Edición del
5 de Diciembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3050/2025

RESOL-2025-3050-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025

VISTO el EX-2025-105793159-APN-DGD#MS, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 1058 del 28 de noviembre de 2024 y N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución Ministerial N° 1997 del 8 septiembre de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) -y sus modificaciones-, en su Artículo 23°, incisos 3° y 18°, compete al MINISTERIO DE SALUD todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud, así como también intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud, respectivamente.

Que el Decreto N° 1138/2024 establece que es responsabilidad primaria del MINISTERIO DE SALUD, a través de su DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL, gestionar las redes locales, regionales y nacionales, ordenadas según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo de los recursos para la atención primaria de la salud mental, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, articulando los diferentes niveles y estableciendo los mecanismos de referencia y contrarreferencia.

Que dicho Decreto establece que es competencia de la mentada DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL promover acciones que contribuyan a la unificación de criterios sobre la mejor forma de atención psiquiátrica y propiciar las modificaciones necesarias, así como su incorporación en las instancias de formación y capacitación profesional, en el ámbito de su competencia.

Que por Resolución Ministerial N° 1997/2023 se aprobó el “PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2023- 2027”.

Que dicho Plan instituye como objetivo en el Eje 6 - de “Promoción y Prevención en Salud Mental y Consumos Problemáticos” -, desarrollar campañas de difusión y espacios de capacitación y sensibilización sobre la salud mental para la población general.

Que en el Eje 7 – de “Transformación de las prácticas”- de dicho Plan se plantean como objetivos garantizar la formación en Salud Mental Comunitaria de los trabajadores del campo de la Salud Mental y promover la formación del recurso humano de salud en la perspectiva de la Salud Mental Comunitaria y el enfoque de derechos.

Que, en virtud de lo señalado, corresponde proceder a la aprobación de un Programa Nacional de Formación en Salud Mental impulsado por la ya referida DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.

Que dicho Programa tendrá como objetivo impulsar la transformación de las prácticas, en función de los principios normativos nacionales e internacionales vigentes a través de la formación, la capacitación en servicio, la puesta en valor de buenas prácticas existentes y el desarrollo de investigación y herramientas de estandarización de procesos para la mejora continua de la calidad en la asistencia en salud mental.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción.

Que la presente medida es propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL, que ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 103 de la Constitución Nacional, por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus normas modificatorias y complementarias, por la Ley N° 26.657 y por su Decreto Reglamentario N° 603/2013.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN SALUD MENTAL, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, el cual tendrá los ejes y objetivos que se instituyen en el ANEXO I (IF-2025-109585347-APN-SSIYF#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL a dictar las normas operativas, guías, pautas, directrices y recomendaciones necesarias para la implementación y ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN SALUD MENTAL, creado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción.

ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2025 N° 92292/25 v. 05/12/2025

Fecha de publicación 05/12/2025