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11 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1458/2025

RESOL-2025-1458-APN-ENACOM#JGM FECHA 09/12/2025

EX-2021-67131492- APN-SDYME#ENACOM y EX-2022-08785233-APN-AMEYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- TENER por ejercida la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por DIEZ 10 años, bajo los términos y condiciones del Artículo 40 de la Ley N° 26.522, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia individualizada, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más, a la licencia correspondiente al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia 104.1 MHz, identificada con la señal distintiva LRN735 en LA RIOJA . 2.- ESTABLECER que que el plazo correspondiente al primer período referido en el artículo precedente, se computará a partir del día en que se notifique el acto que autorice el inicio de las emisiones regulares. 3.- APROBAR la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación mencionada en el Artículo 1°, de la señora Alejandra Valeria BARROSO a favor de Luis Horacio LUQUEZ . 4.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, el Sr Luis Horacio LUQUEZ deberá regularizar la situación informada por la AATRA. 5.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, el señor Luis Horacio LUQUEZ deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Instructivo aprobado por la Resolución N° 1.012- ENACOM/22, el señor Luis Horacio LUQUEZ (C.U.I.T. N° 20-23963387-1), deberá presentar una declaración jurada suscripta en forma conjunta con un Ingeniero con matrícula vigente en el COPITEC, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica original, o en caso contrario, presentar la documentación técnica definitiva y luego un nuevo Certificado Simplificado de Inspección Técnica o un certificado conforme con la Resolución Nº 1.619- SC/99 . 7.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/12/2025 N° 93709/25 v. 11/12/2025

Fecha de publicación 11/12/2025