INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 758/2025
RESOL-2025-758-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-131988562-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y N° 24156, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución General AFIP N° 5321 de fecha 20 de enero de 2023 y modificatorias y la Resolución ME N° 3 de fecha 19 de enero de 2024 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que el artículo 3° establece que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene entre sus deberes y atribuciones la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, como así también la aplicación de multas y sanciones previstas en la referida Ley.
Que el artículo 21 inciso d) y g) del mencionado plexo normativo, establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico se integrará: “…d) con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley o de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; … g) con los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por aplicación de la presente ley; …”.
Que el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece los distintos conceptos a los cuales se aplicará el Fondo de Fomento Cinematográfico, los que incluyen, entre otros, el otorgamiento de subsidios para la producción y exhibición de películas nacionales, la concesión de créditos cinematográficos, la participación en festivales cinematográficos de películas nacionales, la contribución para la realización de festivales cinematográficos nacionales e internacionales que se realicen en el país, así como a la promoción del cine en el país y en el exterior y el envío de delegaciones.
Que se verifica la existencia de un número significativo de sujetos obligados, tanto personas humanas como jurídicas, que registran incumplimientos de obligaciones a su cargo establecidas en la normativa aplicable, ya sea en concepto de capital o de intereses.
Que es imperioso administrar y reducir la cartera de morosos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y por tal razón se creó un área destinada a tal fin.
Que con el objeto de promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones de reintegro y el pago de las multas y asegurar la recomposición del Fondo de Fomento Cinematográfico, se considera conveniente establecer un régimen de facilidades de pago que posibilite a los sujetos obligados la cancelación de sus deudas, así como sus intereses, en forma programada, conforme los criterios y condiciones que establece la presente Resolución.
Que se ha optado por el sistema alemán de amortización, el cual presenta ventajas frente al método francés, en cuanto a la forma de exposición, en tanto prevé cuotas de amortización de capital constantes que permiten identificar con mayor facilidad el saldo adeudado.
Que el artículo 40 del Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156, faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los titulares de cada Ministerio, a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a las autoridades superiores de los organismos descentralizados y a los demás entes incluidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el ESTADO NACIONAL dentro de sus respectivas jurisdicciones, excepto para aquellas deudas que tengan origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social. Asimismo, fija el valor del MÓDULO (M) y faculta al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a modificar el valor del MÓDULO (M), previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que corresponde determinar la tasa de interés aplicable a los planes de pago que se otorguen.
Que, en consecuencia, corresponde disponer las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos obligados para solicitar la adhesión a un plan de facilidades de pago que se establece por la presente.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, así como de los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Alcance. Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de:
a) Obligaciones derivadas de créditos, subsidios, anticipos de subsidios o cualquier u otro tipo de desembolso realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en todos los casos con sus correspondientes intereses resarcitorios y punitorios; y/o
b) Multas impuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 17.741 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sujetos alcanzados. Podrán adherirse al presente régimen de facilidades de pago aquellas personas humanas o jurídicas, que no se encuentren enumerados en el artículo 3° de la presente Resolución, y que resulten comprendidos, al momento de la adhesión, en alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Sujetos excluidos. No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:
a) Los deudores fallidos y/o concursados, salvo autorización expresa del Juzgado interviniente.
b) Los incluidos en el artículo 3 inc. a) a e) de la Resolución General AFIP Nº 5321/2023.
ARTÍCULO 4°.- Consolidación de la deuda. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la solicitud del plan de facilidades de pago.
La deuda se calculará sobre la base del capital de origen no cancelado, según los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Sobre el capital se aplicará el interés correspondiente al tipo de obligación de que se trate desde la fecha de mora hasta la fecha de la consolidación de la deuda. En caso que (i) la normativa que otorgó el capital que se adeuda no hubiera previsto un interés punitorio o (ii) la resolución que aplicó la multa no hubiera previsto un interés resarcitorio, entonces en ambos casos se aplicará el interés previsto en la Resolución INCAA Nº 1/2017 (tasa descuento del Banco Nación a 30 días), o la que la reemplace en el futuro.
La suma del capital y los intereses aplicables será el monto sobre el cual se otorgará el plan de facilidades de pago y sobre ella se aplicarán los intereses previstos en el Artículo 5 inciso d).
ARTÍCULO 5°.- Características. El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes características:
a) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. El monto de las mismas será calculado con el sistema alemán, por el cual la amortización de capital es constante, obtenida por la división de la deuda consolidada por el número de meses por el que se haya optado, y los intereses se aplicarán sobre el saldo calculados conforme a la aplicación de la tasa del inciso d) del presente artículo, conformando así cuotas mensuales descendentes.
b) Los planes de pagos podrán ser por 3, 6, 9 o 12 cuotas.
c) El monto mínimo de cada cuota será el equivalente a DOCE MÓDULOS (12 M). El valor del MÓDULO es el monto fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1344/07 o el que lo reemplace en el futuro.
d) La tasa de interés de financiamiento aplicable, sobre los saldos del capital consolidado, será la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Cancelación Anticipada. Los sujetos que adhieran a un plan de facilidades de pago previsto en la presente podrán solicitar la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquel, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, con más los intereses desde la fecha de la cuota anterior hasta la fecha de la cancelación.
ARTÍCULO 7°.- Ingreso de las cuotas. Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Si el plazo antes indicado venciera un día inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
ARTÍICULO 8°.- Privilegio. Sin perjuicio de los plazos concedidos en la presente, regirá con plenos efectos y alcances, la previsión contenida en el artículo 38 de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias, respecto del privilegio del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y su facultad de imputar subsidios para saldar deudas que por cualquier concepto los beneficiarios de los mismos tengan con el Organismo.
ARTÍCULO 9°.- Incumplimiento. La falta de cumplimiento en tiempo y forma con cualquiera de los pagos resultantes en los plazos concedidos al deudor, producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación. En dicho caso, operará la exclusión automática del deudor del plan concedido, retrotrayéndose su situación al estado anterior a su solicitud de incorporación a dicho facilidad de pago, ello sin perjuicio de que los pagos que hubiere efectuado que se imputarán a su deuda.
A partir de ello, se procederá a la suspensión del deudor del Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, se incorporará al Registro de Deudores del INCAA, y se informará a instituciones de información crediticia.
ARTÍCULO 10.- Instrumentación del Plan de Facilidades de Pago. El plan de facilidades de pago se instrumentará a través de un reconocimiento de deuda a ser firmado por el solicitante, el o los fiadores y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Dicho convenio implicará el reconocimiento expreso de la deuda y tendrá carácter de título ejecutivo (art. 521 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El reconocimiento de deuda deberá suscribirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de consolidación de la deuda. Si el reconocimiento no se suscribiera en ese plazo la deuda deberá consolidarse nuevamente al día anterior a la suscripción del reconocimiento de deuda.
ARTÍCULO 11.- Suscripción del convenio de reconocimiento de deuda. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a través de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asuntos Legales verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas para la incorporación al plan de facilidades y el proyecto de convenio a suscribir. Cumplidas las condiciones el Gerente de Administración y Finanzas suscribirá el respectivo convenio.
ARTÍCULO 12.- Deudas en discusión administrativa, Contencioso-Administrativa o Judicial. La suscripción del convenio de reconocimiento de deuda implicará el desistimiento del deudor: (i) a realizar cualquier reclamo administrativo o judicial sobre el monto adeudado o su composición y (ii) de la acción y del derecho de todo reclamo administrativo o acción judicial que haya sido interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES cuyo objeto se refiera a cuestiones atinentes a todo lo dispuesto en la presente Resolución.
En aquella acción iniciada contra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las costas estarán a cargo del deudor.
En las acciones que el INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hubiera iniciado contra el deudor, la suscripción del convenio de reconocimiento de deuda se homologará judicialmente o se solicitará la suspensión de plazos hasta su total cumplimiento. En todos los casos las costas de juicio estarán a cargo del deudor.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 04/12/2025 N° 92064/25 v. 04/12/2025
Fecha de publicación 04/12/2025