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19 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTES

Disposición 20/2025

DI-2025-20-E-ARCA-DICOGC#SDGOIGC

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2025

VISTO la disposición DI-2025-1-E-AFIP-DICOGC#SDGOIGC del 28/04/2025 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la disposición mencionada en el Visto DI-2025-1-E-AFIP-DICOGC#SDGOIGC del 28/04/2025 se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento de las Jefaturas de Divisiones en el área de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes.

Que por razones funcionales y atento a la propuesta de la División Gestiones y Devoluciones dependendiente de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes, resulta procedente modificar el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento de la Jefatura en el área de la División Gestiones y Devoluciones (DICOGC)

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones 7/2018 (AFIP) del 05/01/2018 y 179/24 (AFIP) del 30/10/2024,

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTES

DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS

DE GRANDES CONTRIBUYENTES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento de la Jefatura en el área de la División Gestiones y Devoluciones (DICOGC), según el siguiente detalle:

DIVISIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DICOGC)

1° Reemplazo: Sección Pagos Anticipados (DV GYDV)

2° Reemplazo: Sección Devoluciones (DV GYDV)

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la DI-2025-1-E-AFIP-DICOGC#SDGOIGC de fecha 28/04/2025, en lo referente al área mencionada en el ARTÍCULO 1°.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Claudio Ernesto Castagnola

e. 19/12/2025 N° 96197/25 v. 19/12/2025

Fecha de publicación 19/12/2025