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11 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1094/2025

RESGC-2025-1094-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-120703621- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN NORMATIVA TÍTULO VII – RÉGIMEN INFORMATIVO SOBRE PASIVOS FINANCIEROS PARA LOS ALYC”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la mencionada ley, forman parte de los objetivos y principios fundamentales de la CNV –entre otros-, fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores; en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.

Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g) y j), establece como funciones de la CNV, entre otras, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los Agentes registrados y demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo, así como promover la defensa de los intereses de los inversores.

Que los Mercados remiten a la CNV, en el marco del Régimen Informativo vigente aplicable a los mismos, los datos completos de cada una de las operaciones que se registran en sus sistemas informáticos de negociación; las que incluyen a las operaciones simultáneas, de pase y caución, de cheques de pago diferido y pagarés.

Que, en consecuencia, la reforma normativa propiciada tiene por objeto incorporar nuevas disposiciones tendientes a establecer un régimen informativo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), vinculado a los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables y/o cualquier otro tipo de acuerdo de endeudamiento financiero asumidos por estos.

Que, en este sentido, resulta necesario contar con información completa, precisa y actualizada respecto de: (i) los préstamos o alquiler de valores negociables, tanto en carácter de prestamista como de prestatario celebrados por el ALyC; como así también, por aquellas personas que se encuentren alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada dispuesto en el artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y (ii) los pasivos financieros asumidos por los ALyC; a fin de fortalecer los mecanismos de control y supervisión sobre su situación patrimonial y grado de exposición al riesgo.

Que, en línea con los objetivos de preservación de la integridad del sistema financiero, deviene necesario contar con herramientas que permitan identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo sistémico derivadas de los niveles de exposición financiera de los Agentes.

Que atento el régimen informativo establecido mediante la presente reglamentación, así como las disposiciones de la Resolución General N° 731 (B.O. 3-5-18), cuya entrada en vigencia derogó de manera tácita el régimen informativo especial establecido por la Resolución General N° 624 (B.O. 28-1-14) para los Agentes alcanzados por las disposiciones del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y los Mercados autorizados por la CNV; se considera oportuno dejar sin efecto el régimen informativo especial establecido por la Resolución General mencionada.

Que, conforme lo expuesto, no resultará exigible la remisión a la CNV de la información contemplada en el Anexo I de la Resolución General citada en último término.

Que, finalmente, se incorpora un cronograma de presentación de la información requerida por la presente Resolución General, correspondiente al período agosto – noviembre de 2025.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos d), g) y j), y el artículo 47 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso viii) del artículo 25 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 25.- El ALyC deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo: (…)

viii) Con periodicidad mensual, dentro del tercer (3er) día hábil de finalizado cada mes, la información requerida en el artículo 35 del Capítulo II del presente Título.”

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 35 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO DE PASIVOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 35.- Los ALyC -excepto: (i) los inscriptos bajo la subcategoría de Participante Directo, conforme las disposiciones del inciso c) del artículo 5° del Capítulo II del presente Título; y (ii) los que revistan la calidad de entidades financieras en el marco de la Ley de Entidades Financieras-, deberán remitir, mediante el formulario habilitado al efecto en la AIF de la CNV, la siguiente información:

1. Pasivos financieros asumidos por el Agente, segregados conforme lo requerido en el formulario “Pasivos Financieros-Sección Pasivos Financieros”.

La obligación alcanzará a la totalidad de los pasivos financieros allí incluidos asumidos por los Agentes obligados, cualquiera sea su origen o modalidad. No deberá ser contemplada en la mencionada Sección la información contenida en el inciso 2. del presente artículo.

La información deberá ser remitida con frecuencia mensual, dentro del tercer (3er) día hábil de finalizado cada mes.

2. Los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables que celebren, en carácter de prestamistas y/o prestatarios e independientemente de que hayan sido documentados (en formato físico o electrónico) o no documentados, segregados conforme lo requerido en el formulario “Pasivos Financieros – Sección Acuerdos de Préstamos o Alquiler de valores negociables”.

La obligación de informar, en los términos y con el alcance previsto en el presente inciso, también resulta aplicable respecto de todo acuerdo o alquiler de valores negociables en el que intervengan los clientes-personas jurídicas y/o humanas- que por su vinculación con el Agente se encuentren comprendidas en el concepto de cartera propia ampliada, dispuesto en el artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de estas Normas, siendo responsabilidad del ALyC -en calidad de depositante de la/s subcuenta/s comitente/s involucrada/s- la remisión de la misma dentro del plazo establecido.

La referida información deberá contar con el siguiente detalle:

a) Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestatario y del prestamista;

b) si el comitente (titular de la subcuenta y/o alguno de sus cotitulares) se encuentra alcanzado por el concepto de cartera propia ampliada dispuesto en el artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de estas Normas;

c) fecha de suscripción y de vencimiento, y si tiene renovación automática;

d) descripción y código de la especie en el ADCVN, valor nominal inicial; y

e) moneda de referencia, intereses, rendimientos, beneficios a favor del prestamista, en términos porcentuales; conforme se haya convenido entre las partes.

La información deberá ser remitida a la CNV con frecuencia mensual y dentro del tercer (3er) día hábil de finalizado cada mes.

A tales fines deberá informar la totalidad de los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables celebrados en el período a informar, sin perjuicio de que su vencimiento haya operado dentro de ese mismo período y, adicionalmente, los celebrados con anterioridad y aún vigentes en dicho período.

En todos los casos, los Agentes deberán conservar en los respectivos legajos la documentación respaldatoria que acredite el pertinente consentimiento por parte de los clientes a la/s transferencia/s emisora/s de sus valores negociables hacia la cuenta custodia de titularidad del prestatario, debiendo encontrarse a disposición de la CNV y de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras en todo momento.

La información remitida a la CNV por los mencionados Agentes revestirá el carácter de declaración jurada.”

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como apartado 43 del inciso L) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:

(…)

L) AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (ALyC):

(…)

43) AGE_ 030– Pasivos Financieros.”

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 21 del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO.

ARTÍCULO 21.- Los ALyC, en el marco de las disposiciones del artículo 35 del Capítulo II del Título VII de estas Normas, desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1094, deberán remitir a través de la AIF:

1.- hasta el 15 de enero de 2026: la información requerida en el formulario “Pasivos Financieros”, para los cierres mensuales correspondientes al 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 2025, debiendo informar la totalidad de los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables celebrados con anterioridad al 31 de julio de 2025 y con vencimiento posterior a dicha fecha.

2.- hasta el 30 de enero de 2026: la información requerida en el formulario “Pasivos Financieros” para el cierre mensual correspondiente al 31 de diciembre de 2025.”

ARTÍCULO 5°.- Derogar la Resolución General N° 624.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 11/12/2025 N° 93564/25 v. 11/12/2025

Fecha de publicación 11/12/2025