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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

Disposición 16/2025

DI-2025-16-APN-SSPAYF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-32037003- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (C.U.I.T. Nº 30-54667116-6) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, (INTA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (C.U.I.T. Nº 30-54667918-3), han solicitado el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, para el bioproducto “Bioetiqueta sensor colorimétrico de pH”, con el CIEN POR CIENTO (100 %) de contenido biobasado, desarrollado por las Doctoras Marina Verónica GUTIÉRREZ y Graciela CORBINO.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT), en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025, se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento, por única vez, del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación.

Que la citada Comisión Nacional establece que el contenido biobasado mínimo del producto es del CIEN POR CIENTO (100 %).

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la distinción solicitada por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y el INTA, y considerando razonable extender a su favor el referido Certificado de Interés, categoría Investigación.

Que el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase, por única vez, el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (C.U.I.T. Nº 30-54667116-6) y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (C.U.I.T. Nº 30-54667918-3) para el producto “Bioetiqueta sensor colorimétrico de pH”, desarrollado por las Doctoras Marina Verónica GUTIÉRREZ y Graciela CORBINO.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un CIEN POR CIENTO (100 %) de material biobasado.

ARTÍCULO 3º.- El Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberá tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 10/12/2025 N° 93304/25 v. 10/12/2025

Fecha de publicación 10/12/2025