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9 de Diciembre de 2025

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Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 3/2025

RESOL-2025-3-APN-CNTCP#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-121460415- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467 de fecha 1 de abril de 2014, Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, la Resolución N° 1 de fecha 29 de julio de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1 del 29 de julio de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se fijaron a partir del 1° de julio de 2025, 1° de agosto y 1° de septiembre de 2025, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma, coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal en Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 y 2 de dicho Acta.

Que asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de la suma no remunerativa la que adquirirá carácter remunerativo, incorporándose al salario, conforme las distintas categorías de acuerdo a lo pactado en el punto 3 del Acta precitada.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido en el marco de sus competencias

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON CUATRO POR CIENTO (1,4%) a partir del mes de noviembre de 2025, con base en los salarios mínimos conformados del mes de septiembre de 2025 conforme Resolución N° 1/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I N° IF-2025-125343676-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON TRES CIENTO (1,3%) a partir del mes de diciembre de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el artículo 1°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo II N° IF-2025-125345958-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Otorgar una suma no remunerativa de PESOS CATORCE MIL ($14.000) para el personal que preste tareas dieciséis (16) o más horas semanales; de PESOS NUEVE MIL ($9.000) para quien preste tareas entre doce (12) y menos de dieciséis (16) horas semanales y de PESOS SEIS MIL ($6.000) para quien preste tareas menos de doce (12) horas semanales. Dichas sumas serán pagaderas conjuntamente con los salarios de los meses de noviembre y diciembre 2025, adquiriendo carácter remunerativo, incorporándose al salario de acuerdo a las distintas categorías en enero de 2026, conforme el Anexo III N° IF-2025-125347349-APN-CNTCP#MCH.

ARTÍCULO 4º.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Sara Alicia Gatti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2025 N° 92822/25 v. 09/12/2025

Fecha de publicación 09/12/2025