MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 101/2025
RESOL-2025-101-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025
Visto el expediente EX-2025-128096562- -APN-DGDA#MEC, las leyes 1.919 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025, conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, las decisiones administrativas 3 del 15 de enero de 2025 y 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2023-90-APN-SM#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 213 del Código de Minería de la Nación, se faculta a los estados propietarios de las minas para otorgar concesiones de uso, explorar, extraer y disponer libremente de los minerales extraídos dentro del área, mediante el pago de un canon anual.
Que a través de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025, se modificaron los artículos 31, 213, 215 y 221 del Código de Minería de la Nación, propiciando cambios innovadores y significativos para el desarrollo de la actividad minera (cf., IF-2025-129298394-APN-DAFM#MEC).
Que, luego de la modificación al artículo 213 mencionada ut supra, se establece que las minas son concedidas a los particulares mediante un canon anual por pertenencia, cuyos montos se actualizarán mediante resolución dictada por la Secretaría de Minería, o el organismo que la reemplace, conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, en los términos que establezca la reglamentación.
Que, por su parte, el INDEC comunica en el “Informe Técnico Vol. 9, N° 274”, publicado el 12 de noviembre del 2025, que la variación del IPC, a nivel nacional, para el mes de octubre de 2025 fue de dos con tres décimos por ciento (2,3%) y el acumulado de los doce (12) meses previos es de treinta y uno con tres décimos por ciento (31,3%) (cf., IF-2025-129298394-APN-DAFM#MEC).
Que mediante la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de la Secretaría de Minería (RESOL-2023-90-APNSM#MEC) se determina el procedimiento para la actualización de los montos correspondientes al canon anual.
Que la referida resolución indica que la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la Subsecretaría de Política Minera de esta secretaría, o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual debe ser actualizado el mencionado canon, tomando para su cálculo el acumulado de los doce (12) meses previos a dicho informe.
Que de conformidad con la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la Dirección de Asuntos Federales Mineros es el área sustantiva con facultades para asistir a las provincias en la implementación de las políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar la actividad minera.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en la ley 1.919, en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en la resolución 90/2023 de esta secretaría.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del canon anual por pertenencia, de conformidad con lo establecido en la resolución 90 del 11 de julio de 2023 de esta secretaría (RESOL-2023-90-APN-SM#MEC), de la siguiente manera:
| Código Minero de la Nación | Valor actualizado | |
| Artículo 31 Canon provincial | Por km2 | $ 224,09 |
| Artículos 215 Canon forma y escala | Inciso 1. Sustancias de primera categoría | $17,740,09 |
| Inciso 2. Sustancias de segunda categoría | $ 8.963,42 | |
| Inciso 3. Concesiones provisorias de exploración o cateo de 1 y 2 categoría | $ 90.381,06 | |
| Artículo 221 Concesionario de socavones | Por artículos 128, 124, 129 y 135 | $ 8.963,42 |
| Por artículo 135 por cada 100 metros de superficie | $44.817,06 | |
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el valor del canon anual fijado en el artículo precedente en el sitio web oficial de esta secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación al período anual subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la resolución 90/2023 de esta secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Enrique Lucero
e. 05/12/2025 N° 92139/25 v. 05/12/2025
Fecha de publicación 05/12/2025