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5 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

Disposición 6/2025

DI-2025-6-APN-SSTYPE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-44847557- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025; y las Resoluciones Nros. 188 de fecha 25 de julio de 2024, 218 de fecha 23 de mayo de 2025, 484 de fecha 26 de noviembre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 1 de fecha 30 de mayo de 2025 de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).

Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025 por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.

Que por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados que fue prorrogado hasta el 9 de julio de 2026 por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en esta Subsecretaría el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24 y por el Artículo 3° de la Resolución N° 218 de fecha 23 de mayo de 2025 se facultó a esta Subsecretaría para que, a los efectos de una adecuada focalización de las inscripciones en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), se establezcan los indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos, cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del grupo conviviente habilitará a la Autoridad de Aplicación a rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de beneficiarios.

Que, de acuerdo con el análisis realizado por esta Subsecretaría, se ha detectado que existe una gran cantidad de usuarios residenciales segmentados como N2 (Menores Ingresos) y N3 (Ingresos Medios), ubicados en áreas geográficas de alto poder adquisitivo, que representan manifiesta capacidad contributiva.

Que, en consecuencia, por Disposición No 1 de fecha 30 de mayo de 2025, esta Subsecretaría aprobó como Anexo la “Metodología para la identificación de suministros energéticos” (IF-2025-56029213-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte integrante de dicha medida y encomendó a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, a partir del listado incluido en el mencionado Anexo, arbitrara los medios necesarios para la aplicación de la georreferenciación efectuada, a fin de incorporar a los usuarios dentro de tales áreas en el Nivel 1 (Mayores Ingresos).

Que la citada Disposición N° 1/25 contribuyó a mejorar la identificación de los usuarios y a reducir los errores de inclusión en la asignación de subsidios energéticos, permitiendo en una primera etapa, relevar urbanizaciones cerradas del Gran Buenos Aires y en el barrio de Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificándose a usuarios ubicados en countries y clubes de campo, con manifiesta capacidad económica en dichas zonas, que aparecían con subsidios. Ello derivó, en esta primera instancia, en una exclusión de QUINCE MIL QUINIENTAS DIECIOCHO (15.518) viviendas, sentando un precedente para el análisis que actualmente continúa desarrollándose en otras zonas geográficas y provincias.

Que mediante la Resolución No 484 de fecha 26 de noviembre de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA puso en consulta el proyecto de Subsidios Energéticos Focalizados, como instancia de participación ciudadana previa a su entrada en vigencia a partir del 1º de enero de 2026.

Que tanto el marco normativo vigente durante el Período de Transición del Decreto No 465/24 como el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados propuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA se basan sobre una mejora progresiva en las herramientas de focalización, a fin de minimizar los errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios energéticos, para permitir una distribución más equitativa de la ayuda.

Que, en ese contexto, corresponde ampliar la georreferenciación, aplicada inicialmente en Gran Buenos Aires y Puerto Madero, a otros lugares del país.

Que, en ese sentido, se han identificado coordenadas espaciales correspondientes a usuarios de las prestadoras de servicios que operan en la Provincia de CÓRDOBA, ubicadas en urbanizaciones cerradas de esa provincia, detalladas en el Anexo (IF-2025-133911950-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Que adicionalmente, a fin de que se identifique e incluya dentro del Nivel 1 (Mayores Ingresos) a los usuarios incorporados en el RASE, dentro de las áreas oportunamente georreferenciadas, corresponde encomendar a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que arbitre los medios necesarios a tal fin.

Que, a su vez, los usuarios recategorizados tendrán a su cargo la prueba de demostrar que su exclusión no corresponde, y para ello podrán utilizar el procedimiento de solicitud de revisión de asignación del subsidio, a través del mecanismo de Trámites a Distancia (TAD) provisto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° 218/25.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 188/24 y en el Artículo 3° de la Resolución N° 218/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo “Metodología para la identificación de suministros energéticos” (IF-2025-133911950-APN-SSTYPE#MEC), correspondiente a la Provincia de CÓRDOBA, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que a partir del listado incluido en el Anexo mencionado en el artículo precedente, arbitre los medios necesarios para la aplicación de la georreferenciación efectuada, a fin de que identifique a los usuarios incorporados en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) dentro de tales áreas, y los incluya dentro del Nivel 1 (Mayores Ingresos).

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Milanese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2025 N° 92426/25 v. 05/12/2025

Fecha de publicación 05/12/2025