POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1349/2025
DI-2025-1349-APN-PSA#MSG
José María Ezeiza, Buenos Aires, 09/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-129179337-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 y su Enmienda por la Disposición Nº 1314 del 23 de noviembre de 2022, la Disposición N° 1301 del 25 de noviembre de 2025, todas del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, teniendo esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) entre sus funciones, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas de eventos críticos o delictivos, que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren en vuelo.
Que el artículo 17 de la citada Ley establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que, en cumplimiento de la mentada obligación, por Disposición PSA N° 74/10 y la Enmienda a la misma, dispuesta por su similar N° 1314/22, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC).
Que asimismo, cuando resulte necesario profundizar el tratamiento de aspectos que ameriten un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma, el Programa Nacional podrá ser complementado o modificado.
Que a través de la Disposición PSA N° 1301/25 se derogaron las Disposiciones PSA Nros. 1142 del 3 de noviembre de 2017, 365 del 9 de abril de 2018 y 366 del 10 de abril de 2018, las cuales oportunamente propiciaron la aprobación del REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN N° 9 PARA EL CONTROL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, su respectiva Enmienda y el Procedimiento Normalizado para su correcta aplicación.
Que conforme la evolución normativa y sobre dichas bases, teniendo en cuenta la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para el control de la aviación comercial no regular y de la aviación general, la Dirección de Seguridad de la Aviación ha confeccionado el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN N° 3 - RSA N° 3 - “PROCEDIMIENTO NORMALIZADO PARA EL CONTROL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, cuyo texto corresponde aprobar.
Que el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023 y la Disposición PSA N° 74/10 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN N° 3 -RSA N° 3 - “PROCEDIMIENTO NORMALIZADO PARA EL CONTROL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, que como Anexo (DI-2025-136028089-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2025 N° 93789/25 v. 11/12/2025
Fecha de publicación 11/12/2025