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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 61/2025

RESOL-2025-61-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025

VISTO el Expediente EX-2025-133220884-APN-GCLYA#ANPYN, los Decretos Nros. 709 del 8 de agosto de 2024 y 713 del 9 de agosto de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, la Resolución N° 18 del 8 de abril del 2025, la Disposición Nº 34 del 19 de noviembre de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto 709 del 8 de agosto de 2024 se delegó en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), y se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico.

Que por el artículo 5° del mismo se establece que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) es la continuadora jurídica y que mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).

Que el inciso i) del Anexo I del Decreto 3/2025 dispone que resulta competencia de esta Agencia, ejercer, en su carácter de continuadora de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP-SAU) las facultades previstas en el Decreto N° 709/2024.

Que, mediante la Disposición 34 del 19 de noviembre de 2024 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y su modificatoria, se aprobó la documentación técnica y la documentación legal para el llamado Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la Ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

Que por artículo 2° de dicha Disposición se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Que, habiéndose cumplido con las disposiciones de publicidad, el 12 de febrero a las 13:00 horas la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) realizó la apertura del Sobre N° 1 y se llevó a cabo de manera presencial su visualización a través del sistema CONTRAT.AR en las oficinas de Avenida Cecilia Grierson 488 1° piso, y en Avenida España 2221, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a través de la Resolución 7 de fecha 20 de febrero del 2025 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se dejó sin efecto la precitada Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 motivada en que debía lograrse un procedimiento licitatorio en el que se asegure una mayor concurrencia de ofertas.

Que por Resolución 18 del 8 de abril del 2025 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se aprobó la creación de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, cuyo objeto fue crear los espacios de trabajo que le permitieron debatir los temas que fueran solicitados por la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, en el marco del Decreto 709/2024, siendo ésta, una instancia para realizar aportes, contribuciones y sugerencias, generando el debate oportuno para la participación de los sectores.

Que las Mesas de Diálogo Interdisciplinarias sobre la Vía Navegable Troncal han consolidaron un espacio participativo y técnico que permitió relevar prioridades, consensos y disensos clave para reencauzar el proceso licitatorio que fuera dejado sin efecto, resaltando la amplia representación de diversos sectores -usuarios, cámaras, provincias, puertos, sindicatos, universidades y organismos internacionales- que han aportado insumos concretos para un nuevo pliego con mayor solidez jurídica, técnica y ambiental.

Que el día 28 de mayo de 2025 se suscribió un Memorando de Entendimiento entre esta Agencia y la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD), el que establece entre otras cuestiones, cooperación y facilitar y reforzar la colaboración entre las Partes, con carácter no exclusivo, en ámbitos de interés común.

Que la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD) participó de las Mesas de Dialogo Interdisciplinarias convocadas por la citada Resolución 18 del 8 de abril del 2025, lo que culminó en un informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas IF-2025-134138782-APN-GCLYA#ANPYN, que incluye aportes y observaciones de carácter legal, técnico y económico.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6 del decreto 709/2024 y a tenor de su capacidad técnica en la materia, esta Agencia solicitó a la Administración General de Puertos SAU -en liquidación- su colaboración en la confección de los proyectos e informes técnicos necesarios para la elaboración de la documentación y las bases que se someten a consideración por medio de la presente medida.

Que dicha colaboración abarcó la elaboración de los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, así como la determinación de los estándares mínimos que deberán cumplirse para el desarrollo de la licitación proyectada, incluyendo los requisitos esenciales a ser exigidos.

Que el Decreto 713 del 9 de agosto del 2024, reglamentario del Título III de la Ley N° 27.742, establece en su artículo 9° del Anexo II, que cuando se estime conveniente, se podrá autorizar la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.

Que el procedimiento de selección proyectado reviste un interés estratégico para la REPÚBLICA ARGENTINA atento a que la Vía Navegable Troncal concentra el mayor movimiento logístico portuario del país, aglomera cerca de SESENTA (60) terminales portuarias a lo largo de su cauce y constituye la ruta fluvial por la que se traslada aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las exportaciones del país.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de la economía de la REPÚBLICA ARGENTINA, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, resulta imperioso avanzar con la presente convocatoria y posterior llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la selección de un Concesionario bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.

Que han tomado intervención de su competencia las Gerencias dependientes de las Gerencias de Coordinación Técnica y la Legal y Administrativa conforme surge de los Informes de firma conjunta N° IF-2025-134203040-APN-GIPYVN#ANPYN, IF-2025-134253474-APN-GCG#ANPYN e IF-2025-134261871-APN-GC#ANPYN.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 709 del 8 de agosto de 2024 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTIÍCULO 1°.- Declárase abierto el Procedimiento de Observaciones previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, en el marco del artículo 9° del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 713 del 9 de agosto del 2024 -Reglamentación del Título III de la Ley N° 27.742-, correspondientes a la selección del Concesionario para la realización de tareas de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, actualmente en el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, según lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo el régimen de concesión de obra pública en el marco de licitación pública nacional e internacional a riesgo empresario sin aval del estado.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese por el plazo de DIEZ (10) días los proyectos de Pliegos objeto del procedimiento de observaciones cuya apertura se aprueba por Artículo 1º de la presente medida, consolidados bajo los Nº IF-2025-134181102-APN-GIPYVN#ANPYN y PLIEG-2025-134258771-APN-GC#ANPYN, como también el Informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas elaborado por la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD) Nº IF-2025-134138782-APN-GCLYA#ANPYN, en el sitio web oficial de la ANPYN https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Formulario para la Presentación de Observaciones Previas a los proyectos de Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones y Particulares, que como Anexo I (F-2025-134278888-APN-GCLYA#ANPYN) integra la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las observaciones deberán formularse por escrito, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, y enviarse al correo institucional licitacionvnt@anpyn.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Las presentaciones deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Anexo I aprobado por el Artículo 3° de la presente medida y que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion.

Al respecto, las observaciones que no se ajusten a lo establecido en el Anexo I, no serán consideradas en el marco del procedimiento.

ARTICULO 6°.- Las observaciones, opiniones y/o sugerencias que se formulen en el procedimiento que regula la presente resolución no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de lo cual se receptarán exclusivamente aquellos aportes que se consideren convenientes y conducentes, a entendimiento de las áreas técnicas de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION.

ARTÍCULO 7°.- La Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y la Gerencia de Coordinación Técnica de esta Agencia deberán intervenir en el análisis, ordenamiento y respuesta de las observaciones, elevando un Informe Final de firma conjunta, el que será publicado en el sitio web de esta Agencia (https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion) por el plazo de DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Ofician de la República Argentina, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2025 N° 92266/25 v. 05/12/2025

Fecha de publicación 05/12/2025