MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Resolución 3709/2025
RESOL-2025-3709-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2025
VISTO el expediente EX-2024-107518992-APN-DNCSSYRS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 23.661, la Ley Nº 24.754; la Ley Nº 26.396; las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 742 de fecha 21 de mayo del 2009; y N° 1064 del 22 de junio de 2020 y la Resolución SPReI N° 11 de fecha 25 de agosto de 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que las Políticas de Salud tienen por objeto asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación; sean éstos de carácter Público Estatal o no Estatal o Privado.
Que la Ley 26.396 incorpora al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios; estableciendo al MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación.
Que por Resolución MS Nº 742 de fecha 21 de mayo del 2009 se aprueban e incorporan al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO el conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad.
Que a través de la Resolución 1064 de fecha 22 de junio de 2020 se aprueba el “Proceso Asistencial en Cirugía Bariátrica y Metabólica” y los “Requisitos Mínimos para el Registro Nacional de Cirugía Bariátrica y Metabólica - Tratamiento Integral en pacientes susceptibles de ser sometidos a una cirugía bariátrica y/o metabólica”
Que la citada Resolución MS Nº 742/09 establece en su artículo 2° que los Establecimientos de Salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad a pacientes afiliados a las Obras Sociales incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, deberán estar registrados en la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
Que la Resolución N° 11 de fecha 25 de agosto de 2009 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, crea el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE CIRUGÍA BARIÁTRICA en el ámbito de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
Que dicha Resolución, en sus Anexos I y II establece los requisitos de inscripción y el formulario de inscripción de Establecimientos de Cirugía Bariátrica.
Que, a tal efecto, el SANATORIO PARQUE ROSARIO, sito en el Bv. Oroño 860, Rosario, Santa Fe, presentó la documentación requerida para su inscripción en el mencionado Registro, constatándose que la misma está completa.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD ha tomado la intervención de su competencia, informando que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 11/2009.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN presta conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa acorde a lo establecido por la Resolución Nº 11 de fecha 25 de agosto de 2009 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
Por ello;
EL SECRETARIO DE GESTION SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Establecimientos de Cirugía Bariátrica al SANATORIO PARQUE ROSARIO, sito en el Bv. Oroño 860, Rosario, Santa Fe, con el código REFES 10820842384246.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Hector Saúl Gervacio Flores
e. 19/12/2025 N° 96500/25 v. 19/12/2025
Fecha de publicación 19/12/2025