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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 936/2025

RESOL-2025-936-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-22013701- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), la NAG 402 y la Resolución N° RESOL-2025-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N.º RESOL-2025-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 9 de mayo de 2025, esta Autoridad Regulatoria sometió a Consulta Pública el Proyecto de Norma NAG-402 “REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE MÓDULOS CONTENEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, PARA SU TRANSPORTE POR CARRETERA” y la correspondiente eliminación del Producto “Vehículos para transporte de GNC” y su documento de Aplicación “NAG-E-402 — Vehículos para transporte de GNC” de la tabla 10.4, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que tramitó en el Expediente N° EX-2025-3728944- -APN-GIYN#ENARGAS.

Que en el marco de la referida consulta se recibieron observaciones y propuestas.

Que todas las observaciones y sugerencias recibidas fueron analizadas y evaluadas por la Gerencia de Innovación y Normalización mediante el Informe Técnico N° IF-2025-130737153-APN-GIYN#ENARGAS vinculado al expediente de la referencia, atendiendo los lineamientos establecidos en la Resolución N.º RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó en el ámbito del ENARGAS el “Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas Técnicas”.

Que el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra plasmado en la Tabla identificada como IF-2025-124282292-APN-GIYN#ENARGAS como archivo vinculado al Expediente N° EX-2025-22013701- -APN-GIYN#ENARGAS, destacando que se recibieron opiniones y observaciones de LITORAL GAS S.A. (IF-2025-57422297-APN-SD#ENARGAS); ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA) (IF-2025-59959921-APN-SD#ENARGAS); MEGATECNOLOGIA S.A. (IF-2025-61782800-APN-SD#ENARGAS); FOX PETROL S.A. (IF-2025-62370236-APN-SD#ENARGAS); MARCELO FERNANDEZ (IF-2025-62515414-APN-SD#ENARGAS); BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (IF-2025-62706694-APN-SD#ENARGAS); EPGSOL SAS – INGESINT S.R.L. (IF-2025-63017604-APN-SD#ENARGAS); CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (IF-2025-63039452-APN-SD#ENARGAS); CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (IF-2025-63043071-APN-SD#ENARGAS); ALBERTO PIWIEN PILIPUK (IF-2025-68236584-APN-SD#ENARGAS); Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) (IF-2025-68559336-APN-SD#ENARGAS, IF-2025-68564958-APN-SD#ENARGAS, IF-2025-68572192-APN-SD#ENARGAS); GERARDO CALABRESE / VENG S.A. (IF-2025-73903156-APN-SD#ENARGAS).

Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2025-130737153-APN-GIYN#ENARGAS, elaborado por la Gerencia de Innovación y Normalización del Organismo, en su carácter de Unidad Organizativa con injerencia primaria en la materia.

Que en primer lugar, respecto de los comentarios vinculados a la utilización de camiones con chasis rígidos para el transporte de módulos, corresponde adoptar la propuesta, dado que los modelos de recipientes contenedores contemplan una amplia gama de tamaños y capacidades, lo que permite el traslado de Gas Natural en módulos de muy distintas dimensiones, aptos para ser transportados en diversos tipos de vehículos, algunos de los cuales podrían ser de chasis rígido, sin que ello ponga en riesgo la seguridad pública. Asimismo, brinda mayor flexibilidad a la hora de implementar proyectos de abastecimiento, existiendo prueba de ello en varias partes del mundo. En consecuencia, se modifica la redacción en todos los puntos que así lo requieran.

Que en segundo lugar, corresponde adoptar las propuestas orientadas a la incorporación de diferentes normas internacionales como documentos de referencia, en tanto dichas normas resultan técnicamente pertinentes y plenamente aplicables al objeto y alcance del documento en tratamiento.

Que con relación al alcance del documento donde se especifica que es de aplicación para módulos que transportan recipientes metálicos cuya capacidad de almacenamiento es mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) litros o de material compuesto de más de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) litros, se recibió una propuesta que sugiere modificarlo con el siguiente texto: “Es de aplicación para Módulos Contenedores de Gas Natural Comprimido, para su transporte por carretera, conteniendo en recipientes metálicos o de material compuesto cuya capacidad de almacenamiento sea mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) litros. Al respecto, corresponde adoptar la propuesta ya que se considera apropiado establecer un único límite inferior, para mayor claridad y facilidad de aplicación. En tal sentido, se agrega al compendio de documentos de referencia y aplicación la Norma ISO 11119, que tiene por objeto especificar “...los requisitos mínimos de material, diseño, construcción y mano de obra, procesos de fabricación, examen y ensayos en el momento de la fabricación para: cilindros o tubos de material compuesto completamente envueltos, tipo 4, con revestimiento que no comparte la carga y refuerzo compuesto tanto en la parte cilíndrica como en los extremos de la cúpula; cilindros o tubos de material compuesto completamente envueltos, tipo 5, sin revestimiento, con una presión de prueba inferior a 60 bar y refuerzo compuesto tanto en la parte cilíndrica como en los extremos de la cúpula; capacidades de agua de hasta 450 l; para el almacenamiento y transporte de gases comprimidos o licuados...”.

Que en esta instancia, corresponde destacar que la Gerencia de Innovación y Normalización del Organismo se encuentra trabajando en la actualización de los “REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN”, aprobados por la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que en este proyecto de actualización se prevé también la modificación del esquema de certificación vigente y la metodología de evaluación de la conformidad, incorporando nuevos tipos de certificaciones.

Qué asimismo, la propuesta contempla la incorporación de normativa internacional en materia de certificación de productos, en un marco de armonización y coexistencia entre la normativa local dictada por ENARGAS y las normas internacionales, o de países de reconocido prestigio en la materia.

Que en este mismo sentido, se incluye el reconocimiento de certificados de productos emitidos en el extranjero, evitando la duplicación de esfuerzos en la evaluación de la conformidad.

Que en relación con lo propuesto en la Resolución RESOL-2025-293-APN DIRECTORIO#ENARGAS, referido a la eliminación del producto “Vehículos para transporte de GNC” y de su documento de aplicación “NAG-E-402 —Vehículos para transporte de GNC” de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde aclarar que dicha propuesta quedará supeditada al documento que resulte de la revisión de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.”

Que corresponde tener en consideración el análisis efectuado en el Informe Técnico N° IF-2025-130737153-APN- GIYN#ENARGAS del 26 de noviembre de 2025, vinculado al Expediente N° EX-2025-22013701- -APN-GIYN#ENARGAS.

Que, corresponde destacar que el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “ a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…),…x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación”.

Qué asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.

Que en principio, la NAG 402 (ET-ENRG-GD Nº 2 Año 1997) se denominó “Especificación Técnica Vehículo para Transporte de GNC”, cuyo objeto fue regir el proyecto, construcción, pruebas, habilitación y revisiones periódicas de las unidades afectadas al transporte terrestre de GNC a granel, en grupos de recipientes, y su alcance cubría a vehículos del tipo utilizado para el transporte de GNC a granel, mediante tubos que trabajan auna presión máxima de 200 bar.

Que en esta actualización en análisis, y en virtud de los avances tecnológicos y cambios normativos internacionales, se decidió renombrar la norma como NAG 402 (2025) “REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE MODULOS CONTENEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDOS PARA SU TRANSPORTE POR CARRETERA”.

Que respecto de esta versión, el nuevo documento técnico, tiene como objeto, establecer los requisitos técnicos para el transporte de Gas Natural Comprimido por carretera, mediante Módulos Contenedores integrados por recipientes (con capacidad volumétrica superior a los CIENTO CINCUENTA (150) litros por cada recipiente); válvulas; accesorios; dispositivos de sujeción y de seguridad; y demás componentes de dichos módulos.

Qué asimismo, la nueva norma técnica, es de aplicación para los Módulos Contenedores de Gas Natural Comprimido, para su transporte por carretera, formado por recipientes cuya capacidad de almacenamiento sea mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) litros.

Que es de vital importancia, el art. 1° bis de la Ley 19.549 que dispone como uno de los principios fundamentales del procedimiento administrativo a la buena administración, la cual se contempla en la nueva norma técnica en análisis.

Que es dable destacar que, el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural (art. 2 inc. f, Ley N° 24.076 T.O.2025).

Que complementariamente, el inciso r) del artículo 51 de la ley 24.076 (T.O. 2025) establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad en el Informe Técnico identificado como IF-2025-130737153-APN- GIYN#ENARGAS.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa. Es así que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la norma NAG-402 (2025) “Requisitos para la Habilitación de Módulos contenedores de Gas Natural Comprimido, para su transporte por carretera” que como ANEXO I (IF-2025-130463892-APN-GIYN#ENARGAS) que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 3°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2025 N° 92861/25 v. 09/12/2025

Fecha de publicación 09/12/2025