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9 de Diciembre de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 868/2025

DECTO-2025-868-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-95657901-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 622 del 4 de septiembre de 2017, 294 del 4 de abril de 2023 y su modificatoria, 1392 del 31 de octubre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 74 del 4 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Alejandro Adrián FERNÁNDEZ contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 por la cual se rechazó, entre otras, la promoción del nombrado al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.

Que, en lo sustancial, el recurrente considera que cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio para acceder al Nivel B y con las excepciones y consideraciones del Acta Co.P.I.C N° 207 del 23 de febrero de 2023.

Que, asimismo, el causante indica que no se valoraron ni reconocieron las tareas desarrolladas y las funciones cumplidas en las Agencias Territoriales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el incoante destaca que el puesto que actualmente ocupa, esto es INSPECTOR CALIFICADO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, no exige título profesional habilitante y que el Comité interviniente no consideró su puesto de trabajo, tareas y responsabilidades como así tampoco la excepción al título requerido para el Nivel B General de dicho Convenio, cuando el puesto de trabajo no lo requiere.

Que, en virtud de ello, señala que el título requerido para el Nivel B General de acuerdo al Decreto N° 432/22 no es más que el secundario, por lo que se encuentra incluido en las excepciones contempladas.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 294/23 se dio inicio en dicha Jurisdicción al referido Proceso de Valoración y se designó a los integrantes del Comité interviniente.

Que el señor FERNÁNDEZ se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Acta N° 4 del 17 de octubre de 2023 el Comité de Valoración N° 4 interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, desestimando su solicitud.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 se rechazó, entre otras, la promoción de Nivel de los agentes allí detallados por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario, entre los que se encuentra el señor FERNÁNDEZ.

Que notificado el recurrente de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que a través del Acta N° 16 del 5 de diciembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por el aquí causante y ratificó lo señalado en su Acta N° 4 del 17 de octubre de 2023 respecto al rechazo de su postulación, señalando que el nombrado no se encuentra contemplado en la excepción establecida por la cláusula cuarta del Acta del 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22.

Que por el citado Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciendo la cláusula cuarta de la segunda de las Actas citadas que por única vez, y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Que, por otra parte, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano paritario que posee entre sus funciones la de interpretar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 al interpretar la cláusula cuarta del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 432/22 señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que al momento de su postulación revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en que hubiera accedido a dicho Nivel.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 74/24 se rechazó el recurso de reconsideración articulado por el señor FERNÁNDEZ contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23.

Que notificado el causante de la precitada resolución, hizo uso de la opción de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Que en su ampliación de fundamentos, el recurrente destaca que el acto administrativo impugnado y su Anexo N° IF-2023-127036124-APN-DCDC#MT carecen de todo dato o motivación que indique el fundamento por el cual su ascenso fue rechazado.

Que en lo que atañe a la motivación, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 se encuentra debidamente motivada en sus considerandos, al remitir al análisis realizado por el Comité de Valoración N° 4, específicamente al Acta N° 4, cuyo Anexo II (IF-2023-114520298-APN-DCDC#MT) detalla la nómina de agentes que no reúnen actualmente los requisitos correspondientes e indica expresamente aquel que se encuentra incumplido en el caso de haber ingresado a la planta permanente con fecha 5 de septiembre de 2017.

Que, en ese sentido, el recurrente ingresó a la planta permanente a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 622/17, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por lo que dicho extremo no se encuentra contemplado en la referida excepción establecida en la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de fecha 1° de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 432/22.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en materia de Empleo Público, señaló que “aquellos agentes que se postularan al Régimen podían ascender hasta dos niveles si al momento de su postulación cumplían con los requisitos, y excepcionalmente, aquellos que hubieran obtenido su planta permanente antes de la entrada en vigencia del SINEP, hubieran sido encasillados en el nivel C y no contaran con la educación formal requerida para el nivel B general, podían acceder a este”.

Que, asimismo, la mencionada Oficina Nacional destacó que “se verifica del análisis de los antecedentes agregados en las presentes actuaciones que el causante adquirió el Nivel C del Agrupamiento General del SINEP, en el año 2017” y que “Tal circunstancia tiene entidad suficiente para rechazar la postulación del recurrente, toda vez que no se cumple una de las condiciones necesarias para poder participar del régimen de excepción establecidas” en la cláusula cuarta del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (v. Dictamen: 241:207).

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por el señor Alejandro Adrián FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 32.365.918) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 09/12/2025 N° 93013/25 v. 09/12/2025

Fecha de publicación 09/12/2025