ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 390/2025
RESFC-2025-390-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-131535374-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto N° 300 de fecha 11 de abril de 2022, y las Resoluciones del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de 2006, y RESFC-2025-126-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones meteorológicas actuales y proyectadas para la época estival resultan propicias para incrementar el riesgo de que se produzcan incendios forestales en la región patagónica y parte de la región centro del país, lo que requiere la adopción de medidas preventivas de carácter urgente.
Que además corresponde distinguir las situaciones de acuerdo con cada Área Protegida tomando como base la situación ígnea, la evolución de los valores del Índice de Peligro de Incendios y condiciones particulares del entorno.
Que atendiendo a estas circunstancias las provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut han declarado la emergencia ígnea mediante los Decretos Provinciales Nros. 198/2025, 1.004/2025, y 1.392/2025 respectivamente, estableciendo medidas complementarias de prevención y control de incendios dirigidas a concesionarios turísticos y comunidad en general, conforme surge de los documentos incorporados como IF-2025-132605519-APN-DLIFYE#APNAC, IF-2025-132590674-APN-DLIFYE#APNAC e IF-2025-132588632-APN-DLIFYE#APNAC.
Que resulta un antecedente relevante lo aportado en el Informe Técnico titulado “Aplicación regional de prohibición de uso de fuego para las diferentes áreas protegidas de la Administración de Parques Nacionales” de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, que se incorpora como documento IF-2025-132612063-APN-DLIFYE#APNAC, en el cual se expone la situación actual y la proyección para los próximos meses en las diferentes regiones del país respecto de los riesgos de incendios, advirtiéndose para la región patagónica un nivel alto de riesgo de incendios y recomendándose la adopción de restricciones específicas al uso del fuego.
Que sin perjuicio de lo previamente analizado, corresponde advertir que se encuentra vigente la Resolución del Directorio RESFC-2025-126-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025, mediante la cual se estableció “(…) que el USO de FUEGO en las áreas administradas por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sólo se autorizará previa intervención favorable de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, y de conformidad a lo establecido en la Resolución del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de 2006.”.
Que sumado a lo anterior, en el mismo acto administrativo se resolvió también que “Las Intendencias podrán autorizar el uso de fuego mediante el dictado del acto administrativo pertinente, en línea con lo dispuesto en el Artículo precedente, y debiendo poner en conocimiento del mismo a la Dirección Nacional de Operaciones”.
Que en atención a lo previamente considerado, corresponde entonces primeramente dejar sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2025-126-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025.
Que sumado a lo anterior, y a efectos de prevenir incendios de gran magnitud deberá también disponerse la prohibición, a partir del dictado de la presente y durante todo el período que dure la temporada de riesgo, -que según el Informe IF-2025-132612063-APN-DLIFYE#APNAC elaborado por la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, finaliza en abril-, de la realización de cualquier quema y establecer medidas complementarias para regular el uso del fuego en las áreas de uso público de los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Lago Puelo y Los Alerces, que constituyen las Áreas Protegidas con mayor riesgo de incendios forestales.
Que atendiendo a que el Parque Nacional Los Arrayanes no cuenta con Intendente, y su continuidad administrativa y operativa depende del Parque Nacional Nahuel Huapi, la instrucción que competa realizar sobre dicha área protegida recae entonces en la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi.
Que sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario reforzar las medidas de prevención respecto del uso del fuego en todas las Áreas Protegidas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, disponiéndose la intervención y evaluación obligatoria de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias para toda solicitud de quema, y de conformidad a lo establecido en la Resolución del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de 2006, que establece el Procedimiento para la Intervención con Quemas Prescriptas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales y el Decreto Nº 300/2022, corresponde la aplicación de los procedimientos contravencionales pertinentes ante la detección de infractores que generen focos de incendio; disponiéndose que, acreditada la responsabilidad en la producción de tales desastres, se aplicará la sanción máxima establecida por la normativa vigente.
Que la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2025-126-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase el uso del fuego en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Lago Puelo y Los Alerces, a partir del dictado de la presente y hasta el 30 de abril de 2026, quedando exceptuadas exclusivamente las instalaciones habilitadas para la cocción de alimentos en campamentos organizados administrados por prestadores turísticos autorizados (concesionarios o permisionarios).
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que el uso del fuego en el resto de las Áreas Protegidas bajo la órbita de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES quedará sujeto a la intervención favorable de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, conforme lo establecido en la Resolución del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de 2006.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, ante la constatación de infracciones vinculadas al uso del fuego en cualquiera de las áreas protegidas del sistema, además de la denuncia penal pertinente, se aplicarán las sanciones máximas establecidas por la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces y a la Dirección Regional Sur de la Dirección Nacional de Operaciones, a los efectos de que comuniquen a los prestadores turísticos habilitados la situación meteorológica y los insten a maximizar los controles correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Sergio Martin Alvarez
e. 09/12/2025 N° 92907/25 v. 09/12/2025
Fecha de publicación 09/12/2025