Edición del
11 de Diciembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

Disposición 20/2025

DI-2025-20-APN-SSPAYF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-36374899- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la firma CALDERO TERRA BUILDERS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71872498-4), ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, para el producto Panel de paja para construcción denominado “STRAW PANEL 3.0”, con un mínimo de material biobasado del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que el producto en cuestión se encuentra en una etapa aún temprana de desarrollo, por lo cual la solicitud es meritoria para el otorgamiento, por única vez, del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Contenido Biobasado, según surge del acta de la citada reunión.

Que la citada Comisión Nacional establece que el contenido biobasado del bioproducto es del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, concuerda con la opinión de la COBIOMAT, considerando razonable otorgar el Certificado de Interés a la firma CALDERO TERRA BUILDERS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71872498-4).

Que el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase por única vez el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Contenido Biobasado, a la firma CALDERO TERRA BUILDERS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71872498-4), para el producto Panel de paja para construcción denominado “STRAW PANEL 3.0”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).

ARTÍCULO 3º.- El Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberá tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 11/12/2025 N° 93727/25 v. 11/12/2025

Fecha de publicación 11/12/2025