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22 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 460/2025

RESFC-2025-460-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025

VISTO el Expediente EX-2025-135754825-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, la Decisión Administrativa DA-2016-1422-APN-JGM de fecha 6 de diciembre de 2016, las Resoluciones del Directorio Nros. 66 de fecha 10 de julio de 2013, RESFC-2016-410- APN-D#APNAC de fecha 27 de diciembre de 2016 y RESFC-2023-639-APN-D#APNAC de fecha 4 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.351 dispone en su Artículo 23 que el Directorio ejerce las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, incluyendo la regulación del uso público, la autorización de actividades y la administración integral de las Áreas Protegidas.

Que mediante la Decisión Administrativa DA-2016-1422-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y, por su parte, la Resolución del Directorio RESFC-2016-410-APN-D#APNAC aprobó la estructura de Segundo Nivel Operativo, reconociendo al Parque Nacional Iguazú como Intendencia de Alta Complejidad, con capacidad operativa y técnica para asumir funciones ampliadas de gestión.

Que la Intendencia del Parque Nacional Iguazú, mediante Nota NO-2025-67013628-APN-PNI#APNAC, ha manifestado la necesidad operativa de agilizar el trámite de las actividades de pequeña escala que se desarrollan sistemáticamente en sectores de uso público intensivo, sin implicar modificaciones permanentes ni generar impactos ambientales relevantes.

Que mediante el Informe IF-2025-135867738-APN-DCRI#APNAC, la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales informó que las actividades de pequeña escala que tienen lugar en el Parque Nacional Iguazú, se desarrollan en sectores de uso público intensivo, con una escala sustentable de participantes, bajo impacto operativo y una modalidad consolidada que requiere una dinámica de tramitación acorde a su naturaleza.

Que dicha Dirección señaló asimismo que estas actividades se desarrollan con la intervención de prestadores y concesionarios habilitados, como forma de resguardar la seguridad de los participantes, y dentro de un dispositivo de control que permite gestionar adecuadamente los recaudos ambientales y operativos.

Que la Intendencia del Parque Nacional Iguazú amplió su solicitud mediante el Informe IF-2025-136477842-APN-PNI#APNAC, en el cual describió las características, modalidades, límites operativos, localización espacial y recaudos ambientales propuestos para este tipo de actividades, en adelante denominadas “microeventos”, circunscribiéndolas a sectores determinados, con restricciones de escala, frecuencia, equipamiento y no simultaneidad.

Que el Área Cataratas constituye un sector consolidado de uso público intensivo, con infraestructura y funcionamiento orientados a la recepción de un elevado flujo de visitantes, circunstancia que, conforme los instrumentos de planificación y gestión vigentes, permite evaluar la viabilidad de actividades de pequeña escala, siempre que se desarrollen bajo parámetros estrictos de localización, frecuencia y control.

Que resulta necesario establecer un criterio objetivo para la categorización de las actividades de pequeña escala a los efectos de diferenciar aquellas de mínima complejidad operativa y baja incidencia potencial de otras actividades que, por su magnitud y características, demandan un procedimiento más exhaustivo.

Que, en tal sentido, se considera adecuado fijar como parámetro cuantitativo que dichas actividades no superen los SESENTA (60) participantes, por cuanto dicha escala resulta compatible con la infraestructura, capacidad operativa y funcionamiento habitual del Área Cataratas.

Que, superado dicho umbral, las actividades quedarán alcanzadas por el “Reglamento para la Realización de Eventos Especiales” aprobado por la Resolución del Directorio N° 66/2013 y por el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2023-639-APN-D#APNAC, debiendo aplicarse dichos procedimientos cuando no se verifiquen los parámetros establecidos en la presente medida.

Que la Dirección Técnica de Conservación señaló mediante Nota NO-2025-138470669-APN-DTC#APNAC que las condiciones restrictivas propuestas por la Intendencia del Parque Nacional Iguazú reducen sustancialmente la incidencia ambiental potencial de las actividades consideradas a un nivel asimilable a una tipología de Proyectos Tipo 4, conforme el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2023-639-APN-D#APNAC.

Que asimismo, dicha Dirección Técnica evaluó las Medidas de Manejo Ambiental (MMA) propuestas por la Intendencia, concluyendo que las mismas constituyen recaudos preventivos obligatorios y verificables, orientados a evitar impactos acumulativos y a garantizar la compatibilidad de las actividades con los objetivos de conservación del Parque Nacional Iguazú.

Que, en función de dichas condiciones restrictivas y de las MMA propuestas, el área de conservación consideró procedente, con carácter experimental y por un plazo determinado, asimilar funcionalmente la gestión ambiental de estas actividades a la tipología de Proyectos Tipo 4 prevista en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante un procedimiento simplificado.

Que, en ese marco, se propuso instrumentar dicha instancia experimental mediante la presentación de UNA (1) Ficha de Proyecto acompañada de una Declaración Jurada de Compromiso Ambiental y el cumplimiento estricto de las Medidas de Manejo Ambiental, las cuales se encuentran como Anexos a la presente medida.

Que la Dirección Regional Norte, mediante Nota NO-2025-138544295-APN-DRNO#APNAC, analizó la propuesta desde el punto de vista operativo, de control y fiscalización, destacando que el Parque Nacional Iguazú cuenta con capacidad técnica y operativa para poder monitorear, controlar, autorizar, y fiscalizar actividades del tipo de las descriptas, lo que permitiría seguir trabajando en todos los aspectos del área, sin que se vea menospreciada su operatoria diaria de fiscalización.

Que tanto la Dirección Nacional de Operaciones como la mencionada Dirección Regional manifestaron encontrarse de acuerdo con lo requerido por la Intendencia del Parque Nacional Iguazú, conforme se desprende de las Notas NO-2025-138605213-APN-DNO#APNAC y NO-2025-138544295-APN-DRNO#APNAC, respectivamente.

Que la Dirección General de Administración, mediante Nota NO-2025-139036156-APN-DGA#APNAC, informó que, en virtud de sus competencias y considerando las condiciones y requisitos establecidos en las actuaciones, no formula observaciones ni objeciones en relación con la solicitud efectuada por la Intendencia del Parque Nacional Iguazú.

Que la presente medida reviste carácter estrictamente excepcional y experimental, en función de la necesidad operativa manifestada por el Parque Nacional Iguazú y de la baja complejidad de las actividades alcanzadas, resultando razonable establecer un período de vigencia limitado de carácter anual.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación y de Operaciones, las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración, la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales y la Intendencia del Parque Nacional Iguazú han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que se considerarán microeventos, a los fines de la presente medida, únicamente aquellas actividades de pequeña escala cuya cantidad de participantes no supere los SESENTA (60) asistentes y que se desarrollen exclusivamente en los sectores y bajo las condiciones operativas y ambientales descriptas en el Anexo I IF-2025-138469271-APN-DTC#APNAC, que forma parte integrante de la presente medida, debiendo asimismo cumplirse la presentación de la Ficha de Proyecto correspondiente y la suscripción de la Declaración Jurada de Compromiso Ambiental IF-2025-139263362-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Intendencia del Parque Nacional Iguazú a tramitar y emitir, mediante acto dispositivo, la autorización para la realización de microeventos en el Área Cataratas de dicho Parque Nacional definidos en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la autorización otorgada por el Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia con carácter excepcional y transitorio por el plazo de UN (1) año contado desde la fecha de su publicación, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que, con carácter excepcional y transitorio, toda solicitud para la realización de los microeventos en el Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú, definidos en el Artículo 1° de la presente medida, deberá ser presentada con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles administrativos previos a la fecha prevista para su realización.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que, con carácter excepcional y experimental, la evaluación y autorización ambiental de las actividades alcanzadas por la presente medida se encuadrará conforme al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Resolución RESFC-2023-639-APN-D#APNAC, mediante un procedimiento simplificado asimilable a la tipología de Proyectos Tipo 4, en tanto se verifique el cumplimiento estricto de las Medidas de Manejo Ambiental aprobadas como Anexo I IF-2025-138469271-APN-DTC#APNAC y de la Declaración Jurada de Compromiso Ambiental aprobada como Anexo II IF-2025-139263362-APNDNUP#APNAC.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase como Anexo I IF-2025-138469271-APN-DTC#APNAC de la presente medida el listado de Medidas de Manejo Ambiental (MMA) obligatorias.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase como Anexo II IF-2025-139263362-APN-DNUP#APNAC el modelo de Declaración Jurada de Compromiso Ambiental que deberá ser suscripta por el solicitante como condición previa para la autorización.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que la Intendencia del Parque Nacional Iguazú será responsable de la verificación, control y fiscalización del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente medida, en el Anexo I y en la Declaración Jurada de Compromiso Ambiental, quedando facultada para suspender, revocar o dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas ante cualquier incumplimiento, riesgo para la seguridad o afectación a los objetivos de conservación del Área Protegida. Asimismo, previo a cumplirse el plazo de UN (1) año contado desde la fecha de su publicación mencionado en el Artículo 3º, la Intendencia del Parque Nacional Iguazú deberá presentar el Informe de Cierre al finalizar la Instancia Experimental, a fin de evaluar posteriores definiciones técnicas y administrativas sobre la modalidad.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Sergio Martin Alvarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2025 N° 96852/25 v. 22/12/2025

Fecha de publicación 22/12/2025