POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1301/2025
DI-2025-1301-APN-PSA#MSG
José María Ezeiza, Buenos Aires, 25/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-128007445-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) aprobado por Disposición PSA N° 74 del 25 de enero de 2010, y su enmienda por la Disposición PSA Nº 1314 del 23 de noviembre de 2022, el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN N° 9 (RSA N° 9), aprobado por la Disposición PSA N° 1142 del 3 de noviembre de 2017, y su enmienda aprobada por la Disposición PSA N° 366 del 10 de abril de 2018, el “PROCEDIMIENTO NORMALIZADO PARA EL CONTROL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, aprobado por la Disposición PSA N° 365 del 9 de abril de 2018, la Disposición PSA N° 1.286 del 18 de noviembre de 2022 y su modificatoria, aprobada por Disposición PSA N° 316 del 19 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, teniendo esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) entre sus funciones, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas de eventos críticos o delictivos, que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren en vuelo.
Que el artículo 17 de la citada Ley establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891) así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que en cumplimiento de la mentada obligación, por Disposición PSA N° 74/10 y la enmienda a la misma dispuesta por su similar N° 1314/22, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC).
Que asimismo, cuando resulte necesario profundizar el tratamiento de aspectos que ameriten un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma, el Programa Nacional podrá ser complementado o modificado.
Que mediante la Disposición PSA N° 1142/17 se aprobó el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN N° 9 PARA EL CONTROL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.
Que en el mismo sentido, la Disposición PSA N° 365/18 aprobó el “PROCEDIMIENTO NORMALIZADO PARA EL CONTROL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.
Que posteriormente, por la Disposición PSA N° 366/18 se aprobó la enmienda al citado RSA N° 9, a fin de incorporar las modificaciones resultantes de la evolución normativa vinculada.
Que dicha reglamentación, motivada en criterios de agilización operativa contemplados al momento de su emisión, ha sido reevaluada por las áreas técnicas que la conforman, determinando la necesidad de su actualización normativa para la simplificación operativa, promoviendo discontinuar la utilización del Formulario de Declaración General (FDG) para los vuelos domésticos o de nivel nacional.
Que a través del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) del 26 de marzo de 2025, ambos Organismos se comprometen a promover la colaboración y el trabajo coordinado dentro de sus respectivas competencias con el fin de posibilitar la instrumentación de medidas efectivas de conformidad con la normativa vigente y las disposiciones y recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que en virtud de la Disposición PSA N° 1286/22 se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN, PERMANENCIA Y/O SALIDA DE PERSONAS Y/O VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS” y su Anexo correspondiente, normativa enmendada a través de la Disposición PSA N° 316/25.
Que en virtud de todas las condiciones expuestas surge la necesidad de dejar sin efecto las Disposiciones PSA Nros. 1.142/17, 365/18 y 366/18.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023 y la Disposición PSA N° 74/10 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Disposiciones PSA Nros. 1.142/17, 365/18 y 366/18, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición PSA N° 316/25, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los pilotos de aeronaves de transporte aerocomercial regular de líneas aéreas y sus tripulaciones se encuentran exceptuados de gestionar un permiso personal aeroportuario de seguridad permanente, no obstante, deberán presentar documento nacional de identidad o Pasaporte y credencial emitida por la empresa, para su circulación en la zona de seguridad restringida, siempre en el marco de sus planes de vuelo. Tratándose de vuelos internacionales, deberán adicionar a la documentación anterior la Declaración General de la Organización de Aviación Civil Internacional (GENERAL DECLARATION ICAO)”.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Relaciones Institucionales de esta Institución, a celebrar un Acuerdo Específico entre la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con ajuste al “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica”, a fin de contar con información completa de todos los vuelos y sus pasajeros.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
e. 11/12/2025 N° 93792/25 v. 11/12/2025
Fecha de publicación 11/12/2025