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18 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1170/2025

RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-120208809-APN-DGDYD#MCH; las Leyes Nros. 24.714 y sus modificaciones, 26.061 y 27.611; el Decreto Nº 1245 del 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución Nº 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó -con alcance nacional y carácter obligatorio- un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para las mujeres embarazadas y para aquellos niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que, mediante el Decreto N° 1245/1996, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias del citado régimen, en ejercicio de lo cual dictó la Resolución N° 11 del 30 de julio de 2019, sus modificatorias y complementarias.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 24.714 regula el monto de las distintas prestaciones que otorga el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que, respecto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el inciso k) dispone que el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto de la asignación se abonará mensualmente a los o a las titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y que el VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado podrá cobrarse cuando él o la titular acredite, para los o las menores de hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio; y para los y las de edad escolar, la certificación que acredite, además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.

Que, en cuanto a la Asignación por Embarazo para Protección Social, el inciso l), establece que, durante el período correspondiente entre la DÉCIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la asignación, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y que el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el entonces “Plan Nacer” del MINISTERIO DE SALUD.

Que, en el CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS, titulado “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución Nº 11/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se determinan las pautas de aplicación relativas a cada una de las asignaciones de pago mensual.

Que, en los puntos 5 y 4 de los apartados “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” y “ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL”, respectivamente, se reglamenta lo establecido en los incisos k) y l) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y la forma de acreditar el cumplimiento de las condicionalidades allí previstas.

Que resulta oportuno modificar dichas disposiciones, a fin de incorporar un mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades vinculadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y a la Asignación por Embarazo para Protección Social, mediante el intercambio seguro de información entre el MINISTERIO DE SALUD y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sin perjuicio del mantenimiento de vías alternativas para los supuestos en los que la información sanitaria no se encuentre disponible o sea necesario su complemento.

Que, asimismo, corresponde establecer la periodicidad mensual del pago del monto reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en la medida que se verifique el cumplimiento de las condiciones a las que ésta se encuentra sujeta.

Que las adecuaciones que se promueven se enmarcan en los principios de eficiencia administrativa, simplificación de trámites y garantía de derechos consagrados en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y de atención integral, continuidad del cuidado y articulación interinstitucional establecidos por la Ley Nº 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.

Que la presente medida, contribuye al fortalecimiento del sistema de protección social, reforzando la vinculación entre la política sanitaria y la política de ingresos, en línea con los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de primera infancia y reducción de la pobreza infantil.

Que sobre el particular se ha expedido la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propiciando el dictado de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, por el artículo 12 del Decreto N° 1245/1996, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 5 del apartado ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL del CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución Nº 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“5. Para la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que fuera reservado, en virtud de las previsiones del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, el titular del beneficio deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación, respecto de los niños y niñas de hasta CUATRO (4) años -inclusive-, sumando a ello la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los CINCO (5) años de edad.

Cuando la información remitida mensualmente por el MINISTERIO DE SALUD a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) permita tener por acreditados los controles sanitarios y de vacunación de los niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el monto reservado se liquidará de forma automática y mensual junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación. En caso contrario, el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la liquidación se efectuará conforme los procedimientos que dicho organismo establezca al efecto.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determinará los procesos a través de los cuales se acreditará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la citada ley.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 4 del apartado ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL del CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES”, de la Resolución Nº 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificaciones, por el siguiente:

“4. El VEINTE POR CIENTO (20%) del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social será liquidado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cuando se acredite: (i) la finalización del embarazo mediante la partida o certificado de nacimiento, partida o certificado de defunción, o certificado médico de interrupción del embarazo, según corresponda y; (ii) el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento previstos en el inciso l) del artículo 18 de la Ley N° 24.714.

El cumplimiento de dichos controles médicos de seguimiento, podrá tenerse por acreditado a partir de la información que el MINISTERIO DE SALUD remita a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En caso contrario, el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la liquidación se efectuará conforme los procedimientos que dicho organismo establezca al efecto.

El derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) caducará automáticamente si no se acreditare el nacimiento, la defunción o la interrupción del embarazo, dentro de los DOCE (12) meses de su ocurrencia.”

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dispondrá las medidas y normas que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 18/12/2025 N° 95713/25 v. 18/12/2025

Fecha de publicación 18/12/2025