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11 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 2339/2025

DI-2025-2339-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-21540337- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº DI-2025-1437-APN-DNRYRT#MCH de fecha 18 de junio de 2025, se dio tratamiento a la homologación de los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE), por el sector empleador, por la parte empleadora.

Que en el Artículo Segundo de la citada Disposición se incurrió en un error material de carácter involuntario por cuanto debió consignarse ARTÍCULO 2 º y no ARTÍCULO 1º .

Que, con el fin de subsanar dicho error involuntario, y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente disposición rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Artículo Segundo de la Disposición Nº DI-2025-1437-APN-DNRYRT#MCH de fecha 18 de junio de 2025, donde dice “ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-25405471-APNDNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21540337- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004)” debió decir “ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-25405471-APNDNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21540337- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004)”.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de la rectificación de la Disposición Nº DI-2025-1437-APN-DNRYRT#MCH de fecha 18 de junio de 2025 conforme surge del Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Expediente conjuntamente con la Disposición Nº DI-2025-1437-APN-DNRYRT#MCH de fecha 18 de junio de 2025

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Disposición Rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

e. 11/12/2025 N° 89435/25 v. 11/12/2025

Fecha de publicación 11/12/2025