MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1914/2025
RESOL-2025-1914-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025
Visto el expediente EX-2025-131957946- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 436 del 29 de agosto de 2023, 56 del 16 de diciembre de 2023, 23 del 4 de enero de 2024, 280 del 26 de marzo de 2024, 594 del 5 de julio de 2024 y 1104 del 17 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023, 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023, 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024, 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024, 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 y 6° del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024, se autoriza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 24.156 y sus modificatorias, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al citado artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, para atender servicios de la deuda y gastos no operativos en plazos mínimos de amortización desde noventa (90) días a cuatro (4) años de plazo.
Que en el último párrafo del artículo 37 citado en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Economía a efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse en la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo del mismo artículo.
Que en los plazos de amortización mínimo de trescientos sesenta (360) días, dos (2) años y tres (3) años, hay saldos pendientes de utilizar que pueden asignarse al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, para optimizar el uso de esta autorización con las emisiones de deuda que deban realizarse hasta la finalización del corriente ejercicio fiscal.
Que la medida propuesta no altera el importe total autorizado en el artículo 37 de la ley 27.701 y sus modificatorias, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6° del decreto 1104/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reasignación de los montos pendientes de afectación en los plazos mínimos de amortización de trescientos sesenta (360) días, dos (2) años y tres (3) años al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, de la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023, 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023, 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024, 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024, 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 y 6° del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024, para realizar operaciones de crédito público con destino a atender servicios de la deuda y gastos no operativos sin alterar el monto total autorizado en ella, la que quedará conformada de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2025-133221567-APN-SF#MEC) que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2025 N° 92185/25 v. 05/12/2025
Fecha de publicación 05/12/2025