ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9018/2025
DI-2025-9018-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-108903091-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a partir del oficio judicial que cursa por Coirón nro. 101364/2025 notificado a esta Administración Nacional por el Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mar del Plata, se tomó conocimiento sobre la elaboración y comercialización de productos domisanitarios marca “MARCLEAN”, de titularidad del Sr. Martín Félix Casali, que incumplen la normativa vigente.
Que el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) informó que esos productos son detergentes y lavavajillas desengrasantes, uno de ellos incluye los siguientes datos en el rotulado: “DETERGENTE ULTRA CONCENTRADO. Elaborado por: BATHAN GROUP S.A.-FLORIDA N°1940-Lanus. Para MARCLEAN SRL- Roosevelt 2570 – CABA – Bs. As. Argentina. RNPUD: 0253627”.
Que el Servicio indicó que se verificó que el establecimiento Marclean S.R.L., y los productos, no se encuentran registrados ante ANMAT.
Que con respecto a la firma Bathan Group S.A., el Servicio señaló que oportunamente inició el trámite de habilitación de establecimiento ante ANMAT, pero no lo finalizó, por lo que no tiene registro ante esta Administración Nacional.
Que el Servicio agregó que a través del oficio judicial referido se tomó conocimiento de que la firma Bathan Group S.A. presentó una nota en la que se declara que no elaboró productos de marca MARCLEAN y que esa firma no es un cliente propio.
Que por lo expuesto, el Servicio indicó que se incumplieron el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98.
Que con la finalidad de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su importación, y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros otorgados por esta ANMAT para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, y todo otro domisanitario de la marca MARCLEAN, hasta tanto se encuentren debidamente registrados; b) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a); y c) Comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y al Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mar del Plata, a sus efectos.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores; desengrasantes; y todo otro domisanitario de la marca MARCLEAN; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2º: Prohíbese la publicidad de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, y todo otro domisanitario de la marca MARCLEAN; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 3º: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 09/12/2025 N° 92762/25 v. 09/12/2025
Fecha de publicación 09/12/2025