MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 987/2025
RESOL-2025-987-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-127981727- -APN-DGAMPD#MD, la Resolución del Ministerio de Defensa N° RESOL-2024-1301-APN-MD de fecha 22 de noviembre de 2024 y la Resolución del Secretario de Asuntos Internacionales para la Defensa N° RESOL-2024-9-APN-SAID#MD de fecha 5 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1301-APN-MD se aprobó el Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA).
Que dicha Resolución ha establecido criterios simples y claros para la gestión de las comisiones y misiones al exterior que cumplen las Fuerzas Armadas, como parte de sus actividades vinculadas con la formación y capacitación, las relaciones institucionales y el fortalecimiento de los vínculos con las Fuerzas Armadas amigas.
Que, asimismo, en su artículo 3° facultó a la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA (SAID) para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias estableciendo los criterios y/o pautas que fueren necesarias para la implementación del RECEFA.
Que, en ese marco, la mencionada Secretaría dictó la Resolución N° RESOL-2024-9-SAID#MD, que reglamenta algunos aspectos del RECEFA.
Que el procedimiento aprobado optimiza el aprovechamiento de los circuitos administrativos simplificados basados en Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), implementado para la Administración Pública Nacional.
Que, el artículo 11 del RECEFA establece el trámite y las áreas intervinientes en el aludido circuito administrativo.
Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, la experiencia recogida desde la aplicación del RECEFA hace recomendable ordenar los circuitos de intervención dentro de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, asegurando la correspondiente evaluación técnica de las propuestas.
Que, asimismo, es menester destacar que las misiones al exterior, ya sea que se encuentren previstas en el PLAN ANUAL DE COMISIONES AL EXTERIOR o que se impulsen con carácter extraordinario, deberán ser autosuficientes, y contar con la documentación necesaria disponible de forma tal que permita su visualización de modo sencillo y directo desde el propio expediente.
Que, por lo expuesto, es menester introducir ciertos ajustes en el RECEFA y en la utilización de los expedientes con circuito cerrado.
Que, asimismo, resulta necesario instruir a la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° de la RESOL-2024-1301-APN-MD, a dictar las normas que resulten necesarias para la efectiva y homogénea implementación del Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA), incluidas aquellas que contemplen la adecuada integración de los expedientes del trámite.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención correspondiente.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido n el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el ARTÍCULO 2° del Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA), aprobado mediante ANEXO I de la Resolución RESOL-2024-1301-APN-MD, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento comprende la totalidad de las misiones y comisiones del personal militar y civil de las FF.AA. y el EMCO que a continuación se enumeran:
a) Comisiones Permanentes: que superen los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de extensión.
b) Comisiones Transitorias Mayores: superiores a CIENTO OCHENTA (180) días y hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de extensión.
c) Comisiones Transitorias Menores: hasta CIENTO OCHENTA (180) días de extensión.
d) Misiones de Paz en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 11° del Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA), aprobado mediante ANEXO I de la Resolución RESOL-2024-1301-APN-MD, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11°.- Trámite. Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, la Jefatura de cada una de las Fuerzas Armadas y del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán tramitar la autorización ministerial de las comisiones y misiones aprobadas en el PLAN ANUAL DE COMISIONES AL EXTERIOR (PACE), que tuvieren inicio en el mes inmediato posterior. A tal efecto, deberá identificar a los funcionarios y agentes destinados a cada una de ellas y cumplir con los requerimientos del trámite cerrado del Sistema GDE, el que contará con las siguientes intervenciones:
a) Dependencias de las FFAA y del EMCO: inicio del trámite y elevación a la Jefatura correspondiente. Se deberá comunicar al titular de la SAID el inicio del expediente para su conocimiento y consideración.
b) DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ESTRATEGIA PARA LA DEFENSA: verificará la previsión en el PACE aprobado y el cumplimiento de los requisitos de admisión de los trámites. En los casos que las propuestas no se encuentren incluidas en el PACE, dicha Dirección Nacional promoverá la intervención, mediante Comunicación Oficial, de la Dirección Nacional de Formación cuando se trate de actividades de índole académica.
c) SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR: se expedirá sobre la oportunidad y conveniencia de la comisión y definirá la necesidad de otras intervenciones técnicas (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS MILITARES PARA LA DEFENSA, DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL), que se requerirán mediante Comunicación Oficial, en función de la naturaleza de dichas comisiones.
d) SECEYAM: admisión u objeción de la nómina total o parcial.
e) MINISTRO: aprobación o rechazo de la nómina total o parcial.
La autorización ministerial será comunicada mediante Nota a la Fuerza de pertenencia y al Titular de la SAID por intermedio de la COORDINACIÓN DE OPERACIONES MILITARES INTERNACIONALES, quedando habilitada la respectiva Fuerza para la tramitación del formulario Informe de Planificación de Gestión Internacional (FOPGI).”.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° de la RESOL-2024-1301-APN-MD, a dictar las normas que resulten necesarias para la efectiva y homogénea implementación del Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA), incluidas aquellas que contemplen la adecuada integración de los expedientes del trámite.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
e. 19/12/2025 N° 96192/25 v. 19/12/2025
Fecha de publicación 19/12/2025