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5 de Diciembre de 2025

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PODER EJECUTIVO

Decreto 864/2025

DECTO-2025-864-APN-PTE - Apruébase la “Política de Inteligencia Nacional”.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025

VISTO la Ley N° 25.520 y sus modificatorias y el Decreto N° 614 del 15 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia Nacional bajo la dirección de la entonces Secretaría de Inteligencia.

Que a través del citado Decreto N° 614/24 se aprobó la reestructuración integral del Sistema de Inteligencia Nacional con el fin de lograr su eficiencia y efectividad, garantizando su autonomía técnica y funcional.

Que, en ese marco, se dispuso la disolución de la entonces AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) y la creación de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfiriendo a su órbita las competencias, personal, patrimonio y presupuesto que requiera para cumplir con su rol de organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que con la finalidad de lograr un mayor grado de tecnificación, fueron creados el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) como órganos desconcentrados de la citada SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la reorganización integral y modernización en un marco institucional y transparente respondió a la necesidad de jerarquizar las funciones y actividades que desarrolla el Sistema de Inteligencia Nacional para la defensa de los intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ante una configuración internacional difusa, fragmentada y compleja, que implica la redefinición del escenario geopolítico, se impone profundizar las capacidades en materia de cooperación internacional para la producción de información de calidad y el abordaje mancomunado de problemáticas.

Que el accionar del Sistema de Inteligencia Nacional debe estar guiado por la defensa de los intereses vitales de la Nación, a través de la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la Seguridad Interior, así como las oportunidades para la consecución de los intereses estratégicos del ESTADO NACIONAL.

Que conforme el artículo 12 de la citada Ley N° 25.520, el Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la Política de Inteligencia Nacional, los que servirán para diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de inteligencia inscriptos en el Plan de Inteligencia Nacional.

Que los citados lineamientos estratégicos y objetivos generales coadyuvan a planificar y ejecutar las actividades de obtención y análisis de la información para la producción de la Inteligencia Nacional y de la Contrainteligencia y a dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional, así como también las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados.

Que como consecuencia de la degradación paulatina del Sistema de Inteligencia Nacional producto de la ausencia de una visión estratégica sobre su importancia, desde hace más de DOS (2) décadas es que el ESTADO NACIONAL no fija una Política de Inteligencia Nacional, sus lineamientos estratégicos y sus objetivos generales.

Que, desde su asunción, este Gobierno Nacional se ha comprometido a revalorizar las instituciones fundamentales del ESTADO NACIONAL para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que el Sistema de Inteligencia Nacional reviste una importancia fundamental para el ESTADO NACIONAL atento a que debe identificar e interpretar anticipada y correctamente los riesgos, amenazas y oportunidades para la consecución de los intereses estratégicos de la Nación.

Que definida la Política de Inteligencia Nacional, la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá, como órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional, ejercer el control y coordinación en el marco de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.

Que los lineamientos estratégicos y objetivos generales deberán guiar la interacción con otros organismos de inteligencia para posibilitar el intercambio de información e inteligencia en función de intereses comunes.

Que tales pautas permitirán ordenar el esfuerzo mancomunado de los órganos y entes del Sector Público Nacional para contribuir mediante el aporte de información, dentro de los límites establecidos por la citada Ley N° 25.520 y sus modificatorias, a la producción de Inteligencia por el Sistema de Inteligencia Nacional.

Que los referidos lineamientos serán la guía que deberá orientar todas las actividades propias del Sistema de Inteligencia Nacional, en apoyo a las máximas autoridades para la consecución de los intereses estratégicos de la Nación, en el camino de convertir a la REPÚBLICA ARGENTINA en una potencia moderna, soberana y fundada en los valores de la libertad.

Que, como consecuencia de la “Política de Inteligencia Nacional” que se aprueba por la presente medida, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar la “Estrategia de Inteligencia Nacional”.

Que la “Estrategia de Inteligencia Nacional” determinará los cursos de acción para adecuar las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional al contexto estratégico al cual se enfrente la REPÚBLICA ARGENTINA, lograr la consecución de los ejes y las metas del ESTADO NACIONAL y generar el capital humano y tecnológico requerido para enfrentar los futuros desafíos.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 12 de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Política de Inteligencia Nacional” que como ANEXO I (IF-2025-134204819-APN-SIDE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar la “Estrategia de Inteligencia Nacional”, en el marco de la “Política de Inteligencia Nacional” aprobada por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2025 N° 92607/25 v. 05/12/2025

Fecha de publicación 05/12/2025