SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 668/2025
SINTESIS: RESOL-2025-668-APN-SSN#MEC Fecha: 05/12/2025
Visto el EX-2025-134997113-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán celebrar operaciones de caución bursátil denominada en moneda extranjera, utilizando Títulos Públicos en cartera, siempre y cuando el producido sea utilizado exclusivamente para la adquisición en licitación primaria de Títulos Públicos soberanos denominados en moneda extranjera.
El monto total involucrado en operaciones de caución bursátil no podrá superar, en ningún momento, el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la cartera de Títulos Públicos, incluyendo las tenencias afectadas en la operación.
Los Títulos Públicos suscriptos con los fondos provenientes de las operaciones de caución bursátil serán computables para la determinación de las relaciones técnicas (Estado de Capitales Mínimos y Cálculo de Cobertura Art. 35 de la Ley N° 20.091) conforme las normas vigentes.
Asimismo, en las Notas a los Estados Contables, las entidades deberán informar el detalle de los Títulos Públicos afectados y el pasivo relacionado registrado en dichos Estados Contables.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 09/12/2025 N° 92867/25 v. 09/12/2025
Fecha de publicación 09/12/2025