la libertad de cultos, respectivamente.
Que el ARTÍCULO 60. — USO ESPECIAL DE LA VÍA de la Ley 24.449 establece que “El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si: a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo; b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas; c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos.”
Que el Artículo 146 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN establece que la Iglesia Católica tiene el carácter de persona jurídica pública.
Que la Ley N.° 21.745 creó, oportunamente, el Registro Nacional de Cultos, por ante el cual proceden a tramitar su reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del ESTADO NACIONAL, que no integren el Culto Católico Apostólico Romano.
Que la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES no vio objeción alguna a la propuesta efectuada por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL y consideró que “el reconocimiento de lo religioso en sus expresiones, valores e ideales en el ámbito público y privado, como derecho que deriva de la dignidad y naturaleza de la persona humana que ha sido debidamente receptado por tratados internacionales de los que nuestro país es parte.”
Que referida GERENCIA señaló que “es de público conocimiento que en nuestro país se desarrollan diversas peregrinaciones, las cuales pueden ser consideradas por definición como un viaje a un santuario o lugar de especial importancia religiosa, emprendido por devoción, adoración, penitencia o acción de gracias; tratándose de un viaje con una intención espiritual, a menudo realizado por creyentes de diversas religiones.”
Que, en concordancia con lo anterior, dicha Gerencia expresó que las “(…) peregrinaciones pueden considerarse de Interés Público siempre y cuando pueda advertirse un interés cultural (procesiones, festividades tradicionales, celebraciones de fe), social (convocan comunidad, promueven cohesión) y/o espiritual (libertad de culto como derecho constitucional).”
Que, a la vez, referida Gerencia resaltó que “(…) a fin de evitar la mala fe del espíritu de la norma que se propone, resultaría indefectible que esta Repartición considere siempre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el tipo de solicitud de permisos a terceros que nos ocupa, la personería jurídica de los requirentes y que sea con fines exclusivos de peregrinación; exceptuando – de esta manera – en el proceso establecido únicamente del pago del respectivo canon.”
Que, posteriormente, la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES dio intervención a la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS.
Que referida COORDINACIÓN se expidió señalando que lo propuesto “(…) no introduce modificaciones operativas en los procesos habituales de evaluación y control que realiza este ámbito técnico.”; por lo cual otorgó la no objeción para continuidad del trámite.
Que la señalada COORDINACIÓN, a su vez, propició dejar sin efecto la Resolución AG N° 1505/2016 y establecer la facultad de actualizar los montos de los aranceles a abonar para la obtención de los PERMISOS A TERCEROS a la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS en virtud de lo establecido en la Resolución AG N° 828/2025.
Que tal como surge de las presentes actuaciones, el pasado 24 de octubre de 2024 la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, en el marco de las facultades otorgadas mediante referida Resolución AG N° 1505/2016, efectúo la última actualización arancelaria y estipuló las exenciones.
Que, el Servicio Jurídico permanente de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.
Que la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS y la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 505/58 ratificado por la Ley N.° 14.467, la Ley N.° 24.449 y el Decreto N° 639/2025.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir a la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS a realizar las acciones necesarias para exceptuar del pago de canon (arancel para la obtención de un Permiso de Uso de la Zona de Camino) a todos aquellos requirentes con personería jurídica – de acuerdo a lo establecido en el Artículo 146 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y la Ley 21.745 – que inicien el trámite de PERMISOS A TERCEROS para efectuar PEREGRINACIONES – según los términos establecidos en los considerando de la presente – en Zona de Camino de la Red Vial Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES que a través de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO tomé intervención en cada PERMISO A TERCEROS del tipo que nos ocupa a fin de efectuar el Informe que indique el alcance de lo establecido en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida no exime a ningún requirente solicitar el respectivo PERMISO A TERCEROS para el uso de la zona de camino con fines de PEREGRINACIÓN, como así tampoco lo exime del cumplimiento de toda la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto la Resolución AG N° 1505/2016.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que a partir de la fecha de la presente, será la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS la autoridad encargada de:
a. Actualizar anualmente el valor del arancel que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD percibe para el otorgamiento de PERMISOS A TERCEROS y por el USO DE PUENTES.
b. Establecer los límites que los DISTRITOS JURISDICCIONALES puedan cotraprestar en forma directa.
c. Aprobar las contraprestaciones que superen los límites indicados en el punto anterior.
d. Resolver pedidos de eximición de pago de aranceles cuantos existan causas debidamente justificadas.
ARTÍCULO 6°.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; comuníquese a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario) y COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS; ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Marcelo Jorge Campoy
e. 03/12/2025 N° 91515/25 v. 03/12/2025
Fecha de publicación 03/12/2025