AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5793/2025
RESOG-2025-5793-E-ARCA-ARCA - Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03728788- -ARCA-DVASES#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1001 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- prevén que toda persona que compareciere ante el servicio aduanero debe constituir domicilio, admitiendo al efecto la posibilidad de hacerlo mediante alguno de los medios electrónicos determinados por la reglamentación.
Que, al mismo tiempo, el artículo 1013 de dicho cuerpo normativo detalló los medios por los cuales puede practicarse la notificación de los actos enumerados en el artículo 1012 y de todos aquellos cuya notificación se dispusiere en los procedimientos allí regulados, incluyendo en su inciso d), a los medios electrónicos que determinare la reglamentación.
Que, en relación a ello, el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, definió como domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la reglamentación; ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y complementarias, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) con el objetivo de incrementar la certeza y transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos y, con ello, brindar a los sujetos involucrados mejores servicios orientados a garantizar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que, a su vez, la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria estableció el deber, para todos los contribuyentes y/o responsables, de constituir con carácter obligatorio el Domicilio Fiscal Electrónico -de acuerdo con la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, al que se podrán comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc., de cualquier naturaleza emitidos por este Organismo.
Que la experiencia recogida desde la implementación del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) evidencia la necesidad de establecer un mecanismo que permita efectuar comunicaciones y notificaciones -con plena eficacia jurídica y valor probatorio- a determinados sujetos que, por diversas razones, no se encuentran adheridos a dicho sistema y cuentan con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), resultando el Domicilio Fiscal Electrónico el medio más idóneo para lograr dicho objetivo y garantizar, asimismo, el adecuado ejercicio del derecho de defensa de tales sujetos.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno considerar como registrado ante el servicio aduanero el Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos que no cuenten con el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y, consecuentemente, modificar la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias.
Que, asimismo, de acuerdo a los objetivos perseguidos con la implementación del mencionado sistema, resulta oportuno efectuar modificaciones a efectos de detallar los actos que resultan notificables por medios electrónicos, de acuerdo con lo enunciado por los artículos 1012 y 1013 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y modificatorias-.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Este Organismo podrá utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control y todos aquellos actos y providencias cuya notificación se dispusiere en los procedimientos regulados en el Código Aduanero o por la autoridad aduanera, incluyendo la enumeración prevista en el Anexo II de la presente, la cual es meramente ejemplificativa.
Los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el SICNEA gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos. El sistema generará para cada comunicación o notificación un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento y permite resguardar su integridad.”.
b) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Deberán adherir obligatoriamente al servicio “web” SICNEA, a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA, los sujetos que se indican a continuación:
a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
b) Los comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el “Registro de Entidades Emisoras de Garantías” (REEG) -Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente.
d) Los restantes importadores y exportadores.
e) Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.
f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.
Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización y adhesión al SICNEA es una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los “Registros especiales aduaneros” previstos en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará disponible en el micrositio “SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), o bien, mediante la adhesión al perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) previsto en la Resolución General N° 5.593.
La adhesión al servicio “web” SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el Anexo IV de la presente. A partir de dicha adhesión se tendrá por constituido el domicilio electrónico SICNEA.”.
c) Sustituir el punto 2.3. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“2.3. Sujetos no adheridos al SICNEA.
2.3.1. Cuando los sujetos que se hubieran presentado ante el servicio aduanero y/o hubieran intervenido o debieran intervenir en un procedimiento de los previstos en la Sección XIV del Código Aduanero contaran con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la primera notificación podrá practicarse al Domicilio Fiscal Electrónico previsto en la Resolución General Nº 4.280 y su modificatoria, el que se considerará como registrado ante el servicio aduanero, haciéndosele saber en dicho acto al interesado que deberá constituir domicilio electrónico SICNEA dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de lo previsto en los artículos 1004 y 1013, inciso h) del Código Aduanero.
Las notificaciones subsiguientes podrán, igualmente, practicarse al Domicilio Fiscal Electrónico previsto en la Resolución General Nº 4.280 y su modificatoria.
2.3.2. Cuando los sujetos que se hubieran presentado ante el servicio aduanero y/o hubieran intervenido o debieran intervenir en un procedimiento de los previstos en la Sección XIV del Código Aduanero no contaran con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la notificación se efectuará mediante alguno de los restantes medios previstos en el artículo 1013 del Código Aduanero.
2.3.3. En ambos casos el servicio aduanero observará las pautas que se indican a continuación:
a) Ingresará y registrará los datos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1. del presente apartado y utilizará para la notificación el texto del acta que surge del sub-módulo “Registro SICNEA”.
b) Una vez notificado, registrará el resultado de la misma en el referido sub-módulo.”.
d) Sustituir el Anexo II por el Anexo (IF-2025-04232793-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2025 N° 91373/25 v. 03/12/2025
Fecha de publicación 03/12/2025