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19 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 67/2025

RESOL-2025-67-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025

VISTO el expediente EX-2025-136582981-APN-GCLYA#ANPYN, las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y 27.742, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, los Decretos Nros. 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 9 de agosto de 2024, la Resolución N° 515 del 30 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus respectivas modificatorias, las Resoluciones Nros. 7 del 20 de febrero del 2025, 18 del 8 de abril del 2025, 48 del 1 de octubre del 2025, 59 del 28 de noviembre del 2025, 61 del 4 de diciembre del 2025 y 66 del 16 de diciembre de 2025, todas ellas de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y la Disposición N° 34 del 19 de noviembre de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 17.520 -modificado por la ley 27.742- faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley.

Que el artículo 8 de la Ley N° 20.094 establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que por el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP S.E.) la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.

Que en fecha 2 de septiembre de 2021 el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP S.E.) suscribieron el Contrato de Concesión aludido por el plazo de DOCE (12) meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020, con la finalidad de preservar el interés público comprometido en la continuidad de los servicios, y evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de la Vía Navegable Troncal, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales de la República Argentina.

Que por la Resolución N° 515 del 30 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó el citado contrato de concesión desde el 11 de septiembre de 2022, y hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/2020.

Que mediante el Decreto N° 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional, designándose como Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 709 del 9 de agosto de 2024 se delegó en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

Que el artículo 5° del mencionado decreto estableció que dicha subsecretaría podía requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que, finalmente, el artículo 7° del decreto dispuso que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecería los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), creándose la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el artículo 5° del citado decreto estableció que esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) es la continuadora jurídica y que mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).

Que el inciso i) del Anexo I del Decreto 3/2025 dispone que resulta competencia de esta Agencia, ejercer, en su carácter de continuadora de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP-SAU) las facultades previstas en el Decreto N° 709/2024.

Que mediante la Disposición N° 34 del 19 de noviembre de 2024 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y su modificatoria, se aprobó la documentación técnica y la documentación legal para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la Ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

Que por artículo 2° de dicha Disposición se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Que, habiéndose cumplido con las disposiciones de publicidad, el 12 de febrero a las 13:00 horas la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) realizó la apertura del Sobre N° 1 y se llevó a cabo de manera presencial su visualización a través del sistema CONTRAT.AR en las oficinas de Avenida Cecilia Grierson 488 1° piso, y en Avenida España 2221, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la apertura del Sobre N° 1 obtuvo como resultado una única oferta, presentada por la firma Dredging, Environmental and Marine Engineering NV, CUIT N° 20-20617010-8.

Que siendo un principio cardinal de todo procedimiento licitatorio la concurrencia de una gran variedad de oferentes a efectos de permitir una mayor competencia que favorezca la selección de la oferta más conveniente para el Estado Nacional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Pliego de Bases y Condiciones, a través de la Resolución N° 7 de fecha 20 de febrero del 2025 esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN resolvió dejar sin efecto la precitada Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 por razones de oportunidad, merito y conveniencia, y a los efectos de lograr un procedimiento licitatorio en el que se asegure una mayor concurrencia de ofertas.

Que por la Resolución N° 18 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN del 8 de abril del 2025 se aprobó la creación de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, cuyo objeto fue generar los espacios de trabajo que permitieran debatir los temas que le fueran solicitados por esta Agencia en el marco del Decreto N° 709/2024, siendo ésta una instancia para realizar aportes, contribuciones y sugerencias, generando así el debate oportuno para la participación de todos los sectores involucrados.

Que las Mesas de Diálogo Interdisciplinarias sobre la Vía Navegable Troncal han consolidado un espacio participativo y técnico que permitió relevar prioridades, consensos y disensos claves para reencauzar el proceso licitatorio que fuera dejado sin efecto, resaltando la amplia representación de diversos sectores -usuarios, cámaras, provincias, puertos, sindicatos, universidades y organismos internacionales-, los cuales han efectuado aportes y propuestas concretas tendientes a la elaboración de un nuevo pliego dotado de mayor solidez técnica y ambiental.

Que el día 28 de mayo de 2025 se suscribió un Memorando de Entendimiento entre esta Agencia y la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD), cuyo objeto fue, entre otras cuestiones, promover la cooperación y facilitar y reforzar la colaboración entre las Partes, con carácter no exclusivo, en ámbitos de interés común.

Que la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD) participó de las Mesas de Diálogo Interdisciplinarias convocadas por la citada Resolución N° 18/2025, lo que culminó en un informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas referido a la Licitación pública nacional e internacional en cuestión (IF-2025-134138782-APN-GCLYA#ANPYN), que incluye aportes y observaciones de carácter legal, técnico y económico.

Que el trabajo conjunto con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), no solo enriqueció la perspectiva de esta autoridad de aplicación en relación a la materia, sino que también aportó un marco técnico alineado con los estándares internacionales.

Que mediante Resolución N° 48 del 1 de octubre del 2025 esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN convocó a Audiencia Pública - en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675 - con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APNGIPYVN#ANPYN).

Que dicha audiencia, de tipo informativa, se instrumentó como una etapa de difusión y participación temprana, poniendo a consideración ciudadana los documentos, técnicas, estudios antecedentes y demás aspectos de carácter ambiental vinculados a la concesión de obras y servicios para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado de la Vía Navegable Troncal, llevándose a cabo el 3 de noviembre de 2025 bajo la modalidad virtual.

Que mediante la Resolución N° 59 de 28 de noviembre del 2025 se aprobó el procedimiento de Audiencia Pública Informativa y el respectivo Informe Final (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), con el alcance establecido en los artículos 36 y 38 del ANEXO I del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003; como así también el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN).

Que el Decreto N° 713 del 9 de agosto del 2024, reglamentario del Título III de la Ley N° 27.742, establece en su artículo 9° del Anexo II, que cuando se estime conveniente, se podrá autorizar la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.

Que teniendo en cuenta el interés estratégico que el procedimiento de selección reviste para la REPÚBLICA ARGENTINA y la trascendencia que la Vía Navegable Troncal tiene para el desarrollo de nuestra economía, por la Resolución N° 61 del 4 de diciembre de 2025 esta Agencia decidió abrir el Procedimiento de Observaciones previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares - en el marco del artículo 9° del Anexo II del Decreto N° 713 del 9 de agosto del 2024, reglamentario del Título III de la Ley N° 27.742- con el propósito de garantizar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y participación, permitiendo así a los potenciales oferentes y demás actores relevantes formular observaciones, sugerencias y consultas sobre los aspectos técnicos, ambientales y operativos contenidos en el proyecto de pliego licitatorio.

Que por la citada resolución estableció que las observaciones debían formularse por escrito, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y enviarse al correo institucional que esta Agencia creó a tales fines, siendo la fecha límite para la presentación de ofertas el 14 de diciembre de 2025, a las 23:59 horas.

Que al vencimiento del plazo fijado anteriormente se recibieron CUARENTA (40) presentaciones, referidas, principalmente, a aspectos técnicos, económicos y ambientales del proyecto de pliego sometido a consulta.

Que por la Resolución ANPyN N° 66 de 16 de diciembre del 2025 se dio por finalizada la etapa de Observaciones previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares - abierto en el marco del artículo 9° del Anexo II del Decreto N° 713/2024-, y se aprobó el informe final elaborado en relación al tema (IF-2025-138836314-APN-GCT#ANPYN).

Que este último tuvo como objeto sintetizar, sistematizar y evaluar las presentaciones efectuadas por diferentes interesados en el marco de la Etapa de Observaciones al Pliego para la concesión de la Vía Navegable Troncal (VNT) teniendo en cuenta su trascendencia para el desarrollo de la economía de la REPÚBLICA ARGENTINA, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional.

Que ciertamente el proceso de revisión y análisis de las observaciones al pliego de la Vía Navegable Troncal (VNT) resultó ser un ejercicio valioso, que permitió recoger una amplia gama de inquietudes y sugerencias por parte de los diversos actores involucrados.

Que este diálogo fortaleció la transparencia y la legitimidad del proceso, elementos esenciales en la construcción de un marco de concesión que sea verdaderamente útil y comprometido con el desarrollo de la economía regional.

Que la amplia participación que se dio en el marco del proceso de consulta reflejó no solo el interés por el éxito del proyecto, sino también el sentido de responsabilidad compartida entre las partes implicadas, siendo esta interacción fundamental para identificar áreas de mejora y resaltando la importancia de un pliego flexible que se adapte a futuras necesidades y cambios en el entorno operativo.

Que, de esta forma, la Etapa previa de Observaciones al Pliego cumplió un rol relevante en el proceso preparatorio de la futura licitación de la Vía Troncal Nacional, constituyéndose como una instancia efectiva de participación y mejora del instrumento licitatorio.

Que la Vía Navegable Troncal (VNT) tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la libre navegación en condiciones competitivas se constituyó como una política de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que asimismo la Vía Navegable Troncal (VNT) concentra el mayor movimiento logístico portuario del país, aglomera cerca de SESENTA (60) terminales portuarias a lo largo de su cauce y constituye la ruta fluvial por la que se traslada aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las exportaciones del país.

Que, en dicho contexto, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de la economía de la República Argentina, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, resulta imperioso el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL para la selección de un Concesionario bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.

Que la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y la Gerencia de Coordinación Técnica han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que el Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 709 del 8 de agosto de 2024 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas identificados como archivos PLIEG-2025-140221638-APN-ANPYN#MEC e IF-2025-140222881-APN-ANPYN#MEC, que forman parte integrante de la presente, los que podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.

ARTÍCULO 2°.- Llamar a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2025 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas será el día 27 de febrero de 2026 a las 13:00 horas la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.

ARTÍCULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora, que quedará integrada por CHERUBINI, Ariel Romeo (DNI Nº 22.128.276); MANSANTA, Francisco (DNI Nº 37.845.157) y RIGUEIRO, Cristian Luis (DNI Nº 26.879.121) en carácter de miembros titulares y en carácter de miembros suplentes por CANTANDO, Mariana (DNI Nº 37.352.974); DEVINCENZI, Juan Ignacio (DNI Nº 28.369.283) y SOFIO, Pablo Esteban (DNI Nº 14.575.436), la que se expedirá respecto de las propuestas que se presenten en el proceso licitatorio.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese el presente llamado en el sitio https://contratar.gob.ar/, y en el Boletín Oficial y en el sitio web internacional www.dgmarket.com por tres (3) días. Dése difusión en el sitio web de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://contratar.gob.ar/

e. 19/12/2025 N° 96636/25 v. 23/12/2025

Fecha de publicación 19/12/2025