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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 866/2025

DECTO-2025-866-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-134913275-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 438 del 26 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías Presidenciales necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que atento las modificaciones introducidas a la precitada Ley de Ministerios por los Decretos Nros. 658/25, 793/25 y 825/25, y con el fin de optimizar la gestión de gobierno, es que procede en esta instancia adecuar el Organigrama, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados aprobado por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, respecto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 438/25 se dispuso la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) en una unidad organizativa a incorporarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

- SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GOBIERNO

- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE GOBIERNO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE

- SUBSECRETARÍA DE TURISMO

- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

- SUBSECRETARÍA DE PRENSA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y ACTOS DE GOBIERNO

- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR el siguiente:

“VI - MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

- SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

- SUBSECRETARÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

-SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

-SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

-SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

-SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

- SUBSECRETARÍA DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS NUCLEARES”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el siguiente:

“XVI. - MINISTERIO DE SALUD

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS

- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, el Objetivo 4 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES por el siguiente:

“4. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en lo relativo a ceremonial y protocolo, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 7º.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135243050-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135106308-APN-MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 3 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA por el siguiente:

“3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, correspondientes a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos para la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, la SECRETARÍA DE HACIENDA, la SECRETARÍA DE FINANZAS, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135121607-APN-MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 37 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE por el siguiente:

“37. Ejercer el control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 23 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente:

“23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN), del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) y del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 7 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente:

“7. Asistir a la Secretaría en la ejecución de los programas, proyectos y acciones en materia de obra, infraestructura pública y en la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento”.

ARTÍCULO 15.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍA NUCLEAR y SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS NUCLEARES, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135121319-APN-MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- del artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el Objetivo 24 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL por el siguiente:

“24. Participar, en el ámbito de sus competencias, en el marco de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, e incorpóranse los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y SUBSECRETARÍA LEGAL, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135095715-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 18.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA y XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135273705-APN-MSG) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 20.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135109126-APN-MI) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- Transfiérense del MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas, bienes, dotaciones, personal con sus respectivos cargos, niveles, suplementos y situación de revista, y los créditos presupuestarios de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES con excepción de los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES.

ARTÍCULO 22.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 23.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades involucradas.

ARTÍCULO 24.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo - Mario Iván Lugones - Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2025 N° 93010/25 v. 09/12/2025

Fecha de publicación 09/12/2025