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3 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 2225/2025

DI-2025-2225-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-38919044- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2021-38921398-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-38919044- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado, con fecha 22 de abril de 2021, entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales para la categoría marinero de planta, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en el documento N° RE-2022-30781862-APN-DGD#MT obra un acta aclaratoria presentada por la parte sindical, a cuyos términos corresponde remitirse.

Que dicha acta ha sido posteriormente ratificada por la parte empresaria mediante el documento N° RE-2023-09759826-APN-DGD#MT.

Que en consecuencia, corresponde disponer la homologación de ambas actas como complementarias del acuerdo de marras, en tanto subsanan errores materiales advertidos en el mismo.

Que los instrumentos referidos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 356/03.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por Resolución ST N° 606/09 se dejó indicada la imposibilidad de calcular promedios de remuneraciones de los acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 356/03, debido al sistema remuneratorio previsto por las partes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y las Actas Complementarias obrantes en las páginas 1/3 del documento N° IF-2021-38921398-APN-DGD#MT y en los documentos N° RE-2022-30781862-APN-DGD#MT y RE-2023-09759826-APN-DGD#MT, respectivamente, todos del Expediente N° EX-2021-38919044- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 356/03.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2025 N° 80757/25 v. 03/12/2025

Fecha de publicación 03/12/2025