SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 53/2025
RESOL-2025-53-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-112625831-APN-SCL#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.156, Nº 24.241, N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificaciones, N° 26.281, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 999 de fecha 02 de agosto de 2012, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que oportunamente la Ley Nº 26.425, transfirió a la órbita de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo es la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que a los efectos de hacer efectivo dicho objetivo, se adoptaron herramientas que posibilitan el control del cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, como así también, el monitoreo del estado de salud de los trabajadores en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, se definieron los exámenes médicos en salud que se encuentran comprendidos en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, mediante la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y la Resolución N° 190 de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) de fecha 12 de junio de 1998 y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 999 de fecha 02 de agosto de 2012, se estableció que las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO (O.H. Y V.) tendrían la función de fiscalizar, visar y homologar los exámenes médicos, actuando a requerimiento de parte interesada o de esta S.R.T..
Que, en ejercicio de la facultad asignada por la norma citada en el considerando precedente, se dictó la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, que en el Título 2 del Anexo I “EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD” estableció las pautas de fiscalización o visado para el conjunto de los exámenes médicos, haciendo hincapié en la obligatoriedad del visado o fiscalización de los exámenes preocupacionales como requisito indispensable para acceder al beneficio de exclusión legal de las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral, previsto en el artículo 6°, apartado 3, inciso b) de la Ley N° 24.557.
Que, si bien la obligatoriedad de la realización de exámenes preocupacionales resulta plenamente justificada en atención a su finalidad, esto es, constatar la aptitud psicofísica del postulante para el desempeño de las tareas requeridas, el visado o la fiscalización no resultan un requisito indispensable a tales propósitos.
Que, por el contrario, la exigencia de visado constituye una carga que recae sobre los empleadores, generando un trámite redundante que incrementa innecesariamente la burocracia, sin que ello implique una mejora en la eficacia del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y en concordancia con los principios de sencillez y eficacia de los trámites administrativos y los lineamientos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL en materia de desburocratización, corresponde eliminar la pauta que exige el visado o fiscalización de los exámenes médicos preocupacionales como requisito de admisibilidad para la exclusión de responsabilidad prevista en el artículo 6°, apartado 3, inciso b) de la Ley N° 24.557.
Que, no obstante, considerando que el visado puede resultar de utilidad tanto para los empleadores como para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a fin de acreditar la existencia de incapacidades preexistentes mediante un respaldo adicional, corresponde mantener su vigencia como un procedimiento de carácter estrictamente facultativo para los interesados.
Que corresponde precisar que, aun cuando la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 -mediante la cual se dispuso originalmente la sustitución referida-, fue derogada por la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, esta última convalidó dicha sustitución al conservar entre todas las atribuciones transferidas a las Comisiones Médicas la facultad de visar o fiscalizar los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37/10.
Que, por otra parte, igual determinación debe tomarse con los ejemplos detallados en el trámite de “visado”, eliminando dicha referencia a fin de evitar que se entienda circunscripta a los casos expresamente mencionados.
Que, la Ley N° 27.348 creó el Servicio de Homologación, al que otorgó la función de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, cuyo procedimiento se encuentra regulado por la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y complementarias.
Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.348, y de las normas de procedimiento dictadas consecuentemente, las disposiciones contenidas en el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES DE HOMOLOGACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS” -Título 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 432/99, sustituido por la Resolución S.R.T. N° 1.556 de fecha 29 de octubre de 2009- ha perdido su operatividad y aplicabilidad, por lo que, en atención a elementales principios de técnica legislativa y con el objeto de sanear el plexo normativo, corresponde disponer la derogación expresa del citado Manual.
Que, asimismo y siguiendo los lineamientos del artículo 3° del Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 que impone que las normas deben ser claras y precisas, corresponde actualizar los términos de la Resolución S.R.T. N° 432/99, suprimiendo la totalidad de las alusiones a la intervención de las Oficinas de Homologación y Visado, toda vez que fueron reemplazadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que, en el mismo orden, y a los fines de simplificar el marco legal, resulta pertinente derogar el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando precedente, en tanto el contenido de dicho artículo ha devenido en anacrónico e innecesario, toda vez que la potestad de la S.R.T. para fiscalizar, juzgar y sancionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores emana de las previsiones del artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Que las acciones de revisión y ajuste normativo dispuestas en la presente resolución se encuentran en consonancia con el Decreto N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025, el cual instruyó a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias -entre las cuales se halla esta S.R.T.- a realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas e innecesarias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y por el artículo 3° de la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del punto 1 del Título 2 “EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD” del Anexo I MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES DE HOMOLOGACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, por el siguiente:
“En caso de que el Empleador o la Aseguradora, según corresponda, decidan certificar las secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en salud, deberán presentar una Solicitud de Intervención ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales pertinentes en razón de la competencia territorial.
Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizado el examen médico.
La certificación de los hallazgos detectados en los Exámenes Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de Tareas, Posteriores a una Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará a cabo mediante el procedimiento de Visado o Fiscalizado, según corresponda:
Visado: este trámite se realizará en aquellos casos en que las secuelas incapacitantes no requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador, sino que puedan ser corroboradas mediante la observación de estudios complementarios.
Fiscalizado: este trámite se efectuará en aquellos casos en que las secuelas incapacitantes requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse todas las referencias a las “Oficinas de Homologación y Visado (O.H. Y V.)” contenidas en la Resolución S.R.T. N° 432/99 y sus Anexos, por las de “Comisiones Médicas Jurisdiccionales”.
ARTÍCULO 3°.- Deróguense el artículo 3° y el Título 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 432/99.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 05/12/2025 N° 92316/25 v. 05/12/2025
Fecha de publicación 05/12/2025