JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 95/2025
DI-2025-95-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-34354377- -APN-ONC#JGM, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, N° 872 de fecha 1° de octubre de 2024 y, la Disposición Nº 32 de fecha 9 de mayo de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0007-LPU24, con el objeto de seleccionar mediante la modalidad acuerdo marco a proveedores para la adquisición de artículos de librería, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.
Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios para los contratos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º de este último.
Que por la Disposición N° 32 de fecha 9 de mayo de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ese entonces dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa única N° 999-0007-LPU24.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como PLIEG-2024-46769790-APN-DNCBYS#JGM y conformado por TRESCIENTOS OCHO (308) renglones.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0007-LPU24 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.
Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas DOS (2) circulares, habiendo sido oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo con la normativa vigente.
Que la apertura de las ofertas operó el día 30 de mayo de 2024, constatándose la presentación de los siguientes oferentes: 1) MARKETING DIMENSION S.A.; 2) FEDERICO GABRIEL CASALE; 3) GESTIÓN Y ASESORÍA S.R.L.; 4) CONGRESO INSUMOS S.A.; 5) JORGE FERNANDO PORCHIETTO; 6) DS TECNO S.R.L.; 7) LUCAS SEBASTIAN CUDUGNELLO; 8) FERNANDO ANDRES RIOS; 9) M. B. G. COMERCIAL S. R. L. y 10) ERRE-DE S.R.L.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 18 de julio de 2024.
Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado, sin recibir impugnaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expidió mediante el Dictamen Legal de fecha 5 de agosto de 2024.
Que luego de sucesivas intervenciones, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA tomó intervención mediante el Dictamen Legal de fecha 10 de octubre de 2024, indicando que la medida en ciernes se encontraba en condiciones para proseguir su trámite.
Que en virtud de los cambios de autoridades ocurridos en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los actuados fueron devueltos a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sin haber sido suscripto el acto administrativo de finalización de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0007-LPU24.
Que, conforme surge de la CLAÚSULA N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, tanto el plazo de mantenimiento de las ofertas como la prórroga automática de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha del acto de apertura se encuentran vencidos.
Que, en virtud de las razones apuntadas, esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la facultad establecida en el artículo 20 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, estimando pertinente dejar sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0007-LPU24.
Que según lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 20 del Decreto N° 1023/01: “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tornado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11 inciso g), y 20 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 1030/16 y sus modificatorios.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0007-LPU24, sustanciada con el objeto de seleccionar, mediante la modalidad Acuerdo Marco, a proveedores para la adquisición de artículos de librería, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Soledad Vallejos Meana
e. 09/12/2025 N° 92698/25 v. 09/12/2025
Fecha de publicación 09/12/2025