MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1168/2025
RESOL-2025-1168-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2020-60326895- -APN-DGD#MT, la Ley Nro. 23.551 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988; los Decretos Nros. 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y 862 de fecha 27 de setiembre de 2024; la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.), con domicilio en Avenida Independencia 1253 6to. piso “B” CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó se le otorgue la ampliación de su personería gremial, para agrupar a los trabajadores profesionales médicos en relación de dependencia con clínicas privadas en el ámbito territorial de la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que por Resolución Nº 746 de fecha 30 de octubre de 1997 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se amplió con carácter de inscripción gremial el ámbito territorial que comprende a la Provincia de BUENOS AIRES.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- FILIAL SAN NICOLÁS, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- HURLINGHAM, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL ZONA NORTE, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL ZONA SUR (BUENOS AIRES), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE BAHÍA BLANCA, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.) FILIAL SAN PEDRO, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE MAR DEL PLATA, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES SANIDAD ARGENTINA, FILIAL PERGAMINO, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- DELEGACION JUNÍN, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- LA PLATA, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA QUILMES, ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES, y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.).
Que con fecha 14 de noviembre de 2023 se celebró la audiencia de verificación de afiliados cotizantes y cotejo de representatividad en un solo acto sobre los registros de la peticionaria con control de las entidades preexistentes, en la que el actuante pudo constatar la cantidad de afiliados cotizantes de la incoante.
Que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- FILIAL SAN NICOLÁS; ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- HURLINGHAM; ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL ZONA; ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL ZONA SUR (BUENOS AIRES); ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE BAHÍA BLANCA; ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.) FILIAL SAN PEDRO; ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE MAR DEL PLATA; ASOCIACIÓN TRABAJADORES SANIDAD ARGENTINA, FILIAL PERGAMINO; ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- DELEGACIÓN JUNÍN; ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- LA PLATA y ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA QUILMES manifestaron que el ámbito requerido por la peticionante no implica superposición de ámbitos ni conflicto institucional que ameritara una oposición.
Que la peticionaria alcanzó acuerdos con la ASOCIACIÓN DE PROFESONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA Y AFINES y con la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C) a fin de excluir de su petición los ámbitos de representación que pudieran superponerse con los que poseen tales entidades.
Que la peticionaria acreditó poseer una afiliación cotizante que supera el requisito establecido por el art. 25 inc. b) de la Ley N° 23.551.
Que la presente se dicta en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de julio de 2025, por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados: ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA AMRA c/ SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/LEY DE ASOC.SINDICALES (Expte. N° CNT 038028/2024), por la cual se resolvió hacer lugar a la demanda entablada por la peticionante y reconocer la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial en los términos y con los alcances indicados en la misma.
Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la ampliación de personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha receptado favorablemente la petición conforme el ámbito aprobado en autos.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551 y Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.) con domicilio en Avenida Independencia 1253 6to. piso “B” CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación de su Personería Gremial para agrupar a los trabajadores profesionales médicos que prestan servicios propios de su especialidad en relación de dependencias con clínicas privadas, excluyendo a: a) los médicos y demás profesionales del arte de curar que presten servicios para el programa médico integral y afines y para los beneficiarios de los sistemas instaurados por la Ley N° 18610, por cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la Ley N° 19710 (capitación, prestación, cartera fija, relación de dependencia y/o mixta) y b) los profesionales médicos que se desempeñen en relación de dependencia en sociedades mutuales y/o de beneficencia, y a todo otro establecimiento de entidades civiles, sociedades y deportivas en general con zona de actuación en toda la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 18/12/2025 N° 95712/25 v. 18/12/2025
Fecha de publicación 18/12/2025