MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1366/2025
RESOL-2025-1366-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-127079036- -APN-DSED#MSG, las Leyes N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que, por el Decreto 81/2025 este Ministerio entiende en las operaciones policiales interjurisdiccionales en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos promoviendo circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas Federales de Seguridad y de las distintas áreas con otros organismos estatales.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en eventos deportivos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “…velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, en fecha 11 de marzo del corriente año se dicta la Resolución Nº 321/2025, estableciendo una modificación al Artículo 2º de la Resolución Nº 354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
Que la presente intervención administrativa responde a los incidentes de violencia ocurridos en un encuentro futbolístico entre los equipos representativos del CLUB ESTRELLA DE PLÁTANOS y su similar de COLEGIALES por el Torneo Femenino Amateur Sub 16, disputado en el CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE VILLA ESPAÑA (GEVE) del partido de Berazategui, pcia. de Buenos Aires, el 12 de noviembre del año en curso, en donde se produjo una pelea de gran magnitud entre los padres de las jugadoras protagonistas.
Que, en relación con los hechos, la persona identificada como GASTÓN OMAR ÁLVAREZ titular del D.N.I. N° 31.664.605 fue aprehendido por la Fuerza Policial Local por lesionar gravemente a JONATHAN JOSE SMITH, jugador actual del CLUB ATLETICO GENERAL LAMADRID, clavándole una llave de automotor en la cabeza producto de los incidentes, requiriéndose su traslado a un centro de alta complejidad.
Que la investigación de los hechos acontecidos bajo la carátula de tentativa de homicidio, se encuentra en curso a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N° 3 de Berazategui.
Qué, asimismo, el hecho ocurrido adquirió amplia trascendencia pública, a nivel nacional y en especial en el ámbito futbolístico a partir de la cobertura de distintos medios de comunicación.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulta pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”, por TIEMPO INDETERMINADO al Señor GASTÓN OMAR ÁLVAREZ con D.N.I. N° 31.664.605, de acuerdo a los lineamientos de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a GASTÓN OMAR ÁLVAREZ con D.N.I. N° 31.664.605 por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 05/12/2025 N° 92473/25 v. 05/12/2025
Fecha de publicación 05/12/2025