MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1404/2025
RESOL-2025-1404-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2025
VISTO el EX-2025-101764996-APN-USIFCOP#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1066 del 6 de noviembre de 2014, 475 del 7 de junio de 2018 y 866 del 21 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad pública constituye una política prioritaria y permanente del Estado Nacional, cuya finalidad esencial es la protección integral de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los ciudadanos, conforme lo establece la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias.
Que la evolución de las modalidades delictivas y los delitos complejos tales como el narcotráfico, la trata de personas, el robo de vehículos y los delitos informáticos impone la necesidad de fortalecer las capacidades estatales por medio de la utilización de recursos tecnológicos de avanzada, a fin de garantizar respuestas oportunas, coordinadas y eficaces, en el marco de las competencias asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES – SIFCOP creado por Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1066/2014, constituye la plataforma oficial de este Ministerio, destinada al intercambio de información judicial, administrativa y operativa entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las Policías Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, asegurando homogeneidad, trazabilidad, disponibilidad y seguridad de los datos.
Que a su vez por Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 475/18, se estableció que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deben utilizar, con carácter obligatorio, el referido sistema, constituyéndose de esa manera como única base de datos habilitada para la transmisión, consulta y comunicación de medidas judiciales dispuestas de orden Federal, Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretarías, estableciendo que la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA tiene entre sus objetivos “coordinar y administrar el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP) en su interrelación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos”.
Que, en el marco de la política de transformación digital y modernización del Estado, resulta imprescindible incorporar herramientas tecnológicas que optimicen los procesos de interoperabilidad de sistemas, permitiendo que la información almacenada en el SIFCOP se encuentre disponible en tiempo real y sea utilizada de manera estandarizada por las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, sin comprometer la integridad ni la confidencialidad de la base central.
Que el uso de interfaces de programación de aplicaciones (APIs) y servicios web (Web Services) constituye el mecanismo más eficiente, seguro y auditable para garantizar la integración de la información del SIFCOP con los sistemas internos de gestión de cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal dependiente de esta cartera ministerial, potenciando la eficacia operativa.
Que la habilitación y utilización de estos mecanismos y procedimientos permitirá agilizar los tiempos de consulta y verificación de datos en el marco de distintos tipos de actuaciones policiales y/o investigaciones criminales y procedimientos judiciales, como así también mejorar la eficiencia operativa y asegurar la disponibilidad de información crítica en tiempo real, para así fortalecer la capacidad de respuesta de las Fuerzas Federales en el marco de las acciones llevadas a cabo para prevenir y conjurar el delito.
Que mediante el Informe IF-2025-70313814-APN-DDAI#PFA la DIVISION DESARROLLO DE APLICATIVOS INSTITUCIONALES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA solicitó la integración de los servicios del Sistema miMinseg – SIFCOP para su utilización en la Plataforma Institucional SIPFA-WEB de dicha fuerza, requiriendo además la habilitación de las credenciales correspondientes para el acceso a los servicios productivos en sus respectivos módulos de PERSONAS, VEHÍCULOS, DOCUMENTOS y ARMAS.
Que mediante la Nota NO-2025-89099288-APN-PSA#MSG la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA solicitó el aprovechamiento integral de la base de datos del SIFCOP, para lo cual requieren la ampliación de la información a consultar, incluyendo, además de los datos vinculados a pedidos de secuestros vehiculares, aquellos relacionados a personas sobre las que recaigan pedidos de captura, búsqueda de personas extraviadas y prohibiciones de salida del país.
Que a través de la Nota NO-2025-102127542-APN-DIRCONTROL#GNA la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA solicitó de igual manera, la disposición de un Webservice con SIFCOP, con métodos para descargar listas de dominios y documentos con novedades vigentes y tipo de novedad para que los efectivos de dicha Fuerza puedan detectar irregularidades, tanto de personas, como de vehículos.
Que resulta oportuno convocar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a que evalúen la pertinencia del acceso y utilización a la base de datos de SIFCOP y la integración de servicios que sirva al fortalecimiento de sus capacidades en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE BASES DE DATOS DE SEGURIDAD de este Ministerio se expidió sobre lo requerido sin formular objeciones, señalando que el área solicitante deberá adoptar y mantener las medidas técnicas y organizativas necesarias para resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y estándares de seguridad de la información.
Que resulta imprescindible precisar los alcances y limitaciones del acceso, utilización y aplicación de la información contenida en el SIFCOP, estableciendo que deberá estar estrictamente limitado a fines de seguridad pública e investigación criminal, mediante mecanismos de control de accesos seguros, auditoría permanente y protocolos de confidencialidad, quedando expresamente prohibida su utilización para propósitos ajenos a los previstos por la normativa vigente, así como su cesión o divulgación a terceros sin autorización formal, todo ello en resguardo de la legalidad, la seguridad informática y la protección de los datos personales conforme la Ley N° 25.326 y sus modificatorias.
Que corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, dictar las medidas necesarias para garantizar el uso responsable, controlado y seguro de la información contenida en el SIFCOP, habilitando su incorporación a los sistemas internos de las agencias federales dependientes de este Organismo, mediante APIs o Web Services, en concordancia con la Ley N° 25.326 y sus modificatorias.
La medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a acceder a la información contenida en la base de datos del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP- mediante el uso de APIs o Web Services, a los fines de su integración en los sistemas internos de gestión.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el acceso autorizado en el artículo precedente deberá realizarse conforme a los lineamientos técnicos, protocolos de seguridad informática y criterios de trazabilidad que dispongan la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE BASES DE DATOS DE SEGURIDAD y la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el acceso a la información contenida en el SIFCOP mediante APIs o Web Services quedará estrictamente limitado a finalidades de seguridad pública e investigación, mediante mecanismos de control de accesos seguros, auditoría permanente y protocolos de confidencialidad, con perfiles de usuarios previamente autorizados por la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION CRIMINAL, quedando vedada su utilización para fines distintos a los previstos por la normativa vigente, así como la cesión, divulgación o transferencia a terceros sin autorización expresa de este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al JEFE de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al JEFE de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA a elaborar, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días desde la fecha de notificación de la presente, un protocolo de trabajo que defina:
a) los estándares técnicos de conexión e interoperabilidad y sistemas internos de gestión donde integrarán la información del SIFCOP (en la actualidad y en el futuro, si los hubiere).
b) los criterios de seguridad informática y resguardo de la información.
c) los mecanismos de auditoría y control de acceso.
d) los perfiles de usuarios y niveles de permisos.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a evaluar la pertinencia de proceder con la integración de la información de SIFCOP en sus sistemas conforme los lineamientos expresados en esta norma, y lo comuniquen a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos que resulten necesarios para la implementación o ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para la jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- La medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 16/12/2025 N° 95222/25 v. 16/12/2025
Fecha de publicación 16/12/2025