Edición del
5 de Diciembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.

Resolución 132/2025

RESOL-2025-132-APN-AGP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025

VISTO el expediente EX-2025-125381467-APN-MEG#AGP; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025 dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP), estableciendo su continuación a esos exclusivos efectos, así como la creación de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), continuadora jurídica de la AGP, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, por la Resolución N° 21 del 24 de enero de 2025, prorrogada por su similar N° 1548 del 3 de octubre de 2025, el MINISTRO DE ECONOMÍA encomendó transitoriamente al Interventor de la AGP el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad de la gestión en lo relativo a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como lo atinente al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución de la ANPYN.

Que, atento a lo expuesto, corresponde recordar que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a AGP la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y las tareas de dragado y redragado, y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del río Paraná – punto denominado Confluencia – y la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.

Que, por la Resolución N° 308 del 2 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Modelo de Contrato de Concesión a suscribirse entre dicha cartera y la AGP, el cual fue suscripto en la misma fecha (IF-2021-82156590-APN-MTR).

Que la Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión originario estableció que la AGP percibiría las tarifas fijadas en el Cuadro Tarifario previsto en su Anexo VIII (IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que igual previsión contiene el Artículo 15 del Contrato de Concesión vigente, firmado el 17 de octubre de 2024 entre la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y la AGP, por el cual se sustituyó el Contrato de Concesión suscripto el 2 de septiembre de 2021 (IF-2024-113822689-APN-AGP#MEC).

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM, se abrogó la Resolución N° RESOL-2022-57-APN-AGP#MTR y se aprobó como Anexo I (IF-2024-58045177-APN-GG#AGP) el “Procedimiento de Intimación y Gestión de Cobranzas de Facturas Adeudadas y Emitidas en Dólares por Peajes de la Vía Navegable Troncal”, y como Anexo II (IF-2024-58044942-APN-GG#AGP) el “Modelo de Nota de Intimación”.

Que, de esta manera, se optimizó el procedimiento de intimación y gestión para las cobranzas extrajudiciales y judiciales de las facturas adeudadas y emitidas en dólares estadounidenses generadas en la operatoria de peajes por la utilización de la Vía Navegable Troncal.

Que, posteriormente, con la Resolución N° RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC, se aprobó una nueva versión del procedimiento citado en el considerando precedente (IF-2025-35784946-APN-AGP#MEC).

Que la Dirección de Administración y Finanzas advirtió la necesidad de actualizar nuevamente la normativa en trato, con el objeto principal de extender el plazo de vencimiento de las facturas a TREINTA Y CINCO (35) días corridos, favoreciendo un procesamiento más ordenado de la información y una gestión más eficiente de las cobranzas (IF-2025-126011077-APN-DAYF#AGP).

Que, en ese sentido, la mencionada Dirección indicó que la medida propuesta también se sustenta en los intercambios mantenidos con las Agencias Marítimas, quienes manifestaron dificultades para cumplir con los plazos de pago actualmente vigentes, en virtud de que deben trasladar dichos importes a sus clientes; situación que genera demoras operativas y administrativas que se procura mitigar mediante la emisión de la presente.

Que a fin de evitar la concurrencia de distintos actos sobre una misma materia se considera procedente abrogar las Resoluciones Nros. RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM y RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC, aprobando un nuevo “Procedimiento de Intimación y Gestión de Cobranzas de Facturas Adeudadas y Emitidas en Dólares por Peajes de la Vía Navegable Troncal” y un “Modelo de Nota de Intimación” optimizado.

Que también tomaron intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia General.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las funciones establecidas por el Estatuto Social de la AGP, aprobado por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 90 del 29 de noviembre de 2024; el Decreto N° 26 del 8 de enero de 2024; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025; las Resoluciones Nros. 21/2025 y 1548/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normativa aplicable.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abróguese las Resoluciones Nros. RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM y RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento de Intimación y Gestión de Cobranzas de Facturas Adeudadas y Emitidas en Dólares por Peajes de la Vía Navegable Troncal” que, como Anexo I (IF-2025-130456044-APN-GG#AGP), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “Modelo de Nota de Intimación” que, como Anexo II (IF-2025-130456301-APN-GG#AGP), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa de la Gerencia General a las Direcciones intervinientes, y publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina. Oportunamente, archívese.

Gastón Alejo Benvenuto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2025 N° 92439/25 v. 05/12/2025

Fecha de publicación 05/12/2025