MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1974/2025
RESOL-2025-1974-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2025
Visto el expediente EX-2025-127653657- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, los decretos provinciales 2779 y 2780, ambos del 8 de noviembre de 2025, la resolución 1305 del 2 de septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1305-APN-MEC), el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 20 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires presentó para su tratamiento los decretos provinciales 2779 y 2780, ambos del 8 de noviembre de 2025, en la reunión del 20 de noviembre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante los artículos 1° y 2° del decreto provincial 2779/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por inundación, declarado por el decreto provincial 1180 del 27 de mayo de 2025, para las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo y para las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo de la provincia de Buenos Aires, durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.
Que mediante los artículos 1° a 8° del decreto provincial 2780/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por inundación, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, para las circunscripciones V, VI y VII del partido de Bragado, para las circunscripciones IV, V y VI del partido de Veinticinco de Mayo, para las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XV del partido de Lincoln, para las circunscripciones I y II del partido de Saladillo, para las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI y VII del partido de General Belgrano, para las circunscripciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del partido de Azul, para las circunscripciones II, III, IV, V, VI y VII del partido de Pila y para la circunscripción VI del partido de Bolívar de la provincia de Buenos Aires.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 28 de febrero de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, y en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo de la provincia de Buenos Aires, que fuera declarado mediante la resolución 1305 del 2 de septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1305-APN-MEC).
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones V, VI y VII del partido de Bragado, en las circunscripciones IV, V y VI del partido de Veinticinco de Mayo, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XV del partido de Lincoln, en las circunscripciones I y II del partido de Saladillo, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI y VII del partido de General Belgrano, en las circunscripciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del partido de Azul, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI y VII del partido de Pila y en la circunscripción VI del partido de Bolívar de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 28 de febrero de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los artículos 1º y 2° de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5º.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 11/12/2025 N° 93431/25 v. 11/12/2025
Fecha de publicación 11/12/2025