AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5795/2025
RESOG-2025-5795-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios. Régimen de Regularización de Activos. Reintegro del impuesto ingresado en exceso. Resolución General N° 5.528. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04085332- -AFIP-DVIYCO#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, estableció un “Régimen de Regularización de Activos” al cual podían adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistieran la condición de residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, conforme lo previsto en el artículo 116 y concordantes de la misma ley, así como las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y hubieran perdido dicha condición a esa fecha.
Que mediante el artículo 27 de la citada ley se establecieron las reglas para la determinación de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización (IER) y, respecto de los inmuebles, se habilitó la posibilidad de que los contribuyentes presenten ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la documentación que acredite que su valor de mercado a la fecha de regularización resulta inferior al valor mínimo fijado por la reglamentación, a efectos de solicitar la reducción de la base imponible y el reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso.
Que, asimismo, el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, reglamentó diversos aspectos de la Ley N° 27.743 y, a través del artículo 10, fijó el criterio para determinar el valor mínimo de los inmuebles urbanos y rurales.
Que mediante la Resolución General N° 5.528, sus modificatorias y su complementaria, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen, a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización.
Que, por su parte, el artículo 16 de dicha resolución general estableció el procedimiento para solicitar la mencionada reducción de la base imponible.
Que, en ese marco, se estima conveniente adecuar la Resolución General N° 5.528, sus modificatorias y su complementaria, a fin de precisar los requisitos adicionales y demás formalidades que serán exigibles para la solicitud de reducción de la base imponible y el consecuente reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Administración, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 16 de la Resolución General N° 5.528, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Inmuebles urbanos y rurales. A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 27.1 -Bienes en Argentina- de la Ley N° 27.743, el contribuyente deberá presentar ante este Organismo, por única vez por cada inmueble, mediante el trámite “Ley 27.743 - Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y rurales” del servicio “Presentaciones Digitales”, la documentación que demuestre que el valor de mercado del bien a la fecha de regularización es inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor, conforme las pautas previstas en el apartado A del Anexo III de la presente. Dicha solicitud podrá comprender a más de un inmueble regularizado.
La mencionada solicitud podrá ser presentada en cualquier momento, dentro del plazo general de prescripción previsto en el artículo 56 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Es requisito previo para efectuar la solicitud, que los sujetos hayan presentado, dentro de los plazos estipulados en la normativa vigente, el formulario de declaración jurada F. 3321. Asimismo, se debe haber informado a esta Agencia la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y sus complementarias.
La aprobación o rechazo de la mencionada solicitud será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y tareas de verificación y fiscalización sobre la documentación aportada por el contribuyente, conforme lo indicado en el apartado B del Anexo III de la presente.
Una vez analizada y concluida la verificación, esta Agencia procederá a emitir un acto administrativo por el cual se apruebe o rechace la solicitud, cuyo resultado será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.
En caso de aprobación, se dispondrá el reintegro del impuesto especial de regularización que corresponda a la reducción de la base imponible aprobada, el cual se devolverá en moneda nacional.
Si el impuesto especial de regularización se hubiera abonado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, el monto a reintegrar se convertirá a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil anterior a la fecha de devolución.
En todos los casos, dicho monto incluirá los intereses devengados desde la fecha de interposición de la solicitud -siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos por el Anexo III de la presente- o, en caso contrario, desde la fecha en la que se verifique su cumplimiento, aplicándose la tasa de interés prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, acorde a la moneda en la cual se haya realizado el pago del mencionado impuesto.
Dicho monto será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria, cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya sido informada por el responsable.
En caso de rechazo, el acto administrativo que lo disponga -que contendrá los fundamentos que avalen la medida adoptada-, podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Anexo III de la Resolución General N° 5.528, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2025-03822197-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.528, sus modificatorias y su complementaria, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2025 N° 91403/25 v. 03/12/2025
Fecha de publicación 03/12/2025