ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 953/2025
RESOL-2025-953-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-96754927- -APN-GD#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Sub Anexo I del Anexo B del Decreto N° 2255/92, la Resolución ENARGAS Nº 35/93; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO tramita la solicitud de autorización de VCP GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, “VCP GAS S.A.”), para ser Subdistribuidor de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
Que, mediante Actuación N° IF-2025-33962005-APN-SD#ENARGAS del 1º de abril de 2025, VCP GAS S.A. solicitó autorización como Subdistribuidor para operar la red de distribución de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
Que, al respecto, presentó la siguiente documentación: (i) Ordenanza N° 6701/21 que dispone la creación de la sociedad; (ii) Ordenanza N° 6970/23 que aprueba el Contrato de Concesión del servicio público de distribución de gas; (iii) Estatuto social; (iv) Inscripción de la sociedad en la Dirección General de Inscripción de Personas Jurídicas; (v) Nómina de personas con poder de decisión y de autoridades, y aceptación de cargos con sus respectivas certificaciones notariales; (vi) Documentación contable, financiera, previsional e impositiva; (vii) Documentación inherente al Representante Técnico; (viii) Cronograma de obras proyectadas; (ix) Límites físicos del sistema (Planos); (x) Declaración Jurada de Intereses (Decreto PEN Nº 202/17); (xi) Manual de Procedimiento Ambiental; (xii) Acta de distribución de cargos del 3 de enero de 2023 (Primer Testimonio, Escritura Nº 1) y Acta Complementaria del 8 de mayo de 2023 (Primer Testimonio – Escritura Nº 119); entre otra.
Que, asimismo, VCP GAS S.A. indicó en su presentación que asumiría el compromiso de adquirir -dentro del plazo de TREINTA (30) días de iniciada la actividad comercial, los elementos necesarios para su correcto desenvolvimiento. Y con respecto al herramental, señaló que “se hará cargo del personal de Carlos Paz, que ya se encuentra altamente capacitado y de los elementos necesarios para asegurar el correcto funcionamiento y operación del sistema como así también todo lo referido a la atención de usuarios, reclamos, administración de cuentas, etc.”.
Que, posteriormente, como documentación complementaria a la Actuación precedente, mediante IF-2025-60580838-APN-SD#ENARGAS del 5 de junio de 2025, VCP GAS S.A. presentó documentación contable, previsional e impositiva actualizada, planos, y con respecto al herramental y equipamiento técnico, señaló que “… Se encuentran debidamente establecidos los mecanismos para la efectiva operación del sistema de red de distribución, así como para el mantenimiento de las instalaciones en condiciones de seguridad, en plena garantía de los caracteres esenciales de los servicios públicos; continuidad, regularidad, generalidad, igualdad, obligatoriedad, y las que surgen de las buenas prácticas de la industria conforme normativa vigente. Tales previsiones se encuentran integralmente dispuestas conforme al ‘TRASPASO’, establecido en las cláusulas segunda, sexta, séptima y cctes. del Contrato de Concesión aprobado por Ordenanza Nº 6970…” en el año 2023.
Que, además, mediante Actuación Nº IF-2025-94192871-APN-SD#ENARGAS del 26 de agosto de 2025, VCP GAS S.A. presentó dos (2) Ordenanzas de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, a saber: 1) Ordenanza Nº 7229 del 14 de agosto de 2025 (Decreto Nº 410 del 18 de agosto de 2025) que incorpora el Artículo 7º bis a la Ordenanza Nº 7100, estableciendo “La liquidación de los fondos de la MUNICIPALIDAD a VCP GAS S.A. para poder acreditar una responsabilidad financiera y patrimonial para la prestación del servicio de subdistribución de gas natural por redes en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, conforme lo establecido en la normativa aplicable al caso (Punto 7 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS 35/93 o las que en adelante las sustituyan) tendrá el carácter de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital en el marco de la Ley 19550 y normativa complementaria vigente y deberá ser justificado con copia del acta de Directorio que así lo disponga” y 2) Ordenanza Nº 7230 del 14 de agosto de 2025 (Decreto Nº 411 del 18 de agosto de 2025) que incorpora al inciso b) del Artículo 237 de la Ordenanza Nº 1408, el Apartado 4, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Realizar aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital social en el ente social VCP GAS S.A. –en el marco de la Ley 19550 y normativa complementaria vigente- para poder acreditar una responsabilidad financiera y patrimonial para la prestación del servicio de subdistribución de gas natural por redes en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, conforme lo establecido en la normativa aplicable al caso (Punto 7 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS 35/93 o las que en adelante las sustituyan)”.
Que, luego, mediante Actuación Nº IF-2025-105656689-APN-SD#ENARGAS del 23 de septiembre de 2025, VCP GAS S.A. presentó documentación contable, y con respecto al herramental y equipamiento, señaló que “… Se encuentran debidamente establecidos los mecanismos suficientes para la efectiva operación del sistema de red de distribución, así como para el mantenimiento de las instalaciones en condiciones de seguridad, en plena garantía de los caracteres esenciales de los servicios públicos; continuidad, regularidad, generalidad, igualdad, obligatoriedad, y las que surgen de las buenas prácticas de la industria conforme normativa vigente. Tales previsiones se encuentran integralmente dispuestas conforme al “TRASPASO”, establecido en las cláusulas segunda, sexta, séptima y cctes. del Contrato de Concesión aprobado por Ordenanza Nº 6970 – Dec. Nº 368/DE/2023, y documentación respaldatoria…”.
Que, a través de la Actuación Nº IF-2025-118669524-APN-SD#ENARGAS del 24 de octubre de 2025, VCP GAS S.A. actualizó la documentación contable e impositiva.
Que, sentado ello, en el análisis de la documentación presentada por VCP GAS S.A., intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente autorizar a aquella como Subdistribuidor, conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025, su reglamentación y, en particular, la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, en ese sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía, mediante el Informe Nº IF-2025-122571653-APN-GDYE#ENARGAS del 4 de noviembre de 2025, concluyó que “… VCP GAS S.A. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales”.
Que, asimismo, en relación a los requerimientos asegurativos, señaló que “… previo al inicio de la prestación del servicio de distribución de Gas Natural por redes en la CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, DEPTO. DE PUNILLA, PCIA. DE CÓRDOBA, VCP GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, acompañando los contratos de seguro obligatorios de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo exigidos por esta Autoridad Regulatoria”.
Que, por su parte, la Gerencia de Distribución, mediante el Informe N° IF-2025-137682384-APN-GD#ENARGAS del 12 de diciembre de 2025, concluyó expresando que “… en lo que hace a los aspectos que son competencia de la Gerencia de Distribución, se verificó que la documentación presentada por el sujeto concesionario del titular de los activos (Municipalidad de Villa Carlos Paz) cumpla con los requisitos técnicos fijados por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que, desde el punto de vista técnico, no habría impedimento alguno para que se autorice a VCP como operador de las instalaciones existentes para la distribución de gas natural en la localidad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos oportunamente determinados en la Resolución ENARGAS N° 2960/04 y la Resolución ENARGAS N° I-419/08…”.
Que, puso de resalto que “… el operador actual y VCP deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de subdistribución y de la documentación necesaria para ello, a fin de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del suministro a los usuarios de la mencionada localidad. En este punto, corresponder mencionar que VCP, al momento de efectivizarse el traspaso, deberá contar y tener disponible el equipamiento y herramental necesario para la operación del sistema en condiciones de eficiencia y seguridad acorde a la normativa vigente…”.
Que, también remarcó que “… desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar a VCP Gas S.A. en carácter de Subdistribuidor en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93…”.
Que, además señaló que “… en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas”.
Que, dicho informe fue complementado por el Informe Nº IF-2025-138500100-APN-GD#ENARGAS del 15 de diciembre de 2025, donde la Gerencia de Distribución indicó que “… VCP deberá contar con los planos correspondientes al sistema de distribución de gas, aprobados por la Distribuidora de Gas del Centro S.A. Todo ello, en cumplimiento de las atribuciones y deberes emanados del ejercicio de la policía de seguridad que ostenta la Distribuidora (Anexo XXVII del Contrato de Transferencia y Resolución ENARGAS N° 35/93), así como de las mandas y funciones asignadas a por la Ley N° 24.076 y normativa complementaria y concordante, tanto por parte de aquella como de VCP”.
Que, efectuada una reseña de los actuados, corresponde merituar los antecedentes del caso a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico vigente.
Que, en primer lugar, cabe citar aquí como antecedente, que mediante Actuación Nº IF-2023-85261363-APN-SD#ENARGAS del 24 de julio de 2023 (EX-2023-105203674- -APN-GDYGNV#ENARGAS), VCP GAS S.A. ya había solicitado autorización como Subdistribuidor para operar la red de distribución de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
Que, no obstante, atento haberse verificado que la misma no pudo cumplir con el requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, esto es, la capacidad económica financiera para poder hacer frente a sus obligaciones en la prestación del servicio; mediante Resolución Nº RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 5 de junio de 2024, se dispuso “ARTÍCULO 1º: No hacer lugar a la solicitud de autorización presentada por VCP GAS SOCIEDAD ANÓNIMA para operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas natural por redes en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; ya que dicha empresa no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos previstos en la Resolución ENARGAS N° 35/93, para operar en carácter de Subdistribuidor, conforme lo manifestado en los Considerandos del presente acto”.
Que, dicha Resolución fue recurrida mediante Recurso de Alzada interpuesto por VCP GAS S.A. (Actuación N° IF-2024-69806909-APN-SD#ENARGAS del 3 de julio de 2024). En virtud de lo cual, mediante Providencia Nº PV-2024-70283104-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 4 de julio de 2024 se remitió el Expediente Nº EX-2023-105203674- -APN-GDYGNV#ENARGAS a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, a los fines pertinentes. Destacándose que a la fecha dicha Alzada aún no ha resuelto sobre el caso.
Que, ahora bien, en razón de haber VCP GAS S.A. solicitado nuevamente autorización para ser Subdistribuidor de las redes de distribución de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba (Actuación Nº IF-2025-33962005-APN-SD#ENARGAS del 1º de abril de 2025) es preciso determinar en esta instancia si la misma podrá iniciar su actividad como tal dentro de los límites físicos del sistema, fijados por las instalaciones que actualmente se encuentra operando CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
Que, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor se halla definida en el Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).
Que, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1738/92, el Subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el ENARGAS ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.
Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el Subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.
Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.
Que, dicho ello, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente transcriptas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante para autorizar a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes a actuar en dicha calidad.
Que, en efecto, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el otorgamiento del título habilitante, sino también de la actividad de subdistribución.
Que, no caben dudas de que el ENARGAS, en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.
Que, así como el ENARGAS es competente para otorgar la autorización al Subdistribuidor respectivo, también tiene la potestad de revocar, dejar sin efecto o declarar la caducidad de esa autorización, tras el cumplimiento de los procedimientos previos pertinentes que acrediten los extremos determinados normativamente para ello.
Que, efectivamente, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor; sea perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, asimismo, cabe resaltar que, a los subdistribuidores, en tanto son sujetos regulados por el ENARGAS, les resultan de aplicación los correspondientes derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas y, en particular, con el alcance que establece la citada Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, en tal sentido se señala que en el Anexo I de la aludida Resolución ENARGAS Nº 35/93, se incorpora el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUCION DE GAS POR REDES” siendo que, entre los requisitos de la presentación, se indica como requisito “sine qua non” que “El solicitante deberá presentar los tres (3) últimos Balances o Estados Contables con firma de Contador Público Nacional y con informe del auditor competente. En el supuesto de que la fecha de constitución o de inicio de la actividad societaria sea inferior, el balance inicial y/o todos los balances hasta la fecha de presentación. Además, deberá acompañar las constancias de inscripción ante la Dirección General Impositiva y fotocopia de los tres (3) últimos pagos anteriores a la presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, así como los aportes previsionales correspondientes”.
Que, por su parte, en el Punto 7 del citado compendio, se exige que “El solicitante deberá poseer como mínimo un patrimonio neto igual al valor de libros de la mitad de sus Activos Afectados al Servicio al momento de recibir la Autorización definitiva en los términos de este COMPENDIO, u otro requisito superior que la Autoridad Regulatoria determine, y que permita acreditar una responsabilidad financiera y patrimonial acorde con el área de prestación de servicio objeto del pedido de Autorización”.
Que, en el caso particular, y tal como se indico ut supra, la Gerencia de Desempeño y Economía, señaló en su Informe Nº IF-2025-122571653-APN-GDYE#ENARGAS que, analizados los antecedentes pertinentes, VCP GAS S.A. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables, impositivos y previsionales.
Que, no obstante, expresó que previo al inicio de la prestación del servicio de distribución de gas natural por redes en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, VCP GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, acompañando los contratos de seguro obligatorios de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo exigidos por esta Autoridad Regulatoria.
Que, mediante Resolución Nº RESOL-2022-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de junio de 2022, se dispuso la no renovación de la autorización otorgada a CARLOS PAZ GAS S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, y se ordenó a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. que asumiera el carácter de operador interino, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, disponiéndose que dicho plazo se renovaría automáticamente por igual período, salvo disposición en contrario, y hasta tanto esta Autoridad Regulatoria designara a un nuevo Operador.
Que, actualmente, la prestación del servicio de distribución de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, se encuentra a cargo de CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN, por cuanto a tenor de la medida cautelar dictada en autos “CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN c/ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA, se ordenó “… la suspensión de los efectos del Ato (sic) Administrativo Resolución n° 2022/224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 2/06/2022, Arts. 1° y 2° en cuanto se dispone la no renovación de la autorización otorgada a ‘Carlos Paz Gas’ para operar en carácter de subdistribuidor de la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba y que se asuma por ‘Distribuidora de Gas del Centro S.A.’ el carácter de operador interino, por el plazo de seis meses o hasta que se resuelva el Recurso de Alzada interpuesto por la actora en sede administrativa, lo que ocurra primero (Art. 5, Ley 26.854)…”. Dicha medida, luego prorrogada, fue oportunamente apelada por el ENARGAS y revocada con fecha 13 de junio de 2023 por la Excelentísima Cámara Federal de Córdoba, quedando firme dicha sentencia de Cámara; y devolviéndose los autos al Juzgado de origen, con fecha 16 de febrero de 2024.
Que, es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de adoptar las medidas que resulten menester respecto de las Prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten, y, sobre todo, velar por una protección adecuada de los derechos de los consumidores.
Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, es función del ENARGAS: “(a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…) (m) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural…”.
Que, paralelamente, tal lo expresado por la Gerencia de Distribución, se considera que VCP GAS S.A. deberá obtener las aprobaciones correspondientes, por parte de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., de los planos de las instalaciones de distribución de gas. Todo ello, en cumplimiento de las atribuciones y deberes emanados del ejercicio de la policía de seguridad que ostenta la Distribuidora (Anexo XXVII del Contrato de Transferencia y Resolución ENARGAS N° 35/93), así como de las mandas y funciones asignadas a por la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, y normativa complementaria y concordante; tanto por parte de aquella como de VCP GAS S.A.
Que, asimismo, corresponderá que el operador actual y VCP GAS S.A. coordinen las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de subdistribución y de la documentación necesaria para ello, a fin de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del suministro a los usuarios de la mencionada localidad. Ello sumado a que VCP GAS S.A., al momento de efectivizarse el traspaso, deberá contar y tener disponible el equipamiento y herramental necesario para la operación del sistema en condiciones de eficiencia y seguridad acorde a la normativa vigente.
Que, además, en relación con las futuras ampliaciones que VCP GAS S.A. prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, cabe destacar que lo aquí expresado no excluye la responsabilidad de CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que prestó el servicio, y en caso de que existieran procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de irregularidades detectadas, los mismos deberán seguir su curso por la vía correspondiente, lo cual no obsta al cumplimiento por parte de CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN de las obligaciones que eventualmente se encuentren pendientes con este Organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inciso a) de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025, en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar en carácter de Subdistribuidor a VCP GAS S.A. para operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas natural por redes en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos oportunamente determinados en la Resolución ENARGAS N° 2960/04 y la Resolución ENARGAS N° I-419/08, dentro del área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. Asimismo, VCP GAS S.A. deberá obtener las aprobaciones correspondientes, por parte de dicha Distribuidora zonal, de los planos de las instalaciones de distribución de gas.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 1º de la presente, entrará en vigencia una vez que se haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.
ARTÍCULO 3º: Determinar que, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, VCP GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, acompañando los contratos de seguro obligatorios de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo exigidos por esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 4º: Disponer que el plazo de la autorización será de DIEZ (10) años, contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 5º: Determinar que VCP GAS S.A. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153.
ARTÍCULO 6º: Ordenar al actual Operador y a VCP GAS S.A. que arbitren las medidas tendientes al normal traspaso de la operación y gestión del sistema de subdistribución y de la documentación necesaria para ello; a fin de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del suministro a los usuarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 7º: Determinar que VCP GAS S.A., al momento de efectivizarse el traspaso, deberá contar y tener disponible el equipamiento y herramental necesario para la operación del sistema en condiciones de eficiencia y seguridad acorde a la normativa vigente.
ARTÍCULO 8º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
ARTÍCULO 9º: Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que prestó el servicio, y en caso de que existieran procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de irregularidades detectadas, los mismos deberán seguir su curso por la vía correspondiente, lo cual no obsta al cumplimiento por parte de CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN de las obligaciones que eventualmente se encuentren pendientes con este Organismo.
ARTÍCULO 10: Notificar a VCP GAS S.A., a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., a CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 11: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 18/12/2025 N° 95704/25 v. 18/12/2025
Fecha de publicación 18/12/2025